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PÆg. 305544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 económica de números índices. Investigaciones que han sido pioneras en dicha área de estudio, debido a quedefinieron metodologías de agregación conocidas como números índices superlativos y exactos. Dichas investigaciones han sido publicadas en medios de difusiónligados a los ámbitos académico y empresarial desde el año de 1976 hasta la fecha, publicaciones que han sido referidas en el citado informe. Que por su parte la experiencia del doctor Denis Lawrence se aprecia en los trabajos de investigación que ha realizado para una serie de entidades regulatoriasy de gobierno, como por ejemplo : “Queensland Competition Authority”, “Ontario Energy Board”, “Australian Competition and Consumer Comissión ”, para el Gobierno de Nueva Zelanda y la realizada para el OSIPTEL durante el año de 2004. Que el referido informe concluye que los doctores Lawrence y Diewert cuentan con las habilidades especiales que son fundamentales para desempeñar adecuadamente la consultoría referida, debido a su ampliatrayectoria en temas de números índices y sus aplicaciones en industrias reguladas. Que mediante Memorándum Nº 394-GPR/2005 de fecha 26 de octubre de 2005, la Gerencia de Políticas Regulatorias solicita a la Gerencia Legal la elaboración del Informe Legal correspondiente sobre la contrataciónde los consultores doctor Denis Lawrence y doctor Erwin Diewert para el diseño de una metodología basada en números índices aplicada a los servicios de telefoníafija. Que mediante Informe Nº 053-GL/2005, la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la contrataciónde los consultores doctor Denis Lawrence y doctor Erwin Diewert en atención a las especiales características y considerando la experiencia y calificación en los temasrequeridos. Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permitenconcluir que el servicio requerido configura un servicio de carácter personalísimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del artículo 19º de la Ley. Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente definanciamiento del objeto exonerado. Que el monto de la presente contratación asciende a $ 56,000.00 (cincuenta y seis mil y 00/100 dólaresamericanos) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa pública para el presente servicio, proceso establecido alamparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005. Que conforme al artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto. Que el artículo 20º de la Ley establece que copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Que el artículo 147º del Reglamento señala que la resolución que aprueba la exoneración debe ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. De igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005 y según lo acordadoen la Sesión del Consejo Directivo Nº 247; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones del procesode selección para la contratación de los consultores doctor Denis Lawrence y doctor Erwin Diewert para que se encarguen del diseño de una metodología basada ennúmeros índices aplicada a los servicios de telefonía fija. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados hasta por un monto de US$ 56,000.00 (cincuenta y seis mil y 00/100 dólares americanos),incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación del contrato. El plazo del contrato es de dosmeses computados desde la fecha de suscripción del contrato. Artículo 3º.- El egreso que demande la contratación del referido consultor será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones inmediatas referidas a la contratación del servicioexonerado, así como su publicación en el SEACE. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presenteResolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; y se encargue de la publicacióncorrespondiente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 20447 SUNAT Sustituyen artículo y prorrogan entrada en vigencia de la Res. N” 440-2005/SUNAT/A que aprueba el Procedimientode Exportación Definitiva INTA-PG.02 (V .5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 582-2005/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (versión 5), dentro del marco del Sistema de Calidad dela SUNAT y del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF respectivamente; Que, el artículo 3º de la referida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas disponeque entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, es conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la indicada Resolución a fin de permitir que los