Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

economica de numeros indices. Investigaciones que han sido pioneras en dicha area de estudio, debido a que definieron metodologias de agregacion conocidas como numeros indices superlativos y exactos. Dichas investigaciones han sido publicadas en medios de difusion ligados a los ambitos academico y empresarial desde el ano de 1976 hasta la fecha, publicaciones que han sido referidas en el citado informe. Que por su parte la experiencia del doctor MORDAZA MORDAZA se aprecia en los trabajos de investigacion que ha realizado para una serie de entidades regulatorias y de gobierno, como por ejemplo : "Queensland Competition Authority", "Ontario Energy Board", "Australian Competition and Consumer Comission", para el Gobierno de Nueva Zelanda y la realizada para el OSIPTEL durante el ano de 2004. Que el referido informe concluye que los doctores MORDAZA y Diewert cuentan con las habilidades especiales que son fundamentales para desempenar adecuadamente la consultoria referida, debido a su amplia trayectoria en temas de numeros indices y sus aplicaciones en industrias reguladas. Que mediante Memorandum Nº 394-GPR/2005 de fecha 26 de octubre de 2005, la Gerencia de Politicas Regulatorias solicita a la Gerencia Legal la elaboracion del Informe Legal correspondiente sobre la contratacion de los consultores doctor MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Diewert para el diseno de una metodologia basada en numeros indices aplicada a los servicios de telefonia fija. Que mediante Informe Nº 053-GL/2005, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los consultores doctor MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Diewert en atencion a las especiales caracteristicas y considerando la experiencia y calificacion en los temas requeridos. Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio requerido configura un servicio de caracter personalisimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del articulo 19º de la Ley. Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado. Que el monto de la presente contratacion asciende a $ 56,000.00 (cincuenta y seis mil y 00/100 dolares americanos) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa publica para el presente servicio, MORDAZA establecido al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005. Que conforme al articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto. Que el articulo 20º de la Ley establece que MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que el articulo 147º del Reglamento senala que la resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. De igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley

Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2005 y segun lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 247; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los consultores doctor MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA Diewert para que se encarguen del diseno de una metodologia basada en numeros indices aplicada a los servicios de telefonia fija. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados hasta por un monto de US$ 56,000.00 (cincuenta y seis mil y 00/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecucion y culminacion del contrato. El plazo del contrato es de dos meses computados desde la fecha de suscripcion del contrato. Articulo 3º.- El egreso que demande la contratacion del referido consultor sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones inmediatas referidas a la contratacion del servicio exonerado, asi como su publicacion en el SEACE. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; y se encargue de la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la emision de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 20447

SUNAT
Sustituyen articulo y prorrogan entrada en vigencia de la Res. Nº 440-2005/ SUNAT/A que aprueba el Procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (V.5)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 582-2005/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A se aprobo el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (version 5), dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 0112005-EF respectivamente; Que, el articulo 3º de la referida Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dispone que entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, es conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la indicada Resolucion a fin de permitir que los

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