Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28637
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

sesion del Pleno realizada el dia quince de setiembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica 20694

LEY QUE DEROGA LAS LEYES NUMS. 26302 Y 26554 Y RESTITUYE LOS ARTICULOS 35º, 36º Y 37º DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Deroganse las Leyes nums. 26302 y 26554, que modifican los articulos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Articulo 2º.- Restitucion y modificacion Restituyense y modificanse los articulos 35º, 36º y 37º en la Ley Nº 23733, los cuales quedan redactados como sigue: "Articulo 35º.- Eleccion del Rector El Rector es elegido por el periodo de cinco anos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector se ejerce a dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 36º.- Eleccion del Vicerrector Hay uno o dos Vicerrectores, sus funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad. Reunen los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Rector. Son elegidos por el periodo de cinco anos. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. Articulo 37º.- Gobierno de la Facultad El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que senala el Estatuto. El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales que tengan diez anos de antiguedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoria y deben tener el grado de Doctor o Magister en la especialidad. El Decano es elegido por el periodo de tres anos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato." Articulo 3º.- Adecuacion Las universidades adecuaran su Estatuto a lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de 30 dias. Articulo 4º.- Alcances Las disposiciones contenidas en la presente Ley rigen para las universidades publicas y privadas, a excepcion de las que pertenecen al regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA UNICA.- A solicitud de las Universidades comprendidas en la presente Ley, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede brindar apoyo tecnico, supervision y fiscalizacion en los procesos de eleccion de las autoridades universitarias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 182º de la Constitucion Politica. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en

LEY Nº 28638
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACION QUE LABORAN EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase el nombramiento de los auxiliares de educacion que laboran en los centros y programas educativos que cuenten con contrato laboral vigente, tengan no menos de dos anos de labor, continuos o acumulados dentro de los ultimos cinco anos previos a la vigencia de la presente Ley, ocupen plaza presupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo. Articulo 2º.- Implementacion El Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad, luego de concluido el 31 de diciembre de 2005 el MORDAZA de racionalizacion dispuesto por las Leyes nums. 28254 y 28427, aprobara en el plazo MORDAZA de treinta dias las normas que establezcan el procedimiento para efectuar inmediatamente los nombramientos a que hace referencia el articulo precedente. Articulo 3º.- Normas derogatorias Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas de auxiliares de educacion que se hubieren generado en el Sector, como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la naturaleza de los niveles y modalidades existentes que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren presupuestadas, se consideran como organicas. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica 20695

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