Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Autoridades Autonomas, Corporaciones, Fondos o de cualquier otra entidad del Estado; asi como, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de los Organismos Publicos Descentralizados para fines de su aprobacion; 35.4 Aprobar directivas y proponer normas en materia de estructura del Estado, Sistemas Administrativos y Modernizacion, en concordancia con las normas de modernizacion, racionalizacion y descentralizacion del Estado; 35.5 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administracion Publica y proponer las medidas necesarias para su correccion; 35.6 Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, asi como la modificacion respecto de la adscripcion sectorial de un Organismo Publico Descentralizado o de otras entidades; 35.7 Asesorar a las entidades en materia de simplificacion administrativa y evaluar los procesos de simplificacion administrativa en relacion con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual esta facultada a solicitar la informacion que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos; 35.8 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual debera otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanacion. De no producirse la subsanacion, debera realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados; 35.9 Formular propuestas para la aplicacion de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; 35.10Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informatica para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicacion de dicho Sistema; 35.11Coordinar con la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Competitividad; y, 35.12 Otras que le MORDAZA encomendadas por la Alta Direccion. Articulo 36º.- De la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica La Secretaria de Gestion Publica a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Secretaria de Gestion Publica se encarga de dirigir el Sistema Nacional de Informatica y de implementar la Politica Nacional de Gobierno Electronico e Informatica. Articulo 37º.- De las Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica tiene las siguientes funciones: 37.1 Proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico, asi como coordinar y supervisar su implementacion; 37.2 Proponer las iniciativas para el mejoramiento de procesos administrativos y tecnicos en el MORDAZA de implementacion del Gobierno Electronico; 37.3 Desarrollar acciones orientadas a la consolidacion y desarrollo del Sistema Nacional de Informatica, proponer las directivas para su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa correspondiente; 37.4 Coordinar y supervisar la integracion funcional de los sistemas informaticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso comun en las entidades de la Administracion Publica; 37.5 Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administracion Publica para facilitar la interrelacion de las entidades entre si y de estas con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla unica de atencion; 37.6 Administrar el MORDAZA del Estado Peruano;

37.7 Proponer los lineamientos de la politica de contrataciones electronicas del Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -SEACE; 37.8 Brindar asistencia tecnica a las entidades de la Administracion Publica para la implementacion de proyectos tecnologicos en materia de su competencia; 37.9 Formular propuestas para impulsar el MORDAZA de desarrollo e innovacion tecnologica para la mejora de la gestion publica y modernizacion del Estado promoviendo la integracion tecnologica; 37.10 Aprobar los estandares tecnologicos para asegurar las medidas de seguridad de la informacion en las entidades de la Administracion Publica; 37.11 Fomentar una instancia de encuentro con representantes de la Administracion Publica y del Sector Privado, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologias aplicadas a la modernizacion de la gestion publica; 37.12 Emitir opinion tecnica respecto de las autografas, proyectos de Ley y proyectos normativos que la Secretaria de Gestion Publica someta a su consideracion. Dicha opinion versara respecto de las competencias que le han sido asignadas; y, 37.13 Otras que le MORDAZA encomendadas por la Secretaria de Gestion Publica. TITULO VI: DE LOS ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CAPITULO I: DE LA DIRECCION NACIONAL TECNICA DE DEMARCACION TERRITORIAL Articulo 38º.- De la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial Es el organo tecnico especializado que depende de la Secretaria General. Cuenta con las siguientes unidades organicas: Oficina de Asuntos Tecnicos, Geograficos y Territoriales y Oficina de Base de Datos y Sistemas de Informacion Geografica. Articulo 39º.- De las Funciones Las funciones de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial son las siguientes: 39.1 Proponer a la Alta Direccion los anteproyectos de Ley sobre las acciones de demarcacion territorial; 39.2 Formular propuestas normativas, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos; 39.3 Orientar, conducir y supervisar el MORDAZA de demarcacion territorial asi como el saneamiento de limites; 39.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organizacion y demarcacion territorial; 39.5 Evaluar expedientes tecnicos y emitir informes tecnico legales sobre las acciones de demarcacion territorial; 39.6 Promover y coordinar politicas territoriales relacionadas con la integracion y desarrollo de las circunscripciones politico administrativas; 39.7 Elaborar estudios especializados en temas de demarcacion territorial; 39.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios tecnicos normativos y metodologicos, relacionados con el ambito de su competencia; 39.9 Administrar la base de datos de caracter tecnicocartografico y tematico para la organizacion territorial; y 39.10 Otras funciones que le MORDAZA encomendadas. CAPITULO II: DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Articulo 40º.- De la Secretaria de Comunicaciones La Secretaria de Comunicaciones es el organo especializado de la PCM que depende de la Secretaria General, encargado de desarrollar y coordinar la politica de comunicaciones del Poder Ejecutivo.

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