Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 305658 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Autoridades Autónomas, Corporaciones, Fondos o de cualquier otra entidad del Estado; así como, elReglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, de los Ministeriosy de los Organismos Públicos Descentralizados parafines de su aprobación; 35.4Aprobar directivas y proponer normas en materia de estructura del Estado, SistemasAdministrativos y Modernización, en concordancia conlas normas de modernización, racionalización ydescentralización del Estado; 35.5 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública y proponer lasmedidas necesarias para su corrección; 35.6Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusión de direcciones, programas,dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como lamodificación respecto de la adscripción sectorial de unOrganismo Público Descentralizado o de otras entidades; 35.7Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar los procesos de simplificación administrativa en relación con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de lasentidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultadaa solicitar la información que requiera, y emitir directivasy/o lineamientos; 35.8 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y detectar los incumplimientos para lo cualdeberá otorgar a las entidades un plazo perentorio parala subsanación. De no producirse la subsanación, deberárealizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados; 35.9Formular propuestas para la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; 35.10Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema; 35.11Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad; y, 35.12 Otras que le sean encomendadas por la Alta Dirección. Artículo 36º.- De la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática La Secretaría de Gestión Pública a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de laSecretaría de Gestión Pública se encarga de dirigir elSistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática. Artículo 37º.- De las Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática tiene las siguientes funciones: 37.1 Proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como coordinar y supervisar suimplementación; 37.2 Proponer las iniciativas para el mejoramiento de procesos administrativos y técnicos en el proceso de implementación del Gobierno Electrónico; 37.3 Desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional deInformática, proponer las directivas para sufuncionamiento y supervisar el cumplimiento de lanormativa correspondiente; 37.4 Coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover eldesarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común enlas entidades de la Administración Pública; 37.5 Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades entre sí y de éstas con el ciudadano, con el fin de establecer laventanilla única de atención; 37.6 Administrar el Portal del Estado Peruano;37.7 Proponer los lineamientos de la política de contrataciones electrónicas del Sistema Electrónico deContrataciones y Adquisiciones del Estado -SEACE; 37.8 Brindar asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública para la implementación deproyectos tecnológicos en materia de su competencia; 37.9 Formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora dela gestión pública y modernización del Estadopromoviendo la integración tecnológica; 37.10 Aprobar los estándares tecnológicos para asegurar las medidas de seguridad de la información en las entidades de la Administración Pública; 37.11 Fomentar una instancia de encuentro con representantes de la Administración Pública y del SectorPrivado, con el fin de coordinar y potenciar los distintosesfuerzos tendientes a optimizar un mejoraprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública; 37.12 Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas, proyectos de Ley y proyectos normativosque la Secretaría de Gestión Pública someta a suconsideración. Dicha opinión versará respecto de lascompetencias que le han sido asignadas; y, 37.13 Otras que le sean encomendadas por la Secretaría de Gestión Pública. TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CAPÍTULO I: DE LA DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL Artículo 38º.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial Es el órgano técnico especializado que depende de la Secretaría General. Cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Oficina de Asuntos Técnicos, Geográficos yTerritoriales y Oficina de Base de Datos y Sistemas deInformación Geográfica. Artículo 39º.- De las Funciones Las funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial son las siguientes: 39.1 Proponer a la Alta Dirección los anteproyectos de Ley sobre las acciones de demarcación territorial; 39.2 Formular propuestas normativas, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de quese sustenten en criterios técnicos y geográficos; 39.3 Orientar, conducir y supervisar el proceso de demarcación territorial así como el saneamiento delímites; 39.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organización ydemarcación territorial; 39.5 Evaluar expedientes técnicos y emitir informes técnico legales sobre las acciones de demarcaciónterritorial; 39.6 Promover y coordinar políticas territoriales relacionadas con la integración y desarrollo de lascircunscripciones político administrativas; 39.7 Elaborar estudios especializados en temas de demarcación territorial; 39.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios técnicos normativos y metodológicos, relacionados con el ámbito de su competencia; 39.9 Administrar la base de datos de carácter técnico- cartográfico y temático para la organización territorial; y 39.10 Otras funciones que le sean encomendadas. CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Artículo 40º.- De la Secretaría de Comunicaciones La Secretaría de Comunicaciones es el órgano especializado de la PCM que depende de la Secretaría General, encargado de desarrollar y coordinar la política de comunicaciones del Poder Ejecutivo.