Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Articulo 2º.- Modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal. La Presidencia del Consejo de Ministros debera adecuar su Cuadro para Asignacion de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Normas complementarias. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogacion. Deroguese el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, quedando sin efecto la fusion por el dispuesta, y aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Del Presidente del Consejo de Ministros Asesores CAPITULO II: DE LA SECRETARIA GENERAL De la Secretaria General De la Oficina de Prensa e Imagen Institucional TITULO III: DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL CAPITULO I: DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO II: DE LA PROCURADURIA PUBLICA TITULO IV: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO De la Oficina de Asesoria Juridica De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto CAPITULO II: DEL ORGANO DE APOYO De la Oficina General de Administracion Oficina de Asuntos Administrativos Oficina de Asuntos Financieros Oficina de Recursos Humanos Oficina de Sistemas TITULO V: DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I: SECRETARIA DE COORDINACION Oficina de Coordinacion Parlamentaria

CAPITULO II: SECRETARIA DE GESTION PUBLICA Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica TITULO VI: DE LOS ORGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CAPITULO I: DIRECCION NACIONAL TECNICA DE DEMARCACION TERRITORIAL CAPITULO II: SECRETARIA DE COMUNICACIONES TITULO VII: DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO VIII: DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS CAPITULO I: DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO II: DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la finalidad Es finalidad de la presente norma: 1.1 Definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM - dentro de los alcances de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, por la Ley del Poder Ejecutivo y demas normas legales aplicables. 1.2 Definir la estructura organica de la PCM. Articulo 2º.- De la naturaleza de la PCM La PCM es un organismo tecnico - administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya MORDAZA autoridad politica y ejecutiva es el Presidente del Consejo de Ministros. Constituye un pliego presupuestal. Articulo 3º.- De las funciones de la PCM La funcion principal de la PCM es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitucion y la Ley. Son funciones de la PCM las siguientes: 3.1 Realizar el monitoreo de las politicas y programas de caracter multisectorial del Poder Ejecutivo; 3.2 Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autonomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interes nacional; 3.3 Coordinar con los ministerios y demas entidades del Poder Ejecutivo la atencion de los requerimientos de informacion del Poder Legislativo, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru; 3.4 Mantener relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley; 3.5 Establecer los lineamientos que permitan un adecuado funcionamiento del Consejo de Ministros, asi como tambien de la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros - CIAEF, de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comision de Coordinacion Viceministerial y demas Comisiones Permanentes de Coordinacion; 3.6 Promover y participar activamente en el dialogo y concertacion con la sociedad; 3.7 Normar, asesorar y supervisar a las entidades publicas en materia de simplificacion administrativa, asi como evaluar de manera permanente dichos procesos; 3.8 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informatica;

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