Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20707

Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Articulo 2º.- Las comisiones de transferencia a que se refiere el articulo anterior, estaran integradas por: Comision de transferencia de los recursos, el acervo documentario y los bienes correspondientes a la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad: - Senor MORDAZA MORDAZA Hayashida, quien la presidira; - Senor MORDAZA MORDAZA de la Vega; - Senor MORDAZA MORDAZA Trujillo; - Senor MORDAZA MORDAZA Llanos; y, - Un (1) representante de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia. Comision de transferencia de los recursos, el acervo documentario y los bienes correspondientes a la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional: - Senor MORDAZA MORDAZA Hayashida, quien la presidira; - Senor MORDAZA MORDAZA de la Vega; - Senor MORDAZA MORDAZA Trujillo; - Senor MORDAZA Urrutia Ceruti; y, - Un (1) representante de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia. Comision de transferencia de los recursos, el acervo documentario y los bienes correspondientes a la Secretaria Tecnica del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI: - Senor MORDAZA MORDAZA Hayashida, quien la presidira; - Senor MORDAZA MORDAZA de la Vega; - Senor MORDAZA MORDAZA Trujillo; - Senor MORDAZA Velezmoro Alvarez; y, - Un (1) representante de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- Las comisiones de transferencia tendran plazo para culminar su labor y elevar sus informes finales a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 16 de diciembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 20668

Constituyen comisiones de transferencia encargadas de entregar y recibir recursos, acervo documentario y bienes de diversas Comisiones y de la Secretaria Tecnica del FEDADOI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2005-PCM MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.4 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribio al Sector a cargo del Ministerio de Justicia, la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, creada por el Decreto Supremo Nº 120-2001PCM, y la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, creada por el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, y encargada de los Programas del Plan Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592; Que, mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se establecio que la Secretaria Tecnica del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI quede a cargo del Ministerio de Justicia; Que, asimismo, en los precitados articulos se ha establecido que en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2005, la Presidencia del Consejo de Ministros transferira los recursos, el acervo documentario y los bienes correspondientes al Ministerio de Justicia; Que, en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0822005-PCM se ha establecido que mediante Resolucion Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobara las normas complementarias para la aplicacion de dicho Decreto Supremo; Que, entre las medidas complementarias, resulta pertinente dictar la constitucion y conformacion de las comisiones de transferencia que se encarguen de entregar y recibir los recursos, el acervo documentario y los bienes correspondientes, de las Comisiones y de la Secretaria Tecnica del FEDADOI a que se refieren los articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292, el Decreto Supremo Nº 0822005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir las comisiones de transferencia que se encargaran de entregar y recibir los recursos, el acervo documentario y los bienes correspondientes, de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, creada por el Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, creada por el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, y de la Secretaria Tecnica del Fondo

Constituyen Comision Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24988
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2005-PCM MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24988 el Estado peruano declaro de interes social la atencion a los requerimientos de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General de Invalidos del Ejercito y para los miembros de las otras instituciones militares y policiales que en acto de servicios resulten invalidos; Que, resulta pertinente constituir una Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la MORDAZA MORDAZA mencionada, conformada por representantes de los sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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