TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 305666 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado país; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que seindica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión B-737 200- Nº 350, que trasladará al personal de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz delas Naciones Unidas en el mencionado país: PRIMER VUELO (del 5 al 6 de diciembre de 2005) Coronel FAP ZERPA VALENCIA Carlos Ernesto Piloto Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto Mayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Copiloto Técnico 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enrique MecánicoSuboficial de 1ra. FAP ROJAS ALARCON Leonidas Despachador Suboficial de 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Trip. Aux. Suboficial de 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Trip. Aux. E. C. FAP HUAMAN GOMEZ Moises Fortunato Trip. Aux.E. C. FAP ROMERO VELASQUEZ Humberto Trip. Aux. TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP MENENDEZ LOPEZ Guillermo Martín Copiloto Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo MecánicoTécnico 2da. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Trip. Aux. SEGUNDO VUELO (del 7 al 8 de diciembre de 2005) Coronel FAP MORETTI RUBIO Juan Gerardo Piloto Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto Mayor FAP MENENDEZ LOPEZ Guillermo Martín Copiloto Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo MecánicoTécnico 2da. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despac. Suboficial de 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Trip. Aux.Suboficial de 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Trip. Aux. E. C. FAP HUAMAN GOMEZ Moises Fortunato Trip. Aux. E. C. FAP ROMERO VELASQUEZ Humberto Trip. Aux. TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP ZERPA VALENCIA Carlos Ernesto Copiloto Técnico de 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enrique MecánicoSuboficial de 1ra. FAP ROJAS ALARCON Leonidas Despachador E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Trip. Aux. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 2 días x 18 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 20704 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican escala remunerativa del INABIF DECRETO SUPREMO Nº 167-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2005 quedó exceptuado el pliego Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - INABIF de lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005 y del artículo 6º, literal e) de la Ley Nº 28427 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, para efectuar la revisión ymodificación del Decreto Supremo Nº 139-96-EF referente a la política remunerativa del ex Pliego - Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF de lostrabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 1, de la Cuarta Disposición Transitoria establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así comolos reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el presente año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentrode los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular delSector; Que, del resultado de la revisión de la política de remuneraciones aprobada con el Decreto SupremoNº 139-96-EF correspondiente al ex Pliego Instituto Nacional de Bienestar Familiar hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, es necesario modificar laescala remunerativa, la misma que comprenderá las remuneraciones mensuales máximas, incluyendo el total de ingresos que hayan percibido los trabajadores sujetosal régimen laboral de la actividad privada; Que, la excepción aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 026-2005, se atenderá exclusivamente concargo a los recursos presupuestarios asignados al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sin demandar recursos adicionales alTesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto de la norma Modificar a partir de la vigencia de la norma el Decreto Supremo Nº 139-96-EF que aprueba la escala remunerativa del ex Pliego - Instituto Nacional de Bienestar Familiar, hoy Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar - INABIF, correspondiente al personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del DecretoSupremo.