Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Compania Peru nombrada en la Mision de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado pais; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:

Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 20704

Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Haiti, MORDAZA de Puerto MORDAZA, al Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion B-737 200- Nº 350, que trasladara al personal de la Compania Peru nombrada en la Mision de Paz de las Naciones Unidas en el mencionado pais:
PRIMER VUELO (del 5 al 6 de diciembre de 2005)
MORDAZA Comandante Mayor Tecnico 1ra. Suboficial de 1ra. Suboficial de 2da. Suboficial de 3ra. E. C. E. C. FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP ZERPA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romy Lisset MORDAZA MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Copiloto Mecanico Despachador Trip. Aux. Trip. Aux. Trip. Aux. Trip. Aux.

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican escala remunerativa del INABIF
DECRETO SUPREMO Nº 167-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2005 quedo exceptuado el pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - INABIF de lo dispuesto en el articulo 6º, numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 y del articulo 6º, literal e) de la Ley Nº 28427 de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, para efectuar la revision y modificacion del Decreto Supremo Nº 139-96-EF referente a la politica remunerativa del ex Pliego - Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el numeral 1, de la Cuarta Disposicion Transitoria establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el presente ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, del resultado de la revision de la politica de remuneraciones aprobada con el Decreto Supremo Nº 139-96-EF correspondiente al ex Pliego Instituto Nacional de Bienestar Familiar hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, es necesario modificar la escala remunerativa, la misma que comprendera las remuneraciones mensuales maximas, incluyendo el total de ingresos que hayan percibido los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, la excepcion aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 026-2005, se atendera exclusivamente con cargo a los recursos presupuestarios asignados al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Modificar a partir de la vigencia de la MORDAZA el Decreto Supremo Nº 139-96-EF que aprueba la escala remunerativa del ex Pliego - Instituto Nacional de Bienestar Familiar, hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, correspondiente al personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del Decreto Supremo.

TRIPULACION ALTERNA Mayor Tecnico 1ra. Tecnico 2da. E.C. FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUNOQUE BELLODAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copiloto Mecanico Despachador Trip. Aux.

MORDAZA VUELO (del 7 al 8 de diciembre de 2005)
MORDAZA Comandante Mayor Tecnico 1ra. Tecnico 2da. Suboficial de 2da. Suboficial de 3ra. E. C. E. C. FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORETTI RUBIO MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUNOQUE BELLODAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romy Lisset MORDAZA MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Copiloto Mecanico Despac. Trip. Aux. Trip. Aux. Trip. Aux. Trip. Aux.

TRIPULACION ALTERNA MORDAZA Tecnico de 1ra. Suboficial de 1ra. E.C. FAP FAP FAP FAP ZERPA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copiloto Mecanico Despachador Trip. Aux.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos US$ 200.00 x 2 dias x 18 Personas

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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