Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 41º.- De las Funciones La Secretaria de Comunicaciones tiene las siguientes funciones: 41.1 Desarrollar y coordinar la politica de comunicaciones del Poder Ejecutivo, proporcionando a la sociedad, la informacion apropiada y oportuna sobre las tareas que realiza el Gobierno; 41.2 Elaborar la estrategia de imagen y comunicaciones del Poder Ejecutivo; 41.3 Coordinar todas las campanas de interes social e informacion a la ciudadania que realiza el Gobierno; 41.4 Coordinar y establecer las acciones necesarias para mantener adecuadamente informada a la poblacion sobre los beneficios de la aplicacion de las politicas que ejecuta el Gobierno; 41.5 Proponer la estrategia de medios, imagen, comunicaciones y relaciones interinstitucionales acorde con los objetivos y metas del Gobierno; 41.6 Disenar y proponer las operaciones comunicacionales de emergencia en los casos que fuere necesario; 41.7 Encargar y supervisar la realizacion de estudios de opinion y medios; 41.8 Actuar como organo de comunicacion del Gobierno, teniendo como finalidad proporcionar el material informativo que corresponda a los medios de comunicacion; 41.9 Investigar y analizar la informacion de los diferentes medios de comunicacion, para la toma de decisiones y el desarrollo de la imagen y la difusion de las politicas del Gobierno; 41.10 Evaluar sistematicamente el impacto de las estrategias de comunicacion aplicadas; 41.11 Analizar y efectuar el seguimiento de los escenarios politicos, sociales y economicos vinculados a la implementacion de politicas desarrolladas por el Poder Ejecutivo; 41.12 Identificar las necesidades globales y especificas de comunicacion de las distintas instancias gubernamentales y proponer las estrategias adecuadas para satisfacerlas, debiendo priorizar el diseno y coordinacion de las acciones y actividades comunicacionales del Presidente de la Republica; 41.13 Asesorar a la Alta Direccion sobre aspectos de desarrollo e implementacion de estrategias y politicas comunicacionales y de difusion masiva; y, 41.14 Otras que le MORDAZA encomendadas por la Alta Direccion. Articulo 42º.- De los Organos Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria de Comunicaciones esta conformada por los siguientes organos: 42.1 Oficina de Medios de Comunicacion: Tiene por funcion la intermediacion de las relaciones del Gobierno con los medios de comunicacion, canalizando la informacion desde el aparato del Estado hacia la prensa y de los requerimientos de informacion de estos hacia el Gobierno, asi como formular los analisis de prensa que se requieran; 42.2 Oficina de Comunicacion Publicitaria: Tiene por funcion coordinar las campanas publicitarias de bien publico e informacion que impulse el Gobierno; Coordina los criterios, seguimiento y evaluacion de las campanas publicitarias desarrolladas por las diferentes instancias que componen el Poder Ejecutivo; 42.3 Oficina de Estudios y Analisis: Tiene por funcion el desarrollo de los estudios comunicacionales y de opinion publica; y, 42.4 Oficina de Comunicacion Estrategica: Tiene por funcion efectuar el seguimiento de escenarios politicos, sociales y economicos, en funcion a los requerimientos de comunicacion del Gobierno, con la finalidad de sugerir y recomendar politicas de rapida implementacion que permitan corregir dificultades coyunturales. TITULO VII: DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 43º.- Del Pliego Presupuestal La PCM constituye un Pliego Presupuestal.

Articulo 44º.- De los recursos economicos Son recursos economicos de la PCM los siguientes: Recursos Ordinarios. Recursos Directamente Recaudados. Recursos por Operaciones de Credito Externo; y, Donaciones y transferencias.

TITULO VIII: DE LAS ENTIDADES, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 45º.- Del ambito de aplicacion Se encuentran bajo el ambito de la PCM las comisiones, organismos publicos descentralizados y demas entidades que, de conformidad con su MORDAZA de creacion, formen parte de la PCM o se encuentran adscritos a ella. CAPITULO I: DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 46º.- Adscripcion. Se encuentran adscritos a la PCM las siguientes entidades y organismos publicos descentralizados: 46.1 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; 46.2 Consejo Nacional de Inteligencia - CNI; 46.3 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP; 46.4 Despacho Presidencial; 46.5 Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; 46.6 Consejo Nacional de Descentralizacion - CND; 46.7 Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; 46.8 Escuela Superior de Administracion Publica ESAP; 46.9 Consejo Superior del Empleo Publico - COSEP; 46.10 Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN; 46.11 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; 46.12 Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos MORDAZA, Amazonico y Afroperuano-INDEPA; 46.13 Comision Nacional de la Juventud-CNJ; 46.14 Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; 46.15 Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG; 46.16 Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; 46.17 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y, 46.18 Cualquier otro organismo publico descentralizado que sea adscrito a la PCM. CAPITULO II: DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Articulo 47º.- De las Comisiones Permanentes de Coordinacion El funcionamiento de las Comisiones Permanentes de Coordinacion se encuentra regulado por su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Resolucion Ministerial. Las Comisiones Permanentes de Coordinacion son las siguientes: 47.1. Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF). 47.2 Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 47.3 Comision de Coordinacion Viceministerial (CCV). 47.4 Consejo Nacional de la Competitividad. 47.5 Cualquier otra comision que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comision permanente de coordinacion. Articulo 48º.- De las comisiones multisectoriales y consejo directivo Se encuentran adscritas a la PCM las siguientes comisiones multisectoriales:

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