TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 305659 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Artículo 41º.- De las Funciones La Secretaría de Comunicaciones tiene las siguientes funciones: 41.1 Desarrollar y coordinar la política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, proporcionando a la sociedad, la información apropiada y oportuna sobre las tareas que realiza el Gobierno; 41.2 Elaborar la estrategia de imagen y comunicaciones del Poder Ejecutivo; 41.3 Coordinar todas las campañas de interés social e información a la ciudadanía que realiza el Gobierno; 41.4 Coordinar y establecer las acciones necesarias para mantener adecuadamente informada a la poblaciónsobre los beneficios de la aplicación de las políticas queejecuta el Gobierno; 41.5 Proponer la estrategia de medios, imagen, comunicaciones y relaciones interinstitucionales acorde con los objetivos y metas del Gobierno; 41.6 Diseñar y proponer las operaciones comunicacionales de emergencia en los casos que fuerenecesario; 41.7 Encargar y supervisar la realización de estudios de opinión y medios; 41.8 Actuar como órgano de comunicación del Gobierno, teniendo como finalidad proporcionar elmaterial informativo que corresponda a los medios decomunicación; 41.9 Investigar y analizar la información de los diferentes medios de comunicación, para la toma de decisiones y el desarrollo de la imagen y la difusión de las políticas del Gobierno; 41.10 Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrategias de comunicación aplicadas; 41.11 Analizar y efectuar el seguimiento de los escenarios políticos, sociales y económicos vinculados a la implementación de políticas desarrolladas por el Poder Ejecutivo; 41.12 Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las distintas instanciasgubernamentales y proponer las estrategias adecuadaspara satisfacerlas, debiendo priorizar el diseño y coordinación de las acciones y actividades comunicacionales del Presidente de la República; 41.13 Asesorar a la Alta Dirección sobre aspectos de desarrollo e implementación de estrategias y políticascomunicacionales y de difusión masiva; y, 41.14 Otras que le sean encomendadas por la Alta Dirección. Artículo 42º.- De los Órganos Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Comunicaciones está conformada por los siguientesórganos: 42.1 Oficina de Medios de Comunicación: Tiene por función la intermediación de las relaciones del Gobiernocon los medios de comunicación, canalizando lainformación desde el aparato del Estado hacia la prensay de los requerimientos de información de éstos hacia el Gobierno, así como formular los análisis de prensa que se requieran; 42.2 Oficina de Comunicación Publicitaria: Tiene por función coordinar las campañas publicitarias de bienpúblico e información que impulse el Gobierno; Coordina los criterios, seguimiento y evaluación de las campañas publicitarias desarrolladas por las diferentes instancias que componen el Poder Ejecutivo; 42.3 Oficina de Estudios y Análisis: Tiene por función el desarrollo de los estudios comunicacionales y deopinión pública; y, 42.4 Oficina de Comunicación Estratégica: Tiene por función efectuar el seguimiento de escenarios políticos, sociales y económicos, en función a los requerimientosde comunicación del Gobierno, con la finalidad de sugeriry recomendar políticas de rápida implementación quepermitan corregir dificultades coyunturales. TÍTULO VII: DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 43º.- Del Pliego Presupuestal La PCM constituye un Pliego Presupuestal.Artículo 44º.- De los recursos económicos Son recursos económicos de la PCM los siguientes: - Recursos Ordinarios. - Recursos Directamente Recaudados. - Recursos por Operaciones de Crédito Externo; y, - Donaciones y transferencias. TÍTULO VIII: DE LAS ENTIDADES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 45º.- Del ámbito de aplicación Se encuentran bajo el ámbito de la PCM las comisiones, organismos públicos descentralizados y demás entidades que, de conformidad con su norma de creación, formen parte de la PCM o se encuentran adscritos a ella. CAPÍTULO I: DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 46º.- Adscripción. Se encuentran adscritos a la PCM las siguientes entidades y organismos públicos descentralizados: 46.1 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; 46.2 Consejo Nacional de Inteligencia - CNI; 46.3 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP; 46.4 Despacho Presidencial; 46.5 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; 46.6 Consejo Nacional de Descentralización - CND; 46.7 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; 46.8 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP; 46.9 Consejo Superior del Empleo Público - COSEP; 46.10 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; 46.11 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; 46.12 Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andino, Amazónico y Afroperuano-INDEPA; 46.13 Comisión Nacional de la Juventud-CNJ; 46.14 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; 46.15 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; 46.16 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; 46.17 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y, 46.18 Cualquier otro organismo público descentralizado que sea adscrito a la PCM. CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 47º.- De las Comisiones Permanentes de Coordinación El funcionamiento de las Comisiones Permanentes de Coordinación se encuentra regulado por su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Resolución Ministerial. Las Comisiones Permanentes de Coordinación son las siguientes: 47.1. Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF). 47.2 Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 47.3 Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). 47.4 Consejo Nacional de la Competitividad. 47.5 Cualquier otra comisión que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión permanente de coordinación. Artículo 48º.- De las comisiones multisectoriales y consejo directivo Se encuentran adscritas a la PCM las siguientes comisiones multisectoriales: