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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 305650 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 LEY N” 28639 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y URGENTE NECESIDAD PÚBLICA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y urgente necesidad pública la renovación del parque automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2º.- De la exoneración de requisitos y trámites Exonérase al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de todos los requisitos y trámites previos para la aprobación del proyecto de inversión denominado “Estudio de prefactibilidad para elreequipamiento del Parque Automotor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, en el marco de lo dispuesto por el sistema de inversión pública. Artículo 3º.- Recursos 3.1 El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º se efectúa con cargo a: 1. Los recursos del Pliego Presupuestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, 2. Los recursos que el Poder Ejecutivo establezca en un cronograma, en función a la disponibilidad del Tesoro Público. 3.2 La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisicionesde bienes y servicios a que se refiere la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 20696 LEY N” 28640 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE TRANSFIERE AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DEL MINISTERIO DE ECONOM˝A Y FINANZAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Transfiérese a título gratuito, en favor del Consejo Nacional de la Magistratura, la propiedad del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República núms. 3269,3273 y 3285, San Isidro, actualmente inscrito en la Partida Electrónica Nº 07068162 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a nombre del Ministerio de Economíay Finanzas. Artículo 2º.- Inscripción registral de la transferencia La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adoptará de oficio las accionescorrespondientes para la inscripción registral de la transferencia de propiedad del inmueble a que se refiere la presente Ley. Artículo 3º.- De los ajustes contablesAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar los ajustes contables que sean necesarios como consecuencia de la citada transferencia de inmueble. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de mayo dedos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente delCongreso de la República 20697 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la PCM DECRETO SUPREMO Nº 094-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un organismo técnico-administrativodenominado Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucionalque formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orienta el esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidady las funciones específicas de los órganos y unidadesorgánicas, estableciendo sus relaciones yresponsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;