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PÆg. 305657 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 28.3 Organizar y controlar la automatización de los procesos y su respectiva documentación de los sistemasde información; 28.4 Elaborar y actualizar la página Web de la Entidad, en base a la información remitida por los responsables; 28.5Administrar la base de datos, correo electrónico, Intranet página Web y firewall; 28.6Organizar, dirigir y controlar el sistema de archivo, trámite documentario y correspondencia de la institución; 28.7 Otras que le sean encomendadas por la Oficina General de Administración. TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 29º.- De los Órganos de Línea Los Órganos de Línea dependen directamente del Secretario General de la PCM. Los órganos de línea de la PCM son los siguientes: - Secretaría de Coordinación. - Secretaría de Gestión Pública. CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Artículo 30º.- De la Secretaría de Coordinación La Secretaría de Coordinación es el órgano encargado de la coordinación con el Congreso de laRepública, los Organismos Constitucionales Autónomos distintos al Poder Judicial y Ministerio Público, Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicosdescentralizados adscritos al Sector PCM, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil.Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo sucompetencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación y las comisiones multisectoriales adscritas a la PCM. Artículo 31º.- De las funciones La Secretaría de Coordinación tiene las siguientes funciones: 31.1 Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de carácter multisectorial; 31.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboración de los reglamentos de Ley, cuando éstos sean de carácter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la PCM; 31.3 Coordinar con los Sectores y con las propias Comisiones, a fin de mantener actualizada la información referente a las Comisiones Multisectoriales; 31.4 Brindar apoyo técnico y administrativo a las Comisiones Permanentes de Coordinación; 31.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos sectores que tienen por objeto la formulación de políticas de carácter Multisectorial, que se encuentren adscritas a laPresidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario; 31.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia; 31.7 Servir como órgano de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional; 31.8 Efectuar los actos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la pobreza, enestrecho acuerdo con la Mesa respectiva; 31.9 Efectuar las coordinaciones necesarias con los Gobiernos Regionales y Locales en asuntos decompetencia de la PCM y de los demás sectores; 31.10 Recabar de todas las entidades de la Administración Pública la información sobre las solicitudesy pedidos de información atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y elaborar el Informe Anual a serpresentado al Congreso de la República; y, 31.11 Otras que le sean encomendadas por la Alta Dirección.Artículo 32º.- De la Oficina de Coordinación Parlamentaria La Oficina de Coordinación Parlamentaria es la encargada de desarrollar las actividades de coordinacióncon el Congreso de la República. Efectúa el seguimientode los proyectos de ley en coordinación con todas las entidades del Poder Ejecutivo, así como la emisión de opinión técnica de los órganos de línea, respecto de losproyectos o autógrafas de ley que sean derivadas a laPCM. Artículo 33º.- De las funciones de la Oficina de Coordinación Parlamentaria La Oficina de Coordinación Parlamentaria tiene las siguientes funciones específicas: 33.1 Formular y ejecutar las medidas necesarias para el trámite adecuado de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Reglamento del Congreso de laRepública, en los sectores del Poder Ejecutivo; 33.2 Analizar y proponer mecanismos institucionales y legales orientados a lograr orientados a lograr una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República; 33.3 Coordinar el trámite de los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo; 33.4 Coordinar con los Organismos Públicos Descentralizados que corresponda, la elaboración de los informes técnicos relativos a los asuntos que el Congreso de la República solicite a la Presidencia delConsejo de Ministros; 33.5 Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los pedidos de información y opiniónformulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República; 33.6 Asesorar y realizar gestiones en materia de procedimientos parlamentarios. 33.7 Realizar el seguimiento y mantener informada a la Alta Dirección, respecto de los proyectos de Ley, dictámenes, autógrafas, mociones de orden del día, así como de las observaciones a las autógrafas tramitadasante el Congreso de la República; 33.8 Coordinar los aspectos necesarios para la presentación del Presidente del Consejo de Ministrosante el Congreso de la República. 33.9 Las demás funciones que le asigne el Secretario de Coordinación. CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Artículo 34º.- De la Secretaría de Gestión Pública La Secretaría de Gestión Pública es el órgano encargado coordinar y dirigir el proceso demodernización de la Administración Pública. La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de organización del Estado, para lo cual apruebay propone normas en materia de estructura del Estado ysistemas administrativos, en concordancia con lasnormas de modernización, racionalización ydescentralización del Estado. Asimismo, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática y se encarga de supervisar laPolítica Nacional de Informática y Gobierno Electrónico. Artículo 35º.- De las Funciones La Secretaría de Gestión Pública tiene las siguientes funciones: 35.1 Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; 35.2Formular y evaluar las propuestas para la mejora de la gestión pública; 35.3Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a organización y estructura delEstado, como es la creación de Ministerios, Entidades,Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados,