Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

11.6 Someter a consideracion del Presidente del Consejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobacion; 11.7 Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos de su competencia; 11.8 Supervisar las actividades de los representantes de la PCM designados por la Alta Direccion en las diversas comisiones, dentro de su competencia; 11.9 Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Informacion y Documentacion de la PCM; 11.10 Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante organos dependientes de el; y, 11.11 Organizar y controlar el MORDAZA de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto de la PCM; 11.12 Conducir el MORDAZA de formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Estrategico Sectorial Multianual - PESEM, del Sector PCM y orientar la formulacion de los PEI de las Entidades adscritas a la PCM; 11.13 Conducir el MORDAZA de formulacion y evaluacion del Plan Operativo Institucional y el Plan Estrategico Institucional; 11.14 Coordinar y supervisar el sistema de racionalizacion de la Entidad coadyuvando a lograr los objetivos Institucionales; 11.15 Supervisar que los Proyectos de Inversion Publica se enmarquen en los Lineamientos de Politica, en el Programa Multianual de Inversion Publica, en el Plan Estrategico Sectorial de caracter multianual y en los Planes de Desarrollo Regional; y, 11.16 Las demas funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros. SUBCAPITULO I: DE LA OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL Articulo 12º.- De la Oficina de Prensa e Imagen Institucional La Oficina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusion de la labor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de los medios de comunicacion social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones publicas institucionales. Se encuentra a cargo de un Jefe quien depende de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 13º.- De las funciones La Oficina de Prensa e Imagen Institucional tiene las siguientes funciones: 13.1 Formular y ejecutar la estrategia de comunicacion entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los medios de comunicacion nacionales e internacionales, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades; 13.2 Coordinar criterios comunes de informacion con los demas sectores del Poder Ejecutivo; 13.3 Proporcionar al sector privado informacion apropiada y oportuna sobre las labores realizadas por la PCM; 13.4 Brindar diariamente informacion a la Alta Direccion sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias de la institucion; 13.5 Dar cobertura periodistica a las actividades de la Alta Direccion preparando sus conferencias de prensa para su respectiva difusion o archivo, cuando asi sea necesario; 13.6 Elaborar la Memoria de la PCM en coordinacion con sus demas organos; 13.7 Coordinar las acciones protocolares de la Alta Direccion, asi como la atencion a personalidades de organismos nacionales y del exterior; 13.8 Dirigir, publicitar y preparar las ceremonias oficiales que realiza la PCM; 13.9 Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administracion publica relacionados con el quehacer institucional;

13.10 Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos la realizacion de actividades internas de caracter cultural y social, buscando la integracion de los trabajadores de la PCM; 13.11 Supervisar la actualizacion de la pagina web de la PCM; y, 13.12 Otras que le MORDAZA encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Secretario General. TITULO III: DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL CAPITULO I: DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 14º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional -OCI- es responsable del control posterior de las actividades de la gestion de la PCM, asi como de las entidades adscritas a MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. El OCI esta a cargo de un Jefe, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 15º.- De las funciones Son funciones del OCI las siguientes: 15.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General; 15.2 Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia; 15.3 Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; 15.4 Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; 15.5 Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 15.6 Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 15.7 Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentante respectiva; 15.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 15.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control;

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