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PÆg. 305660 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 48.1 Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; 48.2 Consejo Directivo del Sistema de Apoyo al Sector Rural-SAS RURAL; 48.3 Comisión Nacional para la protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas relacionados con ella; y, 48.4 Cualquier otra comisión que sea adscrita a la PCM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los servidores públicos de la PCM se sujetan al régimen laboral general aplicable a laadministración pública. Segunda.- La Secretaría de Gestión Pública continuará ejerciendo las funciones del Consejo Superior del Empleo Público hasta que inicie sus funciones, conforme lo dispuesto por la Tercera DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28175 -Ley Marco del Empleo Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Toda referencia a la Secretaría de Coordinación Interinstitucional, a la Secretaría de AsuntosLegales y Normativos y a la Secretaría de Administraciónde la Presidencia del Consejo de Ministros, deberáentenderse hecha a la Secretaría de Coordinación, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Administración, respectivamente, según lo establecidoen el presente Reglamento. 20700 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacionalde Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 095-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y susmodificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil,encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Que, conforme a los literales b) y c) del artículo 6º del referido Decreto Ley, son funciones del INDECI el normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y laejecución de la Defensa Civil y brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, no encontrándoseentre éstos el dirigir las actividades de defensa civil, por haberse modificado el referido literal c), mediante Decreto Legislativo Nº 905 publicado el 3.JUN.1998; Que, lo establecido en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005- 2003-PCM, esto es, que las Direcciones Regionales de Defensa Civil dirigen y supervisan las acciones deDefensa Civil dentro de su jurisdicción, no corresponde a las funciones que, a partir de la modificación del Decreto Ley Nº 19338, le han sido encargadas al INDECI, por loque resulta necesario concordar las disposiciones del referido Reglamento con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, enlo que corresponde a las facultades que le competen a las mencionadas Direcciones Regionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias y ampliatorias, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 75º y 76º literales b) y d) del Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil Modifíquese los artículos 75º y 76º literales b) y d) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 75º.- Las Direcciones Regionales de Defensa Civil son órganos desconcentrados del INDECI que asesoran y supervisan las acciones de DefensaCivil dentro de su jurisdicción. Su número y el ámbito geográfico donde ejercen su jurisdicción se definen por Resolución Jefatural." "Artículo 76º.- Son funciones de las Direcciones Regionales de Defensa Civil las siguientes: (...) b) Coordinar, evaluar y controlar los aspectos técnico- operativos de evaluación de daños y de riesgos, deplanificación y control presupuestal, de aspectos de educación a la población y de capacitación al personal del SINADECI. Así mismo, vela por los aspectos logísticosde distribución, almacenamiento, movilización de recursos de todo orden y comunicación permanente en las acciones de Defensa Civil; (...) C) Supervisar en coordinación con la Dirección Nacional de Educación y Capacitación los programas yactividades educativas que se realicen con el fin de crear y/o promover en la población nacional una cultura de prevención de Defensa Civil que se ejecuten dentro desu área de jurisdicción; (...) Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20701 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. yencargan su Despacho a los Ministrosde Economía y Finanzas y de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 408-2005-PCM Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, entre el 6 y el 10 de diciembre de 2005, el Presidente del Consejo de Ministros sostendrá Reunionesde Trabajo inherentes a su función con las Clasificadoras de Riesgos, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional entre otras; Que, por tanto, es conveniente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso deaeropuerto serán asumidos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo previsto por la tercera disposición transitoria de la LeyNº 28562, Ley que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;