Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

48.1 Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza; 48.2 Consejo Directivo del Sistema de Apoyo al Sector Rural-SAS RURAL; 48.3 Comision Nacional para la proteccion al acceso a la diversidad biologica peruana y a los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas relacionados con ella; y, 48.4 Cualquier otra comision que sea adscrita a la PCM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los servidores publicos de la PCM se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica. Segunda.- La Secretaria de Gestion Publica continuara ejerciendo las funciones del Consejo Superior del Empleo Publico hasta que inicie sus funciones, conforme lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- Toda referencia a la Secretaria de Coordinacion Interinstitucional, a la Secretaria de Asuntos Legales y Normativos y a la Secretaria de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, debera entenderse hecha a la Secretaria de Coordinacion, a la Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina General de Administracion, respectivamente, segun lo establecido en el presente Reglamento. 20700

Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 75º y 76º literales b) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil Modifiquese los articulos 75º y 76º literales b) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 75º.- Las Direcciones Regionales de Defensa Civil son organos desconcentrados del INDECI que asesoran y supervisan las acciones de Defensa Civil dentro de su jurisdiccion. Su numero y el ambito geografico donde ejercen su jurisdiccion se definen por Resolucion Jefatural." "Articulo 76º.- Son funciones de las Direcciones Regionales de Defensa Civil las siguientes: (...) b) Coordinar, evaluar y controlar los aspectos tecnicooperativos de evaluacion de danos y de riesgos, de planificacion y control presupuestal, de aspectos de educacion a la poblacion y de capacitacion al personal del SINADECI. Asi mismo, MORDAZA por los aspectos logisticos de distribucion, almacenamiento, movilizacion de recursos de todo orden y comunicacion permanente en las acciones de Defensa Civil; (...) C) Supervisar en coordinacion con la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion los programas y actividades educativas que se realicen con el fin de crear y/o promover en la poblacion nacional una cultura de prevencion de Defensa Civil que se ejecuten dentro de su area de jurisdiccion; (...) Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20701

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 095-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Que, conforme a los literales b) y c) del articulo 6º del referido Decreto Ley, son funciones del INDECI el normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucion de la Defensa Civil y brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, no encontrandose entre estos el dirigir las actividades de defensa civil, por haberse modificado el referido literal c), mediante Decreto Legislativo Nº 905 publicado el 3.JUN.1998; Que, lo establecido en el articulo 75º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0592001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0052003-PCM, esto es, que las Direcciones Regionales de Defensa Civil dirigen y supervisan las acciones de Defensa Civil dentro de su jurisdiccion, no corresponde a las funciones que, a partir de la modificacion del Decreto Ley Nº 19338, le han sido encargadas al INDECI, por lo que resulta necesario concordar las disposiciones del referido Reglamento con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, en lo que corresponde a las facultades que le competen a las mencionadas Direcciones Regionales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias y ampliatorias, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. y encargan su Despacho a los Ministros de Economia y Finanzas y de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 408-2005-PCM MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, entre el 6 y el 10 de diciembre de 2005, el Presidente del Consejo de Ministros sostendra Reuniones de Trabajo inherentes a su funcion con las Clasificadoras de Riesgos, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional entre otras; Que, por tanto, es conveniente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros cuyos gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto seran asumidos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el MORDAZA de lo previsto por la tercera disposicion transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza el credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005;

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