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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 Yanango, colapsó uno de los tramos del Puente Yanango, quedando fuera de servicio, y como consecuencia de dichosiniestro el tránsito hacia y desde la selva central quedóinterrumpido, habiéndose implementado medidas inmediatas para habilitar pasos que permitieron inmediatamente restablecer la comunicación en la zona,las que son de carácter temporal pues atraviesan el lechode la quebrada; Que, consecuentemente, el Informe Nº 093-2005- MTC-20.3.MBR señala que de conformidad con los artículos 19º inciso c) y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de losartículos 142º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en el presentecaso concurren las características legales que configuranuna situación de emergencia, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada; Que, en tal virtud según se indica, se trata de Acontecimientos Extraordinarios, Catastróficos queentrañan grave peligro, por cuanto la destrucción delPuente Yanango, se ha producido como consecuenciade un flujo excepcional e incontrolable de grandes proporciones de material fluvial y escombros acumulados en la Quebrada Yanango, que hace necesaria laadopción de medidas concretas y directas que permitanevitar que se produzca el desabastecimiento desuministros a la capital de la República y en la selvacentral, por lo que la no atención de la emergencia podría poner en grave peligro a las poblaciones directamente dependientes de esa vía de comunicación; Que, además, se indica que se trata de ejecutar lo estrictamente necesario para remediar la emergencia, lacual se ha producido por un hecho extraordinario, siendolas medidas estrictamente necesarias aquellas referidas en el Informe Técnico Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL. También se señala que la necesidad sobreviniente quedebe satisfacerse es el sostenimiento de la transitabilidadde la vía de manera segura para los usuarios y sin másrestricciones que las que sean razonables, considerandoque se trata de una medida provisional, adoptada para superar la emergencia producida por la inutilización del Puente Yanango; Que, también se indica que de acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico Nº 096-2005-MTC/20-7.5-ASLL, lasadquisiciones de bienes, servicios y obras necesarios parala instalación del Puente provisional y la construcción de sus accesos, además del conjunto de medidas integradas, son de naturaleza definitiva, por lo que no corresponderárealizar procesos de selección posteriores, lo que resultaconsistente con la medida adoptada para paliar laemergencia, puesto que habiéndose determinado que lainstalación del puente provisional y la construcción de sus accesos permitirá asegurar la transitabilidad de la carretera, los procesos requeridos para ese propósito son definitivos,ya que una vez instalado el puente y habilitados susaccesos, no será necesario adquirir o contratar mayoresbienes, servicios u obras relativos a ese propósito enconcreto; por lo que de requerirse contrataciones o adquisiciones mayores, que a la fecha no es posible advertir y que sean necesarias para el sostenimiento de latransitabilidad de dicha vía en beneficio de la poblaciónafectada, éstas se efectuarán de manera ordinaria,siguiendo los mecanismos habituales de contrataciónpública; Que, con Memorándum Nº 1722-2005-MTC/20 del 25.11.05, PROVÍAS NACIONAL remite documentacióncomplementaria, a tal efecto acompaña el Informe Nº 1702-2005-MTC/20.4 de fecha 25.11.05, del Gerente dePlanificación y Presupuesto del PROVÍAS NACIONAL,mediante el cual se indica que la ejecución de los trabajos de sostenimiento de la transitabilidad de la Carretera Dv. Las Vegas-Tarma-La Merced, abarca dos períodospresupuestales, por lo que se otorga disponibilidadpresupuestal por S/. 1’176,000.00 con cargo alPresupuesto 2005, por la fuente de Recursos DirectamenteRecaudados. Asimismo, con Memorándum Nº 1739-2005- MTC/20 del 28.11.05, el Director Ejecutivo del PROVÍAS NACIONAL remite el Memorándum Nº 1183-2005-MTC/20.4 de fecha 28.11.05, del Gerente de Planificación yPresupuesto, de acuerdo al cual, el monto requerido parala realización de la obra correspondiente al año 2006asciende a S/. 3’126,000.00, el mismo que será atendido con el Componente de Emergencias, previsto en la formulación de dicho período hasta por un monto deS/. 6’000,000.00, en la fuente de Recursos DirectamenteRecaudados;Que, se adjunta además, el Memorándum Nº 4907- 2005-MTC-20.7 de fecha 25.11.05, del Gerente deMantenimiento de la Red Vial Nacional, según el cual laatención de la emergencia comprende frentes diferenciados de trabajo, que constituyen soluciones provisionales para el sostenimiento de la transitabilidadde la vía, los que se ejecutarán bajo las modalidades deejecución presupuestaria directa y contrata. Dichasactividades comprenden la Descolmatación de laQuebrada Yanango (ejecución presupuestaria directa), trabajos que son requeridos para evitar que la quebrada siga colmatándose e incrementando el deterioro de lostramos de la carretera que ya se encuentran afectados,considerando que los trabajos de desmontaje del puenteno podrían realizarse si la quebrada no se encuentra encondiciones adecuadas que permitan el acceso del personal y equipos necesarios, además la no ejecución de los trabajos de descolmatación incrementa el riesgolatente de que el pase provisional habilitado se veainvadido por aludes posteriores, que potencialmentepodrían discurrir acarreando lodo, tierra y rocas,ocasionando pérdidas humanas y materiales; Que, en dicho documento se indica también que la habilitación y mantenimiento del pase provisional(ejecución presupuestaria directa) son necesarios paramantener el tránsito de la vía, debiendo considerarse lostrabajos de mantenimiento que impidan su interrupción ylos problemas socio-económicos que ello ocasionaría. Respecto a la construcción de accesos al pase provisional (ejecución presupuestaria directa) se indica que sonnecesarios para integrar la solución provisional a ejecutarcon la carretera existente, siendo de obligatoriaejecución; Que, con relación al desmontaje del puente colapsado y su posterior desmovilización a los almacenes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (contrata), según señalael Memorándum Nº 4907-2005-MTC-20.7, se trata detrabajos mínimos necesarios para recuperar, aunqueparcialmente, las estructuras metálicas y cables que aúnpuedan ser reutilizados, por lo que no pueden ser considerados como dados de baja. Así también, se hace referencia al diseño, ejecución y supervisión de las obrasciviles de estructuras provisionales (contrata), indicándoseque son los mínimos requeridos para poder definir elemplazamiento donde se posicionarán las estructurasprovisionales y para materializar su ejecución en cumplimiento de las metas previstas y en concordancia con los mejores recursos y controles de ingeniería que permitangarantizar la calidad de los trabajos, en tanto se cuentecon una solución definitiva al problema de geodinámicaexterna presente en la obra; Que, asimismo, se indica que las contrataciones y adquisiciones son de naturaleza definitiva, lo que permitirá el sostenimiento de la transitabilidad de la víaen condiciones adecuadas de seguridad, siendo que laejecución física y presupuestaria se encuentra limitadaa dicha meta a través del montaje de puentesprovisionales y los trabajos de tierra asociados, sin perjuicio de que PROVÍAS NACIONAL defina soluciones integrales para resolver los problemas de inestabilidadde la zona donde colapsó el Puente Yanango, comometa operativa futura; Que, respecto a los procesos de selección a realizarse, el Gerente de Mantenimiento señala: (i) la adquisición de combustibles es necesaria para poder abastecer el equipo pesado y los equipos menorespropios asignados y por asignar para la atención de laemergencia; (ii) la adquisición de neumáticos es parareemplazar los neumáticos deteriorados del equipopesado propio, asignado y por asignar; (iii) la adquisición de filtros es para reemplazar los filtros deteriorados del equipo pesado propio asignado y por asignar; (iv) elalquiler de equipo mecánico complementario al equipomecánico propio asignado y por asignar durante todoel período de la obra; (v) alquiler de bienes inmuebles,se trata de un área destinada a oficina y/o campamento durante el período de ejecución de las obras; (vi) servicio de reparación de equipo pesado propio asignado y porasignar para la atención de la emergencia; (vii) servicioespecializado de voladura de rocas para complementarlos trabajos de movimiento de tierras; (viii) servicio deun ingeniero especialista en vías de transporte para llevar a cabo la dirección técnica de la obra a realizarse por ejecución presupuestaria directa; (ix) servicioespecializado de desmontaje de las estructuras delpuente colapsado y su desmovilización a los almacenes