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PÆg. 305989 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metay Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para modificaciones presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio del Interior instruye a la UnidadEjecutora 001 : Oficina General de Administración para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de laResolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20999 LEY N” 28645 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO MINISTERIO DE JUSTICIA AL PLIEGO AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 1º. - Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 311 204,00) conforme al siguiente detalle:DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 006 Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA : 001 Oficina General de Administración FUNCIÓN : 02 Justicia PROGRAMA : 002 Justicia SUBPROGRAMA : 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales PROYECTO : 17643Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO6. GASTOS DE CAPIT AL 5. Inversiones 2 311 204,00 TOTAL EGRESOS 2 311 204,00 A LA: SECCIÓN SEGUNDA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional UNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional FUNCIÓN : 13 Relaciones ExterioresPROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA : 006 Administración General PROYECTO : 17643Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO6. GASTOS DE CAPIT AL 5. Inversiones 2 311 204,00 TOTAL EGRESOS 2 311 204,00 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21000