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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 306005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjerapara la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago dederechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que a través del escrito del visto, doña JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de laempresa PESQUERA YELISAVA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “YELISAVA”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el períodode tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “YELISAVA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado, cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Venezuela el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “YELISAVA” esta autorizada efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 276-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA YELISAVA S.A., representada en el país por don JOHNNYHERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “YELISAVA” la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESER- VACIÓN YELISAVA P-00-0809 162.8 635.8 4 ¼” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientesa efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción , para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los