Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

DEFENSA
Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida iniciada por el denominado SUB-CAFAE-EP-FAP-MARINA y por el SINEPEP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1072-2005-DE/SG MORDAZA, 9 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el denominado SUB-CAFAE-MINDEF-EP-FAPMARINA y el Sindicato Nacional de Empleados Publicos del Ejercito Peruano - SINEPEP, han iniciado el pasado 9 de diciembre del 2005 una Huelga Nacional Indefinida, realizando una movilizacion en las inmediaciones del Cuartel General del Ejercito, tal como es de publico conocimiento; Que, conforme se anuncio mediante Comunicado Nº 003 y Oficio Nº 008-SINEPEP del 30 de noviembre del 2005, las referidas agrupaciones iniciarian dicha Huelga Nacional Indefinida con motivo del supuesto incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa a gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas una MORDAZA legal que viabilice el pago de S/. 900.00 de incentivo laboral del CAFAE correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del 2005; Que, mediante Acta de fecha 27 de setiembre del 2005, quedo sentado entre otros acuerdos, que el Ministerio de Defensa realizaria las coordinaciones necesarias a fin de promover un mecanismo legal de naturaleza excepcional y no remunerativo que permita el pago a favor del personal al que se hace referencia en dicho documento; Que, el Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 2171 VAAE/A/01 del 16 de noviembre del 2005, dio cumplimiento cabal a su compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economia y Finanzas el MORDAZA legal que viabilice el pago del referido incentivo laboral del CAFAE a favor de los servidores publicos de las Fuerzas Armadas; Que, de lo MORDAZA expuesto, se concluye que la Huelga iniciada carece de objeto al no ser cierta la motivacion que la sustenta, por lo que el presente ejercicio del derecho de huelga no viene ejerciendose en MORDAZA con el interes social, conforme lo preve el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-83-PCM, articulo 86º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, concordante con el articulo 71º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y, Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar ILEGAL la Huelga Nacional Indefinida que viene llevandose a cabo desde el dia 9 de diciembre del 2005 por el denominado SUB-CAFAE-EPFAP-MARINA y por el Sindicato Nacional de Empleados Publicos del Ejercito Peruano - SINEPEP. Articulo 2º.- Registrar a los empleados publicos que acaten la referida Huelga y no asistan a laborar, descontandoseles de su remuneracion las inasistencias respectivas. Articulo 3º.- Organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, conforme a lo dispuesto por el articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 4º.- Gestionar las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan por las inconductas

que se generen por la accion u omision en el servicio publico como consecuencia de acatar la Huelga, conforme a lo dispuesto por los articulos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera ejecutada por las autoridades pertinentes del Ministerio de Defensa, asi como por las dependencias que correspondan del Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 21013

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos responsables del SAT de la MML por la comision de delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2005-EF/10 MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1744-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por iniciar un procedimiento de cobranza coactiva respecto de una deuda que no tiene el caracter de exigible en la medida que ha efectuado depositos de consignacion judicial administrativa por los anos 1997 y 1998, no habiendo la Administracion imputado las sumas consignadas a la deuda pendiente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 067721-2004, se requirio a la Administracion para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, el procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de 1997 y 1998, la imputacion de los pagos efectuados en merito de los depositos de consignacion judicial administrativa debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deuda tributaria actualizada a la fecha, el tramite otorgado a los escritos presentado del 23 de MORDAZA de 1999, 27 y 28 de MORDAZA y 15 de junio de 2004 mediante el cual el quejoso solicito se deje sin efecto la liquidacion efectuada y el tramite otorgado a la sentencia emitida en la accion de MORDAZA interpuesta; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 001101-2005 del 7 de enero de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo que se refiere al incumplimiento por parte del SAT de la remision de informacion y/o documentacion, asi como la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de 1997 y 1998, se requiere a la SAT para que cumpla con remitir la informacion y/o documentacion solicitada mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06772-1-2004, en un plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal correspondiente y se dispone la suspension del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por los arbitrios municipales de 1997 y 1998, debiendo la Administracion abstenerse de trabar nuevas medidas cautelares y de ejecutar medidas cautelares ya trabadas; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 020771-2005 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al

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