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PÆg. 305998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 DEFENSA Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida iniciada por el denominado SUB-CAFAE-EP-FAP-MARINA y por el SINEPEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1072-2005-DE/SG Lima, 9 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, el denominado SUB-CAFAE-MINDEF-EP-FAP- MARINA y el Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ejército Peruano - SINEPEP, han iniciado el pasado 9de diciembre del 2005 una Huelga Nacional Indefinida, realizando una movilización en las inmediaciones del Cuartel General del Ejército, tal como es de públicoconocimiento; Que, conforme se anunció mediante Comunicado Nº 003 y Oficio Nº 008-SINEPEP del 30 de noviembredel 2005, las referidas agrupaciones iniciarían dicha Huelga Nacional Indefinida con motivo del supuesto incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa agestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas una norma legal que viabilice el pago de S/. 900.00 de incentivo laboral del CAFAE correspondiente a los meses de abrila diciembre del 2005; Que, mediante Acta de fecha 27 de setiembre del 2005, quedó sentado entre otros acuerdos, que elMinisterio de Defensa realizaría las coordinaciones necesarias a fin de promover un mecanismo legal de naturaleza excepcional y no remunerativo que permitael pago a favor del personal al que se hace referencia en dicho documento; Que, el Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 2171 VAAE/A/01 del 16 de noviembre del 2005, dio cumplimiento cabal a su compromiso de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el marco legal queviabilice el pago del referido incentivo laboral del CAFAE a favor de los servidores públicos de las Fuerzas Armadas; Que, de lo antes expuesto, se concluye que la Huelga iniciada carece de objeto al no ser cierta la motivación que la sustenta, por lo que el presente ejercicio delderecho de huelga no viene ejerciéndose en armonía con el interés social, conforme lo prevé el artículo 28º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-83-PCM, artículo 86º del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, concordante con el artículo 71º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; y, Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar ILEGAL la Huelga Nacional Indefinida que viene llevándose a cabo desde el día 9 de diciembre del 2005 por el denominado SUB-CAFAE-EP-FAP-MARINA y por el Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ejército Peruano - SINEPEP. Artículo 2º.- Registrar a los empleados públicos que acaten la referida Huelga y no asistan a laborar, descontándoseles de su remuneración las inasistencias respectivas. Artículo 3º.- Organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más detres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días no consecutivosen un período de ciento ochenta (180) días calendario, conforme a lo dispuesto por el artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 4º.- Gestionar las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan por las inconductasque se generen por la acción u omisión en el servicio público como consecuencia de acatar la Huelga, conforme a lo dispuesto por los artículos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 5º.- La presente Resolución será ejecutada por las autoridades pertinentes del Ministerio de Defensa, así como por las dependencias que correspondan del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y FuerzaAérea del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 21013 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntosresponsables del SAT de la MML porla comisión de delitos contra laAdministración Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2005-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1744-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Marcelino Cuba Medina interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima por iniciar unprocedimiento de cobranza coactiva respecto de una deuda que no tiene el carácter de exigible en la medida que ha efectuado depósitos de consignación judicialadministrativa por los años 1997 y 1998, no habiendo la Administración imputado las sumas consignadas a la deuda pendiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06772- 1-2004, se requirió a la Administración para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados apartir del día siguiente de notificada la presente resolución, el procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de 1997 y 1998, laimputación de los pagos efectuados en mérito de los depósitos de consignación judicial administrativa debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deudatributaria actualizada a la fecha, el trámite otorgado a los escritos presentado del 23 de julio de 1999, 27 y 28 de abril y 15 de junio de 2004 mediante el cual el quejososolicitó se deje sin efecto la liquidación efectuada y el trámite otorgado a la sentencia emitida en la acción de amparo interpuesta; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00110- 1-2005 del 7 de enero de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo que se refiere alincumplimiento por parte del SAT de la remisión de información y/o documentación, así como la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva de losarbitrios municipales de 1997 y 1998, se requiere a la SAT para que cumpla con remitir la información y/o documentación solicitada mediante Resolución delTribunal Fiscal Nº 06772-1-2004, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de formularse denunciapenal correspondiente y se dispone la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por los arbitrios municipales de 1997 y 1998, debiendo laAdministración abstenerse de trabar nuevas medidas cautelares y de ejecutar medidas cautelares ya trabadas; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02077- 1-2005 de fecha 5 de abril de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al