TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 306004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 047-2004-CG, entre otros, establece en el artículo 26º que el encargo de la jefatura del Órganode Control Institucional - OCI es dispuesto por la Contraloría General, y sólo procede en forma excepcional y por tiempo limitado, en los casos previstosen dicho Reglamento; asimismo establece que cuando la Contraloría General considere conveniente que el encargo se realice a personal del propio OCI, locomunicará al Titular de la entidad para su formalización; Que el artículo 27º literal c) del dispositivo legal citado en el considerando precedente establece que el encargode la jefatura del OCI procede en los casos de ausencia del jefe por licencias, vacaciones o enfermedad, acreditados conforme a Ley; Que, mediante el documento del visto el Gerente Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República comunica a la Secretaría Generaldel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que la economista ZENINA ZEVALLOS FALCON, Jefa (e) de la Oficina de Control Institucional - OCI delMIMDES, hará uso de su descanso vacacional desde el 5 hasta el 19 de diciembre de 2005, razón por la cual solicita se formalice la encargatura del citado cargo,proponiendo para tal efecto al CPC WILLIAM VASQUEZ HUAMAN, profesional de la OCI del MIMDES; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones de Jefe de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolución deContraloría Nº 047- 2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al CPC WILLIAM VASQUEZ HUAMAN, profesional de la Oficina de ControlInstitucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Jefe de la Oficina de Control Institucional del MIMDES, a partir del 5 de diciembre ymientras dure la ausencia de la economista ZENINA ZEVALLOS FALCON. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20915 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables deocasionar perjuicio económico alPATPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2005-MIMDES Lima, 6 de diciembre de 2005 Visto, el Memorando Nº 285-2005-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el MemorandoNº 700-2005-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos de hecho y derecho del Informe Especial Nº 002-2005-PATPAL/OCI, “Incumplimiento de Funciones en Demora de Entrega deCarta de Resolución de Contrato a ex Trabajadora en el Ejercicio 2003, ha ocasionado perjuicio económico a la entidad por S/. 22,691.96 Nuevos Soles”, se hadeterminado el incumplimiento y/o la omisión de las obligaciones funcionales y/o contractuales de los ex funcionarios involucrados que participaron en el proceso de resolución del contrato de la ex trabajadora, habiendoentregado la Carta de Resolución del Contrato con cuatro (4) días de atraso, lo que ha causado perjuicio económico a la Entidad al haber tenido que hacer efectivo el pago deS/. 22,691.96 Nuevos Soles (Veintidós Mil Seiscientos Noventiún y 96/100 Nuevos Soles); incumpliendo lo dispuesto en el artículo 76º del Decreto SupremoNº 003-97-TR T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, determinándose su presunta responsabilidad en lostérminos indicados en el mismo Informe; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes resultantes de las accionesde control constituyen prueba preconstituída para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1828-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 002-2005-PATPAL/OCI y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del MIMDES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20963 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00035751, del 7 de noviembre del 2005, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de laempresa PESQUERA YELISAVA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación