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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 305992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 21004 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Declaran de necesidad nacional el "Programa de Reconstrucción deViviendas" en localidades afectadas porlos sismos del 25 de setiembre y 1 deoctubre de 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, se creaen el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las localidades afectadas por los sismos del 25 deseptiembre y 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Loreto y Ancash y en el departamento deMoquegua, respectivamente, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, dicho Programa tiene como objetivo asegurar a las familias damnificadas, con la pérdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente, con el empleode tecnologías apropiadas, y que guarden correspondencia con las condiciones socioeconómicas de los damnificados; Que, conforme lo previsto en el Decreto Ley Nº 22330, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para constituir mediante DecretoSupremo proyectos especiales cuando su importancia nacional lo requiera, debiendo contar los mismos con las facultades administrativas, económicas y operativasadecuadas para el cumplimiento de sus fines; Que, la normalización urbanística, la reconstrucción de la infraestructura pública y el acceso a una viviendadigna resulta de vital importancia para el desarrollo económico y político de las zonas afectadas, en particular y del país en general; Que, el costo del Programa de Reconstrucción de Viviendas en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, debe sersufragado con recursos públicos que se le asignen para dichos fines, por constituir una obligación del Estado el brindar la atención necesaria a las familias damnificadas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 publicado el 2 de diciembre de 2005 se autorizó un crédito suplementario en el Sector Público, incluyéndose, entreotros, recursos por S/. 10 000 000,00 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución del Programa de Reconstrucción de Viviendasen zonas y localidades afectadas por Sismos ocurridos el 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA; Que, de acuerdo con el inciso 9) del Artículo 9º la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a los Concejos Municipales exonerar decontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en su jurisdicción; y,En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de necesidad nacional Declárese de necesidad nacional el "Programa de Reconstrucción de Viviendas" en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, que ejecutará el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. El financiamiento del Programa de Reconstrucción, constituye una prioridad del Poder Ejecutivo en la asignación de recursos del Presupuesto del Sector Público. Artículo 2º.- Transferencias Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución de su Titular, realice las transferencias financieras que resulten necesarias a todas las Entidades Ejecutoras del Programade Reconstrucción de Viviendas en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, incluyendo al Banco de Materiales S.A.C., la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y al Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción -SENCICO, con cargo a los recursos del Programa previstos en su presupuesto por toda fuente de financiamiento. Al vencimiento de cada Año Fiscal y luego de finalizado el Programa, los ejecutores remitirán al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo un Informe Físico - Financiero deluso de los recursos recibidos y utilizados. Artículo 3º.- Autorización al INFESAutorízase al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), a encargarse de maneraexcepcional y mientras dure el presente Programa, la reconstrucción de los locales públicos y monumentos históricos que hubieren quedado dañados por los sismosdel 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, conforme al listado que para dicho caso elaborará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Facilidades Registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dará facilidades para la presentación y atención preferente de las solicitudes de inscripción de derechosde propiedad, de declaratoria de fábrica, así como de solicitudes de rectificaciones de áreas, linderos y medidas perimétricas de los predios urbanos y/o rurales afectadospor los sismos. Asimismo, implementará en cada una de las Oficinas Registrales correspondientes, módulos de orientación para los trámites antes mencionados. En las Oficinas Registrales de los departamentos citados en el primer considerando, la cancelación de losasientos registrales en los que figure la declaratoria o edificación se efectuará sin requerirse la licencia de demolición u otro documento exigible en condicionesnormales. Para dicho efecto bastará la presentación de la evaluación y certificación realizada por INDECI. Facúltese al Ministerio de Justicia a evaluar el establecimiento de tasas registrales preferenciales para el registro de los actos a que se refiere el primer considerando. Artículo 5º.- Rectificaciones Registrales Facúltese a las Municipalidades Distritales involucradas, a efectos que, conjuntamente con COFOPRI y/o el PETT, efectúen el levantamientocatastral en las zonas afectadas por el sismo. Las Resoluciones expedidas por las Municipalidades Distritales, en función a ello, darán mérito a extender losasientos de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de los predios urbanos y/o rurales correspondientes.