Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de necesidad nacional Declarese de necesidad nacional el "Programa de Reconstruccion de Viviendas" en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, que ejecutara el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El financiamiento del Programa de Reconstruccion, constituye una prioridad del Poder Ejecutivo en la asignacion de recursos del Presupuesto del Sector Publico. Articulo 2º.- Transferencias Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que mediante Resolucion de su Titular, realice las transferencias financieras que resulten necesarias a todas las Entidades Ejecutoras del Programa de Reconstruccion de Viviendas en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, incluyendo al Banco de Materiales S.A.C., la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y al Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO, con cargo a los recursos del Programa previstos en su presupuesto por toda fuente de financiamiento. Al vencimiento de cada Ano Fiscal y luego de finalizado el Programa, los ejecutores remitiran al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo un Informe Fisico - Financiero del uso de los recursos recibidos y utilizados. Articulo 3º.- Autorizacion al INFES Autorizase al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES), a encargarse de manera excepcional y mientras dure el presente Programa, la reconstruccion de los locales publicos y monumentos historicos que hubieren quedado danados por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, conforme al listado que para dicho caso elaborara el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Facilidades Registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos MORDAZA facilidades para la MORDAZA y atencion preferente de las solicitudes de inscripcion de derechos de propiedad, de declaratoria de fabrica, asi como de solicitudes de rectificaciones de areas, linderos y medidas perimetricas de los predios urbanos y/o rurales afectados por los sismos. Asimismo, implementara en cada una de las Oficinas Registrales correspondientes, modulos de orientacion para los tramites MORDAZA mencionados. En las Oficinas Registrales de los departamentos citados en el primer considerando, la cancelacion de los asientos registrales en los que figure la declaratoria o edificacion se efectuara sin requerirse la licencia de demolicion u otro documento exigible en condiciones normales. Para dicho efecto bastara la MORDAZA de la evaluacion y certificacion realizada por INDECI. Facultese al Ministerio de Justicia a evaluar el establecimiento de tasas registrales preferenciales para el registro de los actos a que se refiere el primer considerando. Articulo 5º.- Rectificaciones Registrales Facultese a las Municipalidades Distritales involucradas, a efectos que, conjuntamente con COFOPRI y/o el PETT, efectuen el levantamiento catastral en las zonas afectadas por el sismo. Las Resoluciones expedidas por las Municipalidades Distritales, en funcion a ello, daran merito a extender los asientos de rectificacion de area, linderos y medidas perimetricas de los predios urbanos y/o rurales correspondientes.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 21004

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Declaran de necesidad nacional el "Programa de Reconstruccion de Viviendas" en localidades afectadas por los sismos del 25 de setiembre y 1 de octubre de 2005
DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Programa de Reconstruccion de Viviendas en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y en el departamento de MORDAZA, respectivamente, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, dicho Programa tiene como objetivo asegurar a las familias damnificadas, con la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solucion habitacional en predios saneados tecnica y legalmente, con el empleo de tecnologias apropiadas, y que guarden correspondencia con las condiciones socioeconomicas de los damnificados; Que, conforme lo previsto en el Decreto Ley Nº 22330, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se encuentra facultado para constituir mediante Decreto Supremo proyectos especiales cuando su importancia nacional lo requiera, debiendo contar los mismos con las facultades administrativas, economicas y operativas adecuadas para el cumplimiento de sus fines; Que, la normalizacion urbanistica, la reconstruccion de la infraestructura publica y el acceso a una vivienda MORDAZA resulta de MORDAZA importancia para el desarrollo economico y politico de las zonas afectadas, en particular y del MORDAZA en general; Que, el costo del Programa de Reconstruccion de Viviendas en las localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, debe ser sufragado con recursos publicos que se le asignen para dichos fines, por constituir una obligacion del Estado el brindar la atencion necesaria a las familias damnificadas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 publicado el 2 de diciembre de 2005 se autorizo un credito suplementario en el Sector Publico, incluyendose, entre otros, recursos por S/. 10 000 000,00 a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion del Programa de Reconstruccion de Viviendas en zonas y localidades afectadas por Sismos ocurridos el 25 de septiembre y 1 de octubre de 2005, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA; Que, de acuerdo con el inciso 9) del Articulo 9º la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, corresponde a los Concejos Municipales exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, en su jurisdiccion; y,

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