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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 305991 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21002 LEY N” 28648 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL LITERAL A) DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N” 28425, LEY DE RACIONALIZACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN – DIGEMIN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Exonérase al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) de la Primera Disposición Transitoria de laLey Nº 28425 – Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, para la contratación de Inspectores y Técnicos en Migraciones de la Dirección General de Migracionesy Naturalización conforme a lo establecido en su Cuadro para Asignación de Personal – CAP así como el Presupuesto Analítico de Personal – PAP. Artículo 2º.- Del FinanciamientoLo dispuesto en la presente Ley se atenderá exclusivamente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio de Interior – DIGEMIN. Artículo 3º.- Modificaciones PresupuestariasPara efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Interior, por única vez, de lo establecido en los literales e) y f) del artículo 6º de la Ley Nº 28427 – Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21003 LEY N” 28649 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 32” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1º.- Modificación del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Incorpórase como último párrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: “Artículo 32º.- (...)Asimismo mediante decreto supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratoscuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente.El decreto supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países debaja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos porentidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condicionesque deberán cumplir las transacciones antes mencionadas”. Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA