Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21003

LEY Nº 28649 LEY Nº 28648
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 32º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Incorporase como ultimo parrafo del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: "Articulo 32º.(...) Asimismo mediante decreto supremo se determinara el valor de MORDAZA de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el MORDAZA al MORDAZA de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) anos, siempre que los bienes objeto de la transaccion se destinen a su posterior exportacion por el adquirente. El decreto supremo tomara en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como MORDAZA Hub u otros del exterior distintos a paises de baja o nula imposicion publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector publico no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijara los requisitos y condiciones que deberan cumplir las transacciones MORDAZA mencionadas". Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL LITERAL A) DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28425, LEY DE RACIONALIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL PARA LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION DIGEMIN
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Exonerase al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28425 ­ Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, para la contratacion de Inspectores y Tecnicos en Migraciones de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion conforme a lo establecido en su Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP asi como el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP. Articulo 2º.- Del Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se atendera exclusivamente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio de Interior ­ DIGEMIN. Articulo 3º.- Modificaciones Presupuestarias Para efectos de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley, exonerase al Ministerio de Interior, por unica vez, de lo establecido en los literales e) y f) del articulo 6º de la Ley Nº 28427 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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