Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales del tercer y MORDAZA trimestres de 1998, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, declara infundada respecto a los arbitrios municipales de 1997 y primer y MORDAZA trimestre de 1998 e improcedente en el extremo que se refiere a las solicitudes de imputacion de pagos en el que se cuestiona la determinacion de la obligacion tributaria y los estados de cuenta y dispone remitir MORDAZA de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20945 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 640-2005-EF/10 MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1721-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por no cumplir con ejecutar la sentencia emitida por el Poder Judicial que declaro fundada la accion de MORDAZA interpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 108-97 y 13898 y por no suspender, por consiguiente, la cobranza de arbitrios municipales de los anos 1997 y 1998; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 096411-2004, se requirio a la Administracion para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, un informe respecto a si existe algun procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de 1997 y 1998 del inmueble de su propiedad, la imputacion de los pagos efectuados en merito del deposito judicial/administrativo debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deuda tributaria a la fecha y el tramite otorgado al escrito presentado el 22 de marzo de 2000, mediante el cual el quejoso solicito se deje sin efecto la liquidacion efectuada y se reliquiden los montos de los arbitrios de los anos 1997 a 1999, disponiendo que el ejecutor coactivo se abstenga de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adoptarse y de continuar con el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 010601-2005 del 18 de febrero de 2005, se requiere a la Administracion a fin que cumpla con remitir lo solicitado en un plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, disponiendo se mantenga la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 020621-2005 de fecha 1 de MORDAZA de 2005, se declara infundada la queja interpuesta en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los anos 1997 y 1998 e improcedente en el extremo vinculado con la solicitud de imputacion de los pagos realizados mediante depositos de consignacion judicial administrativa y la determinacion de los arbitrios municipales de los anos 1997 a 1999, debiendose remitir MORDAZA de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que cumpla con formalizar la denuncia penal correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 01060-1-2005; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;

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