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PÆg. 305999 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales del tercer y cuarto trimestres de 1998, disponiéndose la suspensión definitiva del referido procedimiento, declara infundadarespecto a los arbitrios municipales de 1997 y primer y segundo trimestre de 1998 e improcedente en el extremo que se refiere a las solicitudes de imputación de pagosen el que se cuestiona la determinación de la obligación tributaria y los estados de cuenta y dispone remitir copia de la presente resolución al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el TribunalFiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20945 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2005-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1721-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;CONSIDERANDO: Que, el señor Esteban Olaya Ardiles interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima por no cumplir con ejecutar la sentencia emitida por el Poder Judicial que declaró fundada la acción de amparointerpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 108-97 y 138- 98 y por no suspender, por consiguiente, la cobranza de arbitrios municipales de los años 1997 y 1998; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09641- 1-2004, se requirió a la Administración para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados apartir del día siguiente de notificada la presente resolución, un informe respecto a si existe algún procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de losarbitrios municipales de 1997 y 1998 del inmueble de su propiedad, la imputación de los pagos efectuados en mérito del depósito judicial/administrativo debiendo remitirun detalle de los mismos y de la deuda tributaria a la fecha y el trámite otorgado al escrito presentado el 22 de marzo de 2000, mediante el cual el quejoso solicitó sedeje sin efecto la liquidación efectuada y se reliquiden los montos de los arbitrios de los años 1997 a 1999, disponiendo que el ejecutor coactivo se abstenga deejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adoptarse y de continuar con el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01060- 1-2005 del 18 de febrero de 2005, se requiere a la Administración a fin que cumpla con remitir lo solicitadoen un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, disponiendo se mantenga la suspensión temporal de los procedimientosde cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02062- 1-2005 de fecha 1 de abril de 2005, se declara infundadala queja interpuesta en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 1997 y 1998 e improcedente enel extremo vinculado con la solicitud de imputación de los pagos realizados mediante depósitos de consignación judicial administrativa y la determinaciónde los arbitrios municipales de los años 1997 a 1999, debiéndose remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, a fin que cumpla con formalizar la denuncia penal correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 01060-1-2005; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;