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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 305990 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 LEY N” 28646 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 270 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.006 Operaciones Oficiales de Crédito Externo Fondo Internacional de DesarrolloAgrícola – FIDA 3 270 000,00 —————— TOTAL INGRESOS 3 270 000,00 ========== (En Nuevos Soles) EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialUNIDAD EJECUTORA 004 : FONCODESFUNCIÓN 05 : Protección y Previsión Social PROGRAMA 014 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0050 :Promoción y Asistencia Comunitaria PROYECTO 2.16058 : Sierra Sur Fortalecimiento de los Mercados, Diversificación de los Ingresos Fuente deFinanciamiento : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 3 270 000,00 ——————- TOTAL EGRESOS 3 270 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metay Unidades de Medida. Artículo 3 º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaborelas correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21001 LEY N” 28647 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL ART˝CULO 18” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 1º.- Responsabilidad solidaria de los Agentes de Retención y Percepción Sustitúyese el texto del numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias,según los términos siguientes: “2.Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable antela Administración Tributaria.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley Precísase que el numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1º de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención opercepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República