Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 305990
LEY Nº 28646
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 21001

LEY QUE APRUEBA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 270 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA ­ FIDA 3 270 000,00 ------------ TOTAL INGRESOS 3 270 000,00 ========== (En Nuevos Soles) EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO Fuente de Financiamiento : Gobierno Central : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social : FONCODES : Proteccion y Prevision Social : Promocion y Asistencia Social y Comunitaria 0050 : Promocion y Asistencia Comunitaria 2.16058 : MORDAZA Sur Fortalecimiento de los Mercados, Diversificacion de los Ingresos 039 004 05 014 : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo

LEY Nº 28647
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.006

LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 18º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Articulo 1º.- Responsabilidad solidaria de los Agentes de Retencion y Percepcion Sustituyese el texto del numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, segun los terminos siguientes: "2. Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieren omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados. Efectuada la retencion o percepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia habil siguiente a su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Alcance del numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que sustituye la presente Ley Precisase que el numeral 2 del articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, vigente MORDAZA de la sustitucion realizada por el articulo 1º de la presente Ley, solo resultaba aplicable cuando los agentes de retencion o percepcion hubieran omitido la retencion o percepcion durante el lapso en que estuvo vigente la modificacion de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS

3 270 000,00 ------------3 270 000,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3 º .- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre de dos mil cinco.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.