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PÆg. 305993 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 Artículo 6º.- Facilidades Municipales Las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por los sismos, en uso de susatribuciones y competencias, podrán otorgar facilidades en el pago de licencias, derechos municipales, así como plazos de atención más breves para los procedimientosadministrativos a su cargo, fin que las actividades, proyectos y obras del Programa de Reconstrucción de Viviendas se implementen a la brevedad posible. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 20998 P C M Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a HongKong, Repœblica Popular China, yencargan su Cartera al Ministro deEducación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2005-PCM Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, asistirá a la VI Conferencia Ministerial de la Organización Mundial deComercio - OMC, que se realizará en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 13 al 19 de diciembre de 2005; Que, durante su estadía en la ciudad de Hong Kong, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, además, llevará a cabo reuniones de trabajo con empresarioschinos a fin de promover la exportación de los productos nacionales y la inversión en el país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de lasnegociaciones comerciales internacionales, correspondiéndole al Titular del Sector dirigir las negociaciones comerciales internacionales del Estado yrepresentar al Perú ante las instancias comerciales de la Organización Mundial de Comercio; Que, por tanto, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Leyes Nºs. 27790, 28425 y 27619 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por Decreto deUrgencia Nº 025-2005;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de ComercioExterior y Turismo, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 13 al 19 de diciembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo alPliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 9 121,68 Viáticos : US$ 1 430,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor JAVIER SOTA NADAL,Ministro de Educación, a partir del 13 de diciembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20795 AGRICULTURA Establecen Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2005-INRENA Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 623-2005-INRENA-IANP de fecha 9 de noviembre de 2005, elaborado por la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto de Recursos Naturales - INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,teniendo como funciones, entre otras, el supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones de INRENA; aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por los Decretos SupremosNº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, establece en su artículo 33º, que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer laspolíticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas queno forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;