Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG, se establecio la MORDAZA Reservada Amarakaeri, debido a su riqueza biologica y cultural, alta variedad fisiografica compuesta por MORDAZA, colinas y montanas, con diversas zonas ecologicas representativas de la MORDAZA alta y baja; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-AG y conforme a los articulos 7º, 13º y 21º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, se categorizo la mencionada MORDAZA reservada como Reserva Comunal Amarakaeri, con el objetivo de contribuir a la proteccion de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Karene, asegurando de la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecologico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; senala ademas que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, por Resolucion Jefatural Nº 297-2001-INRENA, de fecha 13 de diciembre de 2001, se establecio provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento de la entonces MORDAZA Reservada Amarakaeri; Que, con Resolucion Jefatural Nº 282-2002-INRENA de fecha 26 de MORDAZA de 2002, se preciso la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, Que, con Resolucion Jefatural Nº 125-2003-INERENA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 6 de octubre de 2003, se preciso, entre otros, el establecimiento provisional de las zonas de amortiguamiento de las areas naturales protegidas integrantes del SINANPE; Que, mediante Informe Nº 623-2005-INRENA-IANP de fecha 9 de noviembre de 2005, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas da cuenta de la existencia de un error en la memoria descriptiva de la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri aprobada por Resolucion Jefatural Nº 282-2002-INRENA, dado que los limites senalados en la memoria descriptiva de dicha Resolucion no corresponden a los de la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, sino a los limites del Area Natural Protegida, difiriendo con ello del mapa que se acompana a la resolucion en mencion; Que, es pertinente referir que el informe MORDAZA mencionado, precisa que la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri debe mantener la extension de la MORDAZA de amortiguamiento de la entonces MORDAZA Reservada Amarakaeri, establecida mediante Resolucion Jefatural Nº 197-2001-INRENA; Que, en tal sentido, en atencion al informe emitido por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, es necesario subsanar el error incurrido, a fin salvaguardar los objetivos de conservacion del area natural protegida; y, En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por los Decretos Supremos Nº 018-2003AG y Nº 004-2005-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 282-2002-INRENA, que establecio la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri.

Articulo 2º.- Establecer como MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, el area que se encuentra precisada en la memoria descriptiva y el mapa que como anexos forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva, el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, a fin que se establezca su MORDAZA de Amortiguamiento, de acuerdo a los "Regimen Especial para la Administracion de las Reservas Comunales", aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 0382001-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 25t, 25-u, 26-t, 26-u, 26-v, 27-t, y 27-u, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial de la Reserva Comunal Amarakaeri, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: Sistema Geodesico Mundial 1984 (WGS84), cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 19. Limites: Norte Partiendo desde la confluencia aguas abajo del Rio Palotoa en el Rio MORDAZA de MORDAZA y continuando por el mismo Rio MORDAZA de MORDAZA en direccion Nor Este, pasando por el Rio MORDAZA, y continuando al Sur Este del mismo Rio MORDAZA de MORDAZA hasta la confluencia del Rio Puquiri. Este Partiendo desde este punto con direccion Sur Oeste del mismo Rio Puquiri, aguas arriba por la naciente mas meridional, hasta la union en linea recta en el Punto Nº1 de coordenadas UTM 313472 E, 8552251 N. El que continua en linea recta al Sur en el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 313472 E, 8549534 E, el que continua en linea recta al Oeste en el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 310514 E, 8549534 N. El que continua al sur Oeste en linea recta con el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 308176 E, 8547900 N, el que continua por Rio Nusiniscato, aguas arriba hasta el punto Nº 5 de coordenadas 284011 E, 8530872 N. Sur Continuando por el mismo punto en linea recta con direccion Oeste hasta el punto Nº 6 coordenadas UTM 262195 E 8531934 N, aguas arriba de la quebrada Pampamonton, hasta la confluencia con el Rio Queros, hasta la confluencia con el Rio Pillcopata. Oeste Partiendo desde este punto con direccion Nor Este, pasando por el Rio Pini Pini, hasta su confluencia del Rio MORDAZA de MORDAZA, continuando por esta misma en direccion noreste hasta el inicio de la descripcion.

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