Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20928 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 17 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037738 del 11 de noviembre del 2005, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PACIFICTUNA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PACIFICTUNA S.A., solicita per miso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA TULA", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DONA TULA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto

Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de MORDAZA, eligiendo la Republica de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion "DONA TULA" esta autorizada efectuar faenas de pesca. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFICTUNA S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "DONA TULA" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA TULA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SISTEMA DE NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION P-00-0822 153.32 599.96 4 R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision Internacional de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

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