TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 306030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 VISTO, en la Sesión Ordinaria de fecha 5 de diciembre del 2005, las recomendaciones para declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de bienes y servicios para la ejecución delProyecto Crianza de Vicuñas en la Comunidad Cahuide - Santiago de Chuco; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2005- UMDE.MPSCH/GLPC, del Jefe de la UMDE y el Informe Legal Nº 374-2005-MPSCH/AL de Asesoría Jurídica, se recomienda realizar la adquisición de los bienes yservicios para la ejecución del Proyecto Crianza de Vicuñas en la Comunidad Cahuide - Santiago de Chuco, por situación de desabastecimiento inminente, debidoa múltiples inconvenientes como es el caso de correr el riesgo de que quede sin efecto el convenio y fundamentalmente a que el desembolso de lacontrapartida económica por parte del Gobierno Regional de La Libertad y PRODEICA se han efectuado demasiado tarde, lo que genera un contratiempo parala realización de un Proceso de Selección regular, y al considerarse el período para el desarrollo de un proceso de selección, con las formalidades y requisitosestablecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se estaría celebrando el contrato para laadquisición de bienes y servicios después de transcurridos 30 días; Que, la dilación y postergación de la convocatoria para la adquisición de bienes y servicios para la ejecución del Proyecto Crianza de Vicuñas, ha provocado la ausencia extraordinaria de los bienes yservicios, interrumpiéndose y dilatándose la ejecución del Proyecto en mención, lo que a la postre perjudicará a los beneficiarios (Comunidad Cahuidede Santiago de Chuco) del Proyecto Crianza de Vicuñas, pues de manera inminente se les estará desatendiendo; ante tal situación es necesario tomarmedidas y acciones inmediatas para cubrir la necesidad urgente que se tiene actualmente, obviamente, sin perjuicio de determinar respon-sabilidades; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,contempla los casos de exoneración de procesos de selección, estableciendo el inciso c) del referido artículo que están exoneradas aquellas Adquisiciones yContrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; asimismo, el Artículo 20ºestablece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consagra que se considera en situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; precepto legal que concuerda con el Artículo 141º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; criterio legal que encaja al presente caso, a razón de asegurar el abastecimiento de bienes materiales yservicios para la ejecución del Proyecto Crianza de Vicuñas, el cual se realiza en virtud al Convenio Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regionalde La Libertad, PRODELICA, CONACS, la Comunidad Cahuide y la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, siendo esta ultima la responsable de laejecución financiera del proyecto; Que, a fin de asegurar la ejecución del Proyecto Crianza de Vicuñas en la Comunidad Cahuide - Santiagode Chuco, es necesario adoptar las acciones necesarias para que dicha ejecución se realice en forma normal dentro de los plazos establecidos en el ConvenioInterinstitucional entre la MPSCH, CONACS, PRODELICA, Gobierno Regional y Comunidad Cahuide; Que, en concordancia con lo informado y recomendado por el Asesor Legal y el Jefe de la UMDE, y por las consideraciones expresadas en el presente Acuerdo de Concejo, resulta necesario declarar ensituación de desabastecimiento inminente la adquisición de Bienes y Servicios para el Proyecto Crianza de Vicuñas en la Comunidad Cahuide en Santiago de Chuco; Estando a lo dispuesto por el Artículo 19º inciso c), Artículo 20º, Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y a las facultades conferidas por los Artículos 17º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los bienes y servicios para la ejecución del ProyectoCrianza de Vicuñas en la Comunidad Cahuide - Santiago de Chuco. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística llevar a cabo la adquisición de los bienes y servicios conforme a los requerimientos establecidos en el Proyecto de Crianza de Vicuñas de conformidadcon el artículo precedente y de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S.Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero .- REMITIR copias de la presente Resolución y los informes que lo sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación; adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE ycomunicar al CONSUCODE. Artículo Cuarto .- DISPONER, que el órgano encargado realice el deslinde correspondiente a efectosde determinar responsabilidades (si las hubiere) a los miembros del Comité Especial de adquisición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARTÍN LUIS TAPIA Alcalde Provincial 20992 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre la Repœblica del Perœy la Repœblica del Paraguay" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/338, comunica que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y laRepública del Paraguay" , suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de octubre de 1997, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28247,de 7 de junio de 2004, publicada el 8 de junio de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 064-2004-RE, de 5 de octubre de 2004, publicado el 7 de octubre de 2004. Entró en vigencia el 29 de noviembre de 2005 . 20950 Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre la Repœblica del Perœy la Repœblica de Corea" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE(GAB) Nº 0-3-A/337, comunica que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea" , suscrito en la ciudad de Lima, el 5 de diciembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28432, de 23 de diciembre de 2004, publicada el 28 de diciembrede 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2005- RE, de 25 de enero de 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Entró en vigencia el 16 de noviembre de 2005 . 20952