Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

VISTO, en la Sesion Ordinaria de fecha 5 de diciembre del 2005, las recomendaciones para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de bienes y servicios para la ejecucion del Proyecto Crianza de Vicunas en la Comunidad Cahuide - MORDAZA de Chuco; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico Nº 005-2005UMDE.MPSCH/GLPC, del Jefe de la UMDE y el Informe Legal Nº 374-2005-MPSCH/AL de Asesoria Juridica, se recomienda realizar la adquisicion de los bienes y servicios para la ejecucion del Proyecto Crianza de Vicunas en la Comunidad Cahuide - MORDAZA de MORDAZA, por situacion de desabastecimiento inminente, debido a multiples inconvenientes como es el caso de correr el riesgo de que quede sin efecto el convenio y fundamentalmente a que el desembolso de la contrapartida economica por parte del Gobierno Regional de La MORDAZA y PRODEICA se han efectuado demasiado tarde, lo que genera un contratiempo para la realizacion de un MORDAZA de Seleccion regular, y al considerarse el periodo para el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, con las formalidades y requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se estaria celebrando el contrato para la adquisicion de bienes y servicios despues de transcurridos 30 dias; Que, la dilacion y postergacion de la convocatoria para la adquisicion de bienes y servicios para la ejecucion del Proyecto Cr ianza de Vicunas, ha provocado la ausencia extraordinaria de los bienes y servicios, interrumpiendose y dilatandose la ejecucion del Proyecto en mencion, lo que a la postre perjudicara a los beneficiarios (Comunidad Cahuide de MORDAZA de Chuco) del Proyecto Crianza de Vicunas, pues de manera inminente se les estara desatendiendo; ante tal situacion es necesario tomar medidas y acciones inmediatas para cubrir la necesidad urgente que se tiene actualmente, obviamente, sin perjuicio de determinar responsabilidades; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los casos de exoneracion de procesos de seleccion, estableciendo el inciso c) del referido articulo que estan exoneradas aquellas Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; asimismo, el Articulo 20º establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion; Q u e , e l A r t i c u l o 2 1 º d e l T U O d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consagra que se considera en situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; precepto legal que concuerda con el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; criterio legal que encaja al presente caso, a razon de asegurar el abastecimiento de bienes materiales y servicios para la ejecucion del Proyecto Crianza de Vicunas, el cual se realiza en virtud al Convenio Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de La MORDAZA, PRODELICA, CONACS, la Comunidad Cahuide y la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, siendo esta MORDAZA la responsable de la ejecucion financiera del proyecto; Que, a fin de asegurar la ejecucion del Proyecto Crianza de Vicunas en la Comunidad Cahuide - MORDAZA de MORDAZA, es necesario adoptar las acciones necesarias para que dicha ejecucion se realice en forma normal dentro de los plazos establecidos en el Convenio Interinstitucional entre la MPSCH, CONACS, PRODELICA, Gobierno Regional y Comunidad Cahuide; Que, en concordancia con lo informado y recomendado por el Asesor Legal y el Jefe de la UMDE, y por las consideraciones expresadas en el presente Acuerdo de Concejo, resulta necesario declarar en

situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de Bienes y Servicios para el Proyecto Crianza de Vicunas en la Comunidad Cahuide en MORDAZA de Chuco; Estando a lo dispuesto por el Articulo 19º inciso c), Articulo 20º, Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y a las facultades conferidas por los Articulos 17º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los bienes y servicios para la ejecucion del Proyecto Crianza de Vicunas en la Comunidad Cahuide - MORDAZA de Chuco. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logistica llevar a cabo la adquisicion de los bienes y servicios conforme a los requerimientos establecidos en el Proyecto de Crianza de Vicunas de conformidad con el articulo precedente y de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- REMITIR copias de la presente Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendarios siguientes a la fecha de su aprobacion; adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE y comunicar al CONSUCODE. Articulo Cuarto.- DISPONER, que el organo encargado realice el deslinde correspondiente a efectos de determinar responsabilidades (si las hubiere) a los miembros del Comite Especial de adquisicion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 20992

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/338, comunica que el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 17 de octubre de 1997, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28247, de 7 de junio de 2004, publicada el 8 de junio de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 064-2004-RE, de 5 de octubre de 2004, publicado el 7 de octubre de 2004. Entro en vigencia el 29 de noviembre de 2005. 20950

Entrada en vigencia del "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Corea"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/337, comunica que el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Corea", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 5 de diciembre de 2003, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28432, de 23 de diciembre de 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2005RE, de 25 de enero de 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Entro en vigencia el 16 de noviembre de 2005. 20952

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