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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 306027 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 La arena a emplearse se compactará hasta alcanzar el 100% de la máxima lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular deberá ser de 0.1 m y 0.15 m respectivamente para lascalles inferiores y estacionamientos. El material a emplearse deberá ser de cantera preferentemente. La compactación que debe alcanzar esta capa no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientesexigencias: - CBR (mínimo) 95% - Límite Líquido 25% - Índice plástico (máximo) 5% - Equivalente de arena (mínimo) 25%- Resistencia a la abrasión (Los Ángeles) 50% Superficie de Rodadura.- Deberá ser de concreto asfáltico, tipo laminar y tendrá espesor compactado de 0.05 m. Previa la colocación de la capa de rodadura de concreto asfáltico, una vez aprobada la base granular,se aplicará un riego de imprimación con asfalto TC-2 rebajado en un 10% con kerosene en caso de no contar con asfalto MC-O. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” deespesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberárealizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así tambiénéstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampaspeatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con la adecuación urbanística para personas con discapacidad,aprobado por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dichacompañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a los Propietarios del Sublote 2B, la Venta Garantizada de los Lotes que constituyen el área útil, debiendo respetar el plano delotización aprobado dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar laculminación de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- RESERVAR los Lotes Nº 2 y Nº 3 de la Manzana “C” en garantía de pago en efectivo deldéficit de los aportes al Ministerio de Educación y Parques Zonales respectivamente, correspondiéndole a cada uno un déficit de 103.17 m2, perteneciente a la HabilitaciónUrbana del Sublote 2B, los mismos que deberán ser cancelados antes de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de sucompetencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima y alos interesados para su conocimiento y fines.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO VALVERDE BEJAR Gerencia de Desarrollo Urbano 20985 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0704-2005-ALC-MDSA Santa Anita, 25 de noviembre de 2005 VISTO: El Acta de Reposición de fecha 4 de noviembre del año 2005, así como el Informe Nº 1014-2005-GAJ- GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 03 de fecha 27 de febrero de 2004, el 35º Juzgado Especializado en loCivil de Lima (Expediente Nº 106-2004), expidió sentencia declarando Fundada en Parte la demanda de Acción de Amparo interpuesta por doña Ruth FelicitaBenites Cuenca, y en consecuencia inaplicable para la actora la Resolución de Alcaldía Nº 1811-2003-ALC/ MDSA expedida por la Municipalidad Distrital de SantaAnita, debiendo la Municipalidad reponer a la demandante en el cargo de Auxiliar Coactivo que venía desempeñando , lo que ha sido confirmado por Sentencia de Vista de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ha cumplido con reponer a la demandante en el Cargo de Auxiliar Coactivo que venía desempeñando, conforme se corrobora con el Acta de Reposición de fecha 4 denoviembre de 2005, con lo que se ha dado pleno cumplimiento a los alcances de la Resolución Judicial citada en el párrafo anterior; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0006-99-ALC- MDSA de fecha 2 de enero de 1999, se procedió a designar a la Bachiller en Derecho Ruth Felicita BenitesCuenca en el Cargo de Confianza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme a las normas señaladas en la Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva - Ley Nº 26979 vigente a la fecha de expedición de la mencionada Resolución; Que, el Artículo 7º de la Ley de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26976, con posterioridad a la emisión de la Resolución de Alcaldía antes citada, fue precisado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, publicada el 26 denoviembre de 1999 cuyo texto señala que "(...) el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a lacual representan, y su designación, en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confianza"; Que, al quedar precisado el Artículo 7º de la Ley de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26976, es procedente que esta Municipalidad se adecue a susdisposiciones, como en este caso, procediendo no sólo a reponer a la Auxiliar Coactiva, sino a la suscripción del Contrato de Trabajo bajo la modalidadde "Servicios Personales"; Que, en consecuencia, el Titular de la Entidad, se reserva el derecho de decidir su nombramiento ocontratación del servidor. En el presente caso, no es posible a proceder a su nombramiento, por prohibición expresa del inciso a) del Artículo 8º de la LeyNº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, por lo que se ha optado por la contratación. Es necesario precisar que almomento de su designación (2 de enero de 1999) ya estaba prohibido efectuar nombramientos por disposición expresa del inciso a) del Artículo 7º de laLey Nº 27013;