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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 306019 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página webdel INDECI, así como la remisión de copia autenticada de la presente Resolución, del Informe Técnico y del Informe Legal a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a la Oficina dePlanificación y Presupuesto, a la Oficina de Administración, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20906 OSIPTEL Modifican Directiva que establece normas aplicables a Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Pœblicos de Telecomu-nicaciones, aprobada mediante la Res.N” 015-99-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2005-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2005. MATERIA: Modificación de la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Directivaque establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras decarácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que el inciso b) del Artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a reglas alas que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos deusuarios;Que asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a losprocedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Reclamos; Que este Organismo ha considerado conveniente modificar algunas disposiciones contenidas en la Directiva de Reclamos, con la finalidad de establecer unprocedimiento específico para los reclamos que se presenten por problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, de talmanera que se le otorgue al usuario un mecanismo de reclamo más expeditivo y eficiente, minimizando los costos de tramitación de un reclamo, otorgándole a laempresa operadora la posibilidad de solucionar el problema antes que se inicie propiamente el trámite del reclamo formal, estableciendo plazos de resolución máscortos tanto en la empresa operadora como en el TRASU; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para laaprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicadosen el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2005-CD/OSIPTEL, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que contenía la propuesta de modificación de algunasdisposiciones de la Directiva de Reclamos, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias a los mismos; Que habiéndose analizado los comentarios formulados a los referidos proyectos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifica laDirectiva de Reclamos; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicaciónde la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 248; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Sustituir los artículos 18º, 30º, 32º, 38º, 39º y 43º de la Resolución de Consejo DirectivoN° 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicosde telecomunicaciones, por los siguientes textos: “Artículo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicación a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relación al servicio prestado. Considérase como problemassusceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturación: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el título del cualse deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturación de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturación incluirálos montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de esteconcepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio público de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuariodesconoce el consumo del servicio o el título del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos.