Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Tecnico y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20906

OSIPTEL
Modifican Directiva que establece normas aplicables a Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Res. Nº 015-99-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de diciembre de 2005. MATERIA: Modificacion de la Directiva que establece las normas aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el inciso b) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;

Que asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Reclamos; Que este Organismo ha considerado conveniente modificar algunas disposiciones contenidas en la Directiva de Reclamos, con la finalidad de establecer un procedimiento especifico para los reclamos que se presenten por problemas derivados de la prestacion de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, de tal manera que se le otorgue al usuario un mecanismo de reclamo mas expeditivo y eficiente, minimizando los costos de tramitacion de un reclamo, otorgandole a la empresa operadora la posibilidad de solucionar el problema MORDAZA que se inicie propiamente el tramite del reclamo formal, estableciendo plazos de resolucion mas cortos tanto en la empresa operadora como en el TRASU; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2005-CD/OSIPTEL, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que contenia la propuesta de modificacion de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias a los mismos; Que habiendose analizado los comentarios formulados a los referidos proyectos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica la Directiva de Reclamos; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 248; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Sustituir los articulos 18º, 30º, 32º, 38º, 39º y 43º de la Resolucion de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, por los siguientes textos: "Articulo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicacion a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relacion al servicio prestado. Considerase como problemas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturacion: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturacion incluira los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio publico de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos.

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