Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

Que, con Memorandum Nº 504-2005-INDECI/12.11, del 28.OCT.2005, el Jefe de Almacen General del INDECI reporta que se tiene en stock un total de 26,773 RFA adquiridas al ITP que estan inmovilizadas y solicita el reabastecimiento urgente de 34,400 unidades, respecto al saldo del stock minimo de raciones MORDAZA consignadas en el Plan Logistico 2005 del INDECI, el mismo que asciende a 61,100 segun la informacion proporcionada por la Direccion Nacional de Logistica a traves del Informe Nº 109-2005/INDECI/DNL/12.0. En este punto es importante indicar que el Plan Logistico contiene la provision de bienes de consumo para ser distribuidos racionalmente por las Direcciones Regionales de Defensa Civil en forma gratuita e inmediata a la poblacion damnificada y/o afectada a traves de los Comites de Defensa Civil, asi como disponer de equipos y bienes duraderos que sirvan de apoyo hasta la recuperacion de los servicios basicos o vitales de la poblacion en emergencia; Que, mediante Informe Legal Nº 234-2005-INDECI/ 5.0, de vistos, la Oficina de Asesoria Juridica solicita a la Direccion Nacional de Logistica sustentar las razones por las que argumenta que la declaracion de desabastecimiento inminente sea por la cantidad total de 34,400 RFA y no la cantidad de 26,773 RFA, considerando que este es el numero de RFA inmovilizadas; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 053, de vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica informa que tomando en consideracion las conclusiones del Informe Legal en referencia y considerando que es necesario efectuar las acciones inmediatas para adquirir RFA y mantener los niveles apropiados de stock minimo que permitan atender situaciones de emergencias, es procedente adquirir la cantidad de Veintiseis mil setecientos setenta (26,770) RFA; Que, habiendo sido inmovilizadas el total de las RFA existentes en todos los Almacenes de INDECI a nivel nacional, la Direccion Nacional de Logistica opina que se ha producido un apremio concreto e inmediato en la medida en que las RFA constituyen un bien de ayuda humanitaria, cuya ausencia podria originar falta de atencion a damnificados; Que, conforme a lo senalado en el Informe Legal Nº 242-2005-INDECI/5.0, de vistos, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso en particular RFA, compromete en forma directa la continuidad en la atencion de emergencias, a traves de la entrega de ayuda humanitaria como son las RFA, que tiene por objeto alimentacion en contenido calorico y proteico optimo para garantizar una adecuada atencion a la poblacion afectada y/o damnificada por desastres naturales o inducidos por el hombre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º del mismo Texto Unico Ordenado establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...) La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de

aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia"; Que, por los hechos expuestos, y al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente los niveles de stock de raciones MORDAZA de alimento ­ RFA que posee el INDECI y proceder a adquirir por exoneracion la cantidad de 26,770 raciones MORDAZA de alimento por un costo aproximado de S/. 401,550.00 (Cuatrocientos un mil quinientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), montos y cantidades determinados en el Informe Tecnico Nº 053-2005/INDECDNL/12.1 del 22.NOV.2005, expedido por la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica, el mismo que cuenta con opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe Nº 752-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 4.NOV.2005, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria: 09 Adquisicion de Bienes y Servicios ­ Plan Logistico; Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de conformidad con los Informes Tecnicos y Legales de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 752-DP-2005/INDECI/4.0, del 4.NOV.2005 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) de los articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 141º, 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con la visacion de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente los niveles de stock de RACIONES MORDAZA DE ALIMENTOS y como consecuencia disponer su adquisicion inmediata, en tanto la ausencia de dichos bienes compromete la continuidad de la atencion de emergencias de la poblacion afectada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica la adquisicion de Veintiseis mil setecientos setenta (26,770) RACIONES MORDAZA DE ALIMENTOS para una oportuna atencion a la poblacion damnificada por desastres naturales o inducidos por la accion del hombre y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a contratar mediante acciones inmediatas la adquisicion mencionada, por un valor referencial de Cuatrocientos un mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 401,550.00) monto que se encuentra debidamente presupuestado y que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria: 09 Adquisicion de Bienes y Servicios Plan Logistico

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