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PÆg. 306022 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 o cuando no hubiera cumplido con efectuar la migración solicitada dentro del plazo establecido la normativa respectiva aprobada por OSIPTEL, supuesto que está normado en el artículo 4º de la Norma que regula los Derechos del Abonadodel Servicio de Telefonía Fija a Contratar y Migrar a los distintos Planes Tarifarios, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL; y, (iii) la negativa de la empresa operadora a aceptar la solicitud de locución hablada por cambio de número telefónico o de número de abonado por cambio de empresaoperadora, o cuando siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no proceda a implementar la locución hablada, supuestos previstos en el artículo 21-A de lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (modificada en parte por la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/OSIPTEL). 20962 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Crean Comisión Regional de Promoción y Protección de la Ganadería Lechera de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 29 de noviembre de 2005El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de 16 de noviembre de 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su Capítulo II, Funciones Específicas de los Gobiernos Regionales, Artículo 49º, Funciones Específicas en Materia de Salud; señala ensu inciso p), “Ejecutar en coordinación con los Gobiernos Locales de la Región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la Región”.El Artículo 51º, Funciones en Materia Agraria, señala en su inciso d), “Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales yagroindustriales de la Región”; y, en el mismo artículo en el inciso o), “Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Asimismo, el Artículo 60º señala comofunciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, en el inciso b), “Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales de luchacontra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economíaregional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en elpresente inciso”; Que, la Ley Nº 24059, Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche, publicada el 6 de enero de 1985; es unpaso trascendental en las Políticas Sociales del país para beneficiar a través de las Municipalidades Provinciales a la población materno infantil de 0 a 6 años y, madres gestantesen periodo de lactancia. En 1986 este beneficio se extiende a todas las Municipalidades Distritales. Que, la Ley Nº 27740, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; señala en el Artículo 2º: “- De la organización del Programa del Vaso de Leche 2.1 En cada municipalidadprovincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Saludy tres representantes de la Organización del Programa del vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización yadicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividadserá debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura…”; Que, con Ley Nº 27712, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa de Vaso de Leche, publicada el 1 de mayo del año 2002, se modifican los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27470, estableciéndose enel segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2º que “… el Comité de Administración del programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad es el responsable de laselección de los insumos alimenticios…”. Y se señala en el numeral 4.1 que “Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debeestar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentosnacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas…”. Y la parte final del numeral 4.1. del artículo 4º señala “…en los Procesos de Selecciónde Proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimos: Valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajede componentes nacionales…”; Que, a través de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentariapublicada el 27 de junio de 2002; se establecen las Normas para Regular la Obligatoriedad de la Adquisición de Productos Alimenticios Nacionales de Origen Agropecuarioe Hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimenticio y de Compensación Social y de todos los Organismos del Estado que utilicen recursos públicos; asimismo, seestablece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conforman sus respectivas Comisiones de Adquisición en las que participaobligatoriamente un representante de los productores; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767, publicada el 25 de marzodel 2004; señala en su Artículo 3º… “que las Comisiones de Adquisición deberán obligatoriamente adquirir productos alimenticios nacionales a los pequeños productoreslocales, individuales u organizados; asimismo, en su Artículo 7º establece la conformación que debe tener las Comisiones de Adquisición; y en Anexo Nº 01 se mencionala lista de productos alimenticios que están comprendidos en esta norma, entre ellos los productos lácteos, en forma natural y procesada: Leche complementada, leche y susderivados y otros de disponibilidad local; Que, el Gobierno Regional de Piura ha dado el 30 de septiembre del 2005, la Ordenanza Regional Nº 081-2005/GRP-CR la misma que declara de prioridad e interés regional la promoción del consumo de leche fresca y la protección de los productores de ganado lechero en la Región de Piura; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque a través de su Consejo Regional ha asumido responsablemente la Promoción del Consumo de Leche Fresca de Vaca yel Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores, por medio de los Acuerdos Regionales siguientes: - ACUERDO REGIONAL Nº 014-2003-GR.LAMB./CR de 6 de mayo de 2003 que resuelve en su Artículo Primero: “…Declarar la necesidad de promover el consumo de lechefresca de vaca, para beneficiar a la población de la Región Lambayeque, comprometiéndose la Presidencia y el Consejo Regional a continuar promoviendo y concertandoen ese sentido… con los Gobiernos Locales, así como a nivel del Consejo de Coordinación Regional”. - ACUERDO REGIONAL Nº 055-2003-GR.LAMB./ CR de 13 de agosto de 2003; que resuelve conformar la Mesa de Concertación para el Desarrollo de la Ganadería Lechera; señalándose como uno de sus objetivos lapromoción intensiva del consumo de fresca de vaca en todos los programas sociales. - ACUERDO REGIONAL Nº 072-2003-GR.LAMB./ CR de 30 de octubre de 2003, que aprueba que la Dirección Regional de Salud Lambayeque, a través de su laboratorio efectúe análisis bromatológico que