Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2005 (11/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2005

o cuando no hubiera cumplido con efectuar la migracion solicitada dentro del plazo establecido la normativa respectiva aprobada por OSIPTEL, supuesto que esta normado en el articulo 4º de la MORDAZA que regula los Derechos del Abonado del Servicio de Telefonia Fija a Contratar y Migrar a los distintos Planes Tarifarios, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL; y, (iii) la negativa de la empresa operadora a aceptar la solicitud de locucion hablada por cambio de numero telefonico o de numero de abonado por cambio de empresa operadora, o cuando siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no proceda a implementar la locucion hablada, supuestos previstos en el articulo 21-A de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (modificada en parte por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/OSIPTEL). 20962

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean Comision Regional de Promocion y Proteccion de la Ganaderia Lechera de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 29 de noviembre de 2005 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de 16 de noviembre de 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su Capitulo II, Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, Articulo 49º, Funciones Especificas en Materia de Salud; senala en su inciso p), "Ejecutar en coordinacion con los Gobiernos Locales de la Region, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la Region". El Articulo 51º, Funciones en Materia Agraria, senala en su inciso d), "Promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Region"; y, en el mismo articulo en el inciso o), "Promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Asimismo, el Articulo 60º senala como funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, en el inciso b), "Coordinar la ejecucion por los Gobiernos Locales de las politicas sectoriales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecucion por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las politicas y programas senalados en el presente inciso"; Que, la Ley Nº 24059, Ley de Creacion del Programa del Vaso de Leche, publicada el 6 de enero de 1985; es un paso trascendental en las Politicas Sociales del MORDAZA para beneficiar a traves de las Municipalidades Provinciales a la poblacion MORDAZA infantil de 0 a 6 anos y, madres gestantes en periodo de lactancia. En 1986 este beneficio se extiende a todas las Municipalidades Distritales. Que, la Ley Nº 27740, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche; senala en el Articulo 2º: "- De la organizacion del Programa del Vaso de Leche 2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdiccion, se conforma un Comite de Administracion del

Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante resolucion de Alcaldia con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comite esta integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organizacion del Programa del vaso de Leche, elegidas democraticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organizacion y adicionalmente debera estar conformado por un representante de la Asociacion de Productores Agropecuarios de la region o MORDAZA, cuya representatividad sera debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura..."; Que, con Ley Nº 27712, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, publicada el 1 de MORDAZA del ano 2002, se modifican los articulos 2º y 4º de la Ley Nº 27470, estableciendose en el MORDAZA parrafo del numeral 2.2 del articulo 2º que "... el Comite de Administracion del programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios...". Y se senala en el numeral 4.1 que "Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda. Dicha racion debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas...". Y la parte final del numeral 4.1. del articulo 4º senala "...en los Procesos de Seleccion de Proveedores, el Comite Especial debera tener en cuenta los siguientes criterios de evaluacion minimos: Valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales..."; Que, a traves de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria publicada el 27 de junio de 2002; se establecen las Normas para Regular la Obligatoriedad de la Adquisicion de Productos Alimenticios Nacionales de Origen Agropecuario e Hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimenticio y de Compensacion Social y de todos los Organismos del Estado que utilicen recursos publicos; asimismo, se establece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conforman sus respectivas Comisiones de Adquisicion en las que participa obligatoriamente un representante de los productores; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767, publicada el 25 de marzo del 2004; senala en su Articulo 3º... "que las Comisiones de Adquisicion deberan obligatoriamente adquirir productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, individuales u organizados; asimismo, en su Articulo 7º establece la conformacion que debe tener las Comisiones de Adquisicion; y en Anexo Nº 01 se menciona la lista de productos alimenticios que estan comprendidos en esta MORDAZA, entre ellos los productos lacteos, en forma natural y procesada: Leche complementada, leche y sus derivados y otros de disponibilidad local; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ha dado el 30 de septiembre del 2005, la Ordenanza Regional Nº 081-2005/ GRP-CR la misma que declara de prioridad e interes regional la promocion del consumo de leche fresca y la proteccion de los productores de ganado lechero en la Region de Piura; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de su Consejo Regional ha asumido responsablemente la Promocion del Consumo de Leche Fresca de Vaca y el Fortalecimiento de las Organizaciones de Productores, por medio de los Acuerdos Regionales siguientes: - ACUERDO REGIONAL Nº 014-2003-GR.LAMB./CR de 6 de MORDAZA de 2003 que resuelve en su Articulo Primero: "...Declarar la necesidad de promover el consumo de leche fresca de vaca, para beneficiar a la poblacion de la Region MORDAZA, comprometiendose la Presidencia y el Consejo Regional a continuar promoviendo y concertando en ese sentido... con los Gobiernos Locales, asi como a nivel del Consejo de Coordinacion Regional". - ACUERDO REGIONAL Nº 055-2003-GR.LAMB./ CR de 13 de agosto de 2003; que resuelve conformar la Mesa de Concertacion para el Desarrollo de la Ganaderia Lechera; senalandose como uno de sus objetivos la promocion intensiva del consumo de fresca de vaca en todos los programas sociales. - ACUERDO REGIONAL Nº 072-2003-GR.LAMB./ CR de 30 de octubre de 2003, que aprueba que la Direccion Regional de Salud MORDAZA, a traves de su laboratorio efectue analisis bromatologico que

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