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PÆg. 306015 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Expreso CIAL S.A.C. concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte regular depersonas en la ruta Nasca-Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6056-2005-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 022312, 2005-022312-A, 2005-022312-B y 2005-022312-C, organizados por EXPRESO CIAL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 6358-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3988-2005-MTC/15.02, elaboradospor la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO CIAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005- 022312, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs VG-7189 (2004), VG-7190 (2004) y VG- 7191 (2004). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 5 de noviembre de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-022312-A, ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas derodaje Nºs. VG-7190 y VG-7191 de la concesión de ruta: Lima-Tumbes y viceversa y del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7189 de la concesión de ruta: Lima-Talaray viceversa, otorgadas a la recurrente con las Resoluciones Directorales Nºs. 1487-97-MTC/15.18 y 096-96-MTC/15.15, respectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 6358- 2005-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Nasca -Moquegua y viceversa, vía Abancay, Cusco, Juliaca, Puno y Desaguadero (por la carretera binacional) no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión deotorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Nasca - Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en elprimer considerando de la presente Resolución. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3988-2005-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1625-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7190, VG-7191 y VG-7189 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a lossiguientes términos: RUTA : NASCA - MOQUEGUA y viceversa ORIGEN : NASCA DESTINO : MOQUEGUA ITINERARIO : PUQ UIO-CHALHUANCA-ABANCAY-CUSCO- SICUANI-JULIACA-PUNO-ILAVE-JULI- DESAGUADERO ESCALA COMERCIAL : ABANCAY-CUSCO-JULIACA-PUNO- DESAGUADERO FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7189 (2004) y VG-7190 (2004) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7191 (2004) HORARIOS : Salidas de Nasca, a las 19:00 horas. Salidas de Moquegua, los 09:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- EXPRESO CIAL S.A.C., deberá devolver los anteriores Certificados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-7190, VG-7191 y VG-7189, previa a la emisión de los nuevos Certificados de Habilitación. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- EXPRESO CIAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contadosa partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 20910