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PÆg. 306026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan ejecución de obras de habili- tación urbana de terreno ubicado en el distrito (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de Ate, mediante Oficio Nº 642-05-A/MDA, recibido el 9 de diciembre de 2005) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00020 Ate, 25 de mayo de 2004 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 11904-2003 seguido por ELISEO ROSAS CABRERA, su cónyuge MÁXIMA VILA HUAROC y DARIA VILA HUAROC, por el que solicitan laindependización del terreno rústico de 10,317.00 m2 constituido por el Lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate; mediante Anexo2196 la solicitud de ELISEO ROSAS CABRERA y su cónyuge MÁXIMA VILA HUAROC, de aprobación de Habilitación Urbana Nueva, para uso de Vivienda Taller“I1-R4” y de venta garantizada del terreno de 5,158.50 m2 que le corresponde. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, mediante el Acuerdo Nº 01-03-CTHU/MDA, tomado en Sesión Nº 11-03-CTHU/MDA de fecha 12 de diciembre de 2003, emitió Dictamen FAVORABLE con observaciones, aprobando elPlaneamiento Integral e Independización del terreno rústico de 10,317.00 m2 constituido por el Lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima; aprobando la Habilitación Urbana Nueva, para uso de Vivienda Taller “I1-R4” del terreno de 5,158.50 m2constituido por parte del Lote 2 Manzana “G” del ex fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, por Valorización Nº 062-2003-SDHUyF-DGU/ MDA del 22 de diciembre de 2003 se efectuó la liquidación referente a la Independización de acuerdocon lo estipulado en el numeral II-XXIII-5 del Reglamento Nacional de Construcciones y Resolución Ministerial Nº 173-2002-VIVIENDA, ascendente a unmonto total de S/ 2,121.88 nuevos soles; y por Valorización Nº 061-2003-SDHUyF-DGU/MDA del 16 de diciembre de 2003 se efectuó la liquidación referenteal déficit de aporte de Recreación Pública de 515.85 m2 y por Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del ReglamentoNacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 8,723.33 nuevos soles; las cuales han sido canceladas según recibos con LiquidaciónNº 0400310992 y Nº 0400310993 respectivamente, ambos de fecha 4 de febrero de 2004 pagados en la tesorería de esta Corporación Municipal. Que, mediante Informe Técnico Nº 115-2004-AHU- SGPUC-GDU/MDA del 5 de febrero de 2004, se concluye que el presente trámite es Procedente, indicándoseasimismo que el recurrente ha cumplido con subsanar las observaciones hechas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, presentar los requisitos y concancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General,así como de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 007-2004-SGPUC-GDU/MDA,el Planeamiento Integral del terreno rústico de 10,317.00 m2 constituido por el Lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 008-2004-SGPUC-GDU/MDA,la Independización del terreno rústico de 10,317.00 m2 constituido por el Lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima, en dos sublotes de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: SUBLOTE 2A : 5,158.50 m 2 SUBLOTE 2B : 5,158.50 m2 Artículo Tercero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 009-2004-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda Taller“I1-R4”, del sublote 2B con un área de 5,158.50 m2, constituido por parte del Lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provinciay departamento de Lima. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a ELISEO ROSAS CABRERA y su cónyuge MÁXIMA VILA HUAROC, paraejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana en el Sublote2B teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO: ÁREA BRUTA : 5,158.50 m 2 ÁREA UTIL DE VIVIENDA : 3,644.77 m2 ÁREA DE VÍAS : 1,513.73 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL denominado “Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del EsquemaAAHH, Cerros Candela, Puruchuco y Fundo Barbadillo”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a loslineamientos generales establecidos en dicho esquema; debiendo, además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica publica y domiciliaria,los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Subrasante.- Se denomina Subrasante al nivel terminado de la estructura del pavimento ubicado debajo de la capa base o subbase si lo hubiere. Este nivel es paralelo al nivel de la rasante y se logrará conformandoal terreno natural mediante los cortes o rellenos que están considerados bajo estas subpartidas y llegar a determinar la densidad no menor del 95% como mínimode la máxima densidad seca del proctor modificado del laboratorio para CBR de 30% mínimo, según AASHTO- 180. Todo material “relleno” que se emplee en la conformación de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y Subrrasante o por laeliminación de material existente no clasificado (escombros o basura), deberá de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la Subbase de material arenoso (capa anticontaminante), deberá tener un espesor compacto de 0.20 mt.