Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 306328

NORMAS LEGALES
O

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

C. DEL TRAMITE DE AUTORIZACION ACREDITACION COMO OPERADOR

1. MORDAZA de solicitud Para solicitar autorizacion o acreditacion ante la SUNAT, con la finalidad de desempenar actividades como operador de comercio exterior en las circunscripciones aduaneras de la Republica, se debe presentar una solicitud segun el formato del Anexo 1, acompanada de la documentacion que se senala en los Anexos 2, 2-A, 3 y 3-A, segun corresponda. Ademas se debe cumplir con los requisitos de infraestructura y MORDAZA de garantias, establecidos en los literales A y B precedentes. Los que soliciten autorizacion o acreditacion en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y/o Postal del Callao deben presentar su solicitud en la Sede Chucuito de la SUNAT; en las demas circunscripciones se puede presentar la solicitud ante la intendencia de aduana que corresponda. 2. Evaluacion y conformidad de los documentos presentados El personal encargado de la INTA verifica la conformidad de los documentos presentados y evalua la informacion proporcionada. De no ser conforme la documentacion, notifica al interesado para que la subsane dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion. De no efectuarse la subsanacion dentro del plazo otorgado, se da por concluido el expediente y se notifica el hecho. 3. Verificacion de la infraestructura del local u oficina del operador De estar conforme la documentacion e informacion presentada, la INTA dispone mediante oficio la verificacion fisica del local u oficina del interesado, segun corresponda, con la finalidad de constatar la veracidad de la informacion de infraestructura declarada y que esta se encuentre adecuada a los requisitos y condiciones establecidos para operar. Para este efecto, el interesado debe otorgar al personal designado todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Al termino de la verificacion, el personal designado debe formular el "Acta de Verificacion" conforme al Anexo 9 o 10, segun sea el caso, suscribiendola con el representante del interesado. Si se observa incidencias en la verificacion fisica, en este mismo documento se notifica al interesado para que las subsane dentro del plazo que se senale. En este caso, se debe practicar una nueva verificacion fisica del local u oficina, formulandose nueva acta en la que se deje MORDAZA de la subsanacion de las observaciones encontradas, o la subsistencia de las mismas, segun sea el caso. Si las observaciones encontradas no fueran subsanadas en esta MORDAZA oportunidad, se da por concluido el expediente y se notifica el hecho. 4. Verificacion del sistema de comunicacion de datos y equipos de computo en el almacen aduanero En el caso de autorizacion de almacen aduanero, y siempre que la verificacion fisica del local MORDAZA sido conforme, a solicitud de la INTA, la INSI dispone la verificacion del sistema de comunicacion de datos y de los equipos de computo ubicados en la oficina instalada para la autoridad aduanera en ese almacen aduanero, formulando el "Acta de realizacion de pruebas tecnicas", la que, debidamente suscrita por el personal designado y el representante del interesado, debe ser remitida a la INTA para la continuacion del tramite de autorizacion. 5. Verificacion de la infraestructura y del sistema de comunicacion de datos y equipos de computo del operador ubicado en circunscripcion distinta de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao Si el interesado inicia sus tramites en una intendencia de aduana distinta a las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao, la intendencia de aduana que corresponda previa evaluacion de los documentos presentados debe disponer la verificacion fisica de la

infraestructura del local u oficina; ademas, para la autorizacion de almacen aduanero en coordinacion con la INSI se deben ejecutar las pruebas tecnicas que requieren el sistema de comunicacion de datos y los equipos de computo ubicados en la oficina instalada para la autoridad aduanera en ese recinto; remitiendo a la INTA las correspondientes "Actas de Verificacion" y "Acta de Realizacion de Pruebas Tecnicas", acompanadas del expediente presentado. 6. Emision de Resolucion de autorizacion o acreditacion como operador Verificada la confor midad de los documentos, requisitos y condiciones establecidos para operar, la INTA mediante Resolucion de Intendencia Nacional, autoriza o acredita las actividades en la circunscripcion aduanera solicitada. Esta Resolucion es notificada al interesado, a la INSI, IFGRA y a las intendencias de aduana que correspondan. 7. Registro de la informacion del operador En merito de la Resolucion de autorizacion o acreditacion, el personal encargado de la INTA registra en el SIGAD la siguiente informacion: a) El numero de la Resolucion de autorizacion o acreditacion, los datos del operador y de su personal acreditado: representante legal ante la autoridad aduanera, despachador oficial, auxiliar y auxiliar de despacho, segun corresponda; b) La firma del representante legal ante la autoridad aduanera o del despachador oficial, segun sea el caso, conforme al Anexo 11; c) La fecha de vencimiento de la autorizacion o registro, necesarios para la autorizacion o la acreditacion, en los casos que corresponda. 8. Asignacion de clave y MORDAZA electronica al operador autorizado o acreditado En merito de la Resolucion de autorizacion o acreditacion comunicada por la INTA, la INSI asigna la clave y MORDAZA electronica para operar, previa solicitud del operador autorizado o acreditado. D. DE LA MODIFICACION DE REQUISITOS Y/O CONDICIONES DEL OPERADOR, Y REVOCACION DE AUTORIZACION O ACREDITACION 1. MORDAZA de solicitud Para la modificacion de requisitos y/o condiciones del local u oficina del operador autorizado o acreditado, asi como la revocacion de la autorizacion o acreditacion, el operador debe presentar una solicitud acompanada de los documentos que se indican en los Anexos 14 y 14-A, de acuerdo con el MORDAZA de solicitud y del operador. El tramite de dichas solicitudes, en lo pertinente, debe seguir el MORDAZA de tramite establecido en el literal C precedente. 2. Tipos de solicitud a) "Autorizacion o acreditacion para operar en nueva circunscripcion aduanera" b) "Autorizacion a almacen aduanero para operar en local anexo" Tramite para solicitar autorizacion para operar en local anexo al local autorizado y en la misma circunscripcion aduanera, en caso de almacen aduanero. c) "Autorizacion a terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre para operar dentro de un terminal de almacenamiento maritimo" d) "Autorizacion a terminal de almacenamiento terrestre para operar en un terminal de almacenamiento aereo, y viceversa (en el mismo local)" e) "Autorizacion a terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre para operar un terminal de almacenamiento maritimo (en el mismo local)" f) "Autorizacion a agente de aduana para operar en local anexo" Tramite para solicitar autorizacion para operar en local anexo a la oficina autorizada y en la misma circunscripcion aduanera, en caso de agente de aduana.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.