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PÆg. 306328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 C. DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN O ACREDITACION COMO OPERADOR 1. Presentación de solicitud Para solicitar autorización o acreditación ante la SUNAT, con la finalidad de desempeñar actividades como operador de comercio exterior en las circunscripciones aduaneras de la República, se debepresentar una solicitud según el formato del Anexo 1,acompañada de la documentación que se señala en losAnexos 2, 2-A, 3 y 3-A, según corresponda. Ademásse debe cumplir con los requisitos de infraestructura y presentación de garantías, establecidos en los literales A y B precedentes. Los que soliciten autorización o acreditación en las circunscripciones de las Intendencias de AduanaMarítima, Aérea y/o Postal del Callao deben presentarsu solicitud en la Sede Chucuito de la SUNAT; en las demás circunscripciones se puede presentar la solicitud ante la intendencia de aduana quecorresponda. 2. Evaluación y conformidad de los documentos presentados El personal encargado de la INTA verifica la conformidad de los documentos presentados y evalúala información proporcionada. De no ser conforme ladocumentación, notifica al interesado para que la subsanedentro del plazo de quince (15) días hábiles contadosdesde el día siguiente de recibida la notificación. De no efectuarse la subsanación dentro del plazo otorgado, se da por concluido el expediente y se notifica el hecho. 3. Verificación de la infraestructura del local u oficina del operador De estar conforme la documentación e información presentada, la INTA dispone mediante oficio la verificación física del local u oficina del interesado, segúncorresponda, con la finalidad de constatar la veracidadde la información de infraestructura declarada y que éstase encuentre adecuada a los requisitos y condicionesestablecidos para operar. Para este efecto, el interesado debe otorgar al personal designado todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Al término de la verificación, el personal designado debe formular el "Acta de Verificación" conforme al Anexo9 ó 10, según sea el caso, suscribiéndola con elrepresentante del interesado. Si se observa incidencias en la verificación física, en este mismo documento se notifica al interesado para que las subsane dentro delplazo que se señale. En este caso, se debe practicaruna nueva verificación física del local u oficina,formulándose nueva acta en la que se deje constanciade la subsanación de las observaciones encontradas, o la subsistencia de las mismas, según sea el caso. Si las observaciones encontradas no fueran subsanadas enesta segunda oportunidad, se da por concluido elexpediente y se notifica el hecho. 4. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo en el almacén aduanero En el caso de autorización de almacén aduanero, y siempre que la verificación física del local haya sidoconforme, a solicitud de la INTA, la INSI dispone laverificación del sistema de comunicación de datos y delos equipos de cómputo ubicados en la oficina instalada para la autoridad aduanera en ese almacén aduanero, formulando el "Acta de realización de pruebas técnicas",la que, debidamente suscrita por el personal designadoy el representante del interesado, debe ser remitida a laINTA para la continuación del trámite de autorización. 5. Verificación de la infraestructura y del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputodel operador ubicado en circunscripción distinta delas Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postaldel Callao Si el interesado inicia sus trámites en una intendencia de aduana distinta a las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, la intendencia de aduana quecorresponda previa evaluación de los documentospresentados debe disponer la verificación física de lainfraestructura del local u oficina; además, para la autorización de almacén aduanero en coordinación conla INSI se deben ejecutar las pruebas técnicas querequieren el sistema de comunicación de datos y losequipos de cómputo ubicados en la oficina instalada parala autoridad aduanera en ese recinto; remitiendo a la INTA las correspondientes "Actas de Verificación" y "Acta de Realización de Pruebas Técnicas", acompañadas delexpediente presentado. 6. Emisión de Resolución de autorización o acreditación como operador Verificada la conformidad de los documentos, requisitos y condiciones establecidos para operar, la INTAmediante Resolución de Intendencia Nacional, autorizao acredita las actividades en la circunscripción aduanerasolicitada. Esta Resolución es notificada al interesado, ala INSI, IFGRA y a las intendencias de aduana que correspondan. 7. Registro de la información del operador En mérito de la Resolución de autorización o acreditación, el personal encargado de la INTA registraen el SIGAD la siguiente información: a) El número de la Resolución de autorización o acreditación, los datos del operador y de su personalacreditado: representante legal ante la autoridadaduanera, despachador oficial, auxiliar y auxiliar dedespacho, según corresponda; b) La firma del representante legal ante la autoridad aduanera o del despachador oficial, según sea el caso,conforme al Anexo 11; c) La fecha de vencimiento de la autorización o registro, necesarios para la autorización o la acreditación,en los casos que corresponda. 8. Asignación de clave y casilla electrónica al operador autorizado o acreditado En mérito de la Resolución de autorización o acreditación comunicada por la INTA, la INSI asigna laclave y casilla electrónica para operar, previa solicitud del operador autorizado o acreditado. D. DE LA MODIFICACIÓN DE REQUISITOS Y/O CONDICIONES DEL OPERADOR, Y REVOCACIÓN DEAUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN 1. Presentación de solicitud Para la modificación de requisitos y/o condiciones del local u oficina del operador autorizado o acreditado,así como la revocación de la autorización o acreditación,el operador debe presentar una solicitud acompañadade los documentos que se indican en los Anexos 14 y 14-A, de acuerdo con el tipo de solicitud y del operador. El trámite de dichas solicitudes, en lo pertinente, debeseguir el proceso de trámite establecido en el literal Cprecedente. 2. Tipos de solicitud a) "Autorización o acreditación para operar en nueva circunscripción aduanera" b) "Autorización a almacén aduanero para operar en local anexo" Trámite para solicitar autorización para operar en local anexo al local autorizado y en la misma circunscripción aduanera, en caso de almacén aduanero. c) "Autorización a terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre para operar dentro de un terminal dealmacenamiento marítimo" d) "Autorización a terminal de almacenamiento terrestre para operar en un terminal de almacenamiento aéreo, y viceversa (en el mismo local)" e) "Autorización a terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre para operar un terminal de almacenamientomarítimo (en el mismo local)" f) "Autorización a agente de aduana para operar en local anexo" Trámite para solicitar autorización para operar en local anexo a la oficina autorizada y en la mismacircunscripción aduanera, en caso de agente de aduana.