Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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provisto de anaqueles y que tenga cerradura de seguridad; b) Equipos de seguridad contra incendios; y, c) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT. La SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripcion aduanera, para lo cual este operador debe cumplir con los requisitos previstos en la seccion VII, literal D, numeral 3, inciso c) y en los Anexos 14 y 14-A. A.4 Concesionarios postales Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben contar con una oficina que reuna los siguientes requisitos: a) Un area no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentacion de despacho, provisto de anaqueles y que tenga cerradura de seguridad; b) Equipos de seguridad contra incendios; y, c) Sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT. A.5 Duenos, consignatarios o consignantes Para ser autorizados por la SUNAT, los duenos, consignatarios o consignantes deben contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con esta institucion. A.6 Despachadores oficiales Para ser autorizada por la SUNAT, la entidad publica solicitante debe contar en su local con sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con esta institucion. B. DEL PATRIMONIO Y GARANTIAS PARA AUTORIZAR O ACREDITAR OPERADORES 1. Acreditacion de patrimonio por agente de aduana Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, segun corresponda, equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demas tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, que en ningun caso sera menor de cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000,00). La acreditacion patrimonial para la autorizacion o continuacion de sus actividades, debe efectuarse simultaneamente con la MORDAZA o renovacion de la garantia a que se refiere los articulos 150º y 166º del Reglamento, y presentando la documentacion que se requiere de acuerdo con los Anexos 2 y 2-A. 2. Constitucion de garantias Para la autorizacion o acreditacion ante la SUNAT, segun corresponda, los terminales de almacenamiento, depositos aduaneros autorizados, agentes de aduana, concesionarios postales y los duenos, consignatarios o consignantes (persona natural o persona juridica), conforme al Anexo 1 del Procedimiento "Garantias de Operadores de Comercio Exterior" IFGRA-PE.20, deben constituir carta fianza bancaria o poliza de caucion emitida por entidad bancaria o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la SUNAT y de acuerdo con los montos minimos senalados en el Anexo 7. Los almacenes aduaneros pueden presentar la garantia con posterioridad a la verificacion de la infraestructura del local. 3. Vigencia de las garantias La vigencia de las garantias debe ser al 30 de enero del ano proximo siguiente. Cuando se solicita autorizacion o acreditacion en los tres (3) ultimos meses del ano, se debe presentar garantia con vigencia al 30 de enero del ano subsiguiente.

4. Renovacion de garantias Las garantias deben ser renovadas dentro de los treinta (30) primeros dias calendario de cada ejercicio fiscal. Los montos de las garantias, para su renovacion, deben ser calculados por los mismos operadores sobre la base de sus movimientos operativos realizados en el ejercicio fiscal anterior; conforme a lo senalado en el articulo 150º del Reglamento para el caso de los almacenes aduaneros, y en el articulo 166º para el caso de los agentes de aduana, concesionarios postales, y duenos, consignatarios o consignantes (persona natural o persona juridica). El personal de la INTA verifica los montos calculados por el SIGAD con los indicados en las garantias que por renovacion presentan los operadores. De constatarse diferencias, y si el interesado dentro del plazo de tres (3) dias de notificado no ha presentado una nueva garantia con el monto que corresponde, se deben suspender las actividades del operador en aplicacion del articulo 105º de la Ley. La suspension queda sin efecto automaticamente con la sola MORDAZA de la correspondiente garantia, siempre que se realice dentro del plazo de la suspension; en caso contrario, se cancela la autorizacion o acreditacion como operador. 5. Excepcion de MORDAZA de garantia Estan exceptuadas de la MORDAZA de garantia para operar, las autorizaciones solicitadas por el: a) Dueno, consignatario o consignante que realizara unica y exclusivamente despachos del regimen de exportacion. b) Terminal de almacenamiento maritimo para ampliar su autorizacion como terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre, dentro de la misma area, segun lo senalado en el literal A.2, numeral 1, inciso a). c) Terminal de almacenamiento aereo que en el mismo local operara un terminal de almacenamiento terrestre. Para la renovacion de las garantias que corresponda, los terminales de almacenamiento maritimo y aereo, segun se indica en los incisos b) y c) respectivamente, deben tomar en cuenta el valor CIF del total de las mercancias de carga maritima, aerea y/o terrestre, extranjeras y nacionalizadas que salen de sus recintos. 6. Adecuacion de garantias en autorizaciones a terminales de almacenamiento En los tramites de autorizacion senalados en el literal D, numeral 2, incisos d) y e), el terminal de almacenamiento terrestre o el terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre deben adecuar sus garantias a los montos minimos que corresponden a los terminales de almacenamiento aereo y maritimo, respectivamente, siempre que esos montos resulten mayores a los indicados en dichas garantias. 7. Garantias nominales Las misiones diplomaticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, y las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, deben constituir garantias nominales a favor de la SUNAT de acuerdo con el Anexo 2 del Procedimiento "Garantias de Operadores de Comercio Exterior" IFGRAPE.20. 8. Garantia para operar en mas de una circunscripcion aduanera Los almacenes aduaneros deben constituir garantia por cada circunscripcion aduanera autorizada. En el caso de los agentes de aduana, la autorizacion para operar en otras circunscripciones aduaneras no requiere de la MORDAZA de nueva garantia; sin embargo, para fijar el monto de renovacion y reajuste de la garantia, los derechos arancelarios y demas tributos generados y cancelados en todas las circunscripciones autorizadas deben ser considerados.

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