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PÆg. 306327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 provisto de anaqueles y que tenga cerradura de seguridad; b) Equipos de seguridad contra incendios; y,c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT. La SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en lamisma circunscripción aduanera, para lo cual esteoperador debe cumplir con los requisitos previstos en lasección VII, literal D, numeral 3, inciso c) y en los Anexos14 y 14-A. A.4 Concesionarios postales Para ser acreditados ante la SUNAT, los concesionarios postales deben contar con una oficinaque reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a 50 m 2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho,provisto de anaqueles y que tenga cerradura deseguridad; b) Equipos de seguridad contra incendios; y,c) Sistema de comunicación de datos y equipos de computo que permitan su interconexión con la SUNAT. A.5 Dueños, consignatarios o consignantes Para ser autorizados por la SUNAT, los dueños, consignatarios o consignantes deben contar en su localcon un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con esta institución. A.6 Despachadores oficiales Para ser autorizada por la SUNAT, la entidad pública solicitante debe contar en su local con sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con esta institución. B. DEL PATRIMONIO Y GARANTÍAS PARA AUTORIZAR O ACREDITAR OPERADORES 1. Acreditación de patrimonio por agente de aduana Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, segúncorresponda, equivalente al 0,25% del total de losderechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, que en ningún caso serámenor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidosde América (US$ 50 000,00). La acreditación patrimonial para la autorización o continuación de sus actividades, debe efectuarse simultáneamente con la presentación o renovación de la garantía a que se refiere los artículos 150º y 166º delReglamento, y presentando la documentación que serequiere de acuerdo con los Anexos 2 y 2-A. 2. Constitución de garantías Para la autorización o acreditación ante la SUNAT, según corresponda, los terminales de almacena-miento, depósitos aduaneros autorizados, agentes deaduana, concesionarios postales y los dueños,consignatarios o consignantes (persona natural opersona jurídica), conforme al Anexo 1 del Procedimiento "Garantías de Operadores de Comercio Exterior" IFGRA-PE.20, deben constituir carta fianzabancaria o póliza de caución emitida por entidadbancaria o de seguros autorizada por laSuperintendencia de Banca y Seguros, a favor de laSUNAT y de acuerdo con los montos mínimos señalados en el Anexo 7. Los almacenes aduaneros pueden presentar la garantía con posterioridad a laverificación de la infraestructura del local. 3. Vigencia de las garantías La vigencia de las garantías debe ser al 30 de enero del año próximo siguiente. Cuando se solicita autorización o acreditación en los tres (3) últimos meses del año, sedebe presentar garantía con vigencia al 30 de enero delaño subsiguiente.4. Renovación de garantías Las garantías deben ser renovadas dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada ejerciciofiscal. Los montos de las garantías, para su renovación,deben ser calculados por los mismos operadores sobrela base de sus movimientos operativos realizados en el ejercicio fiscal anterior; conforme a lo señalado en el artículo 150º del Reglamento para el caso de losalmacenes aduaneros, y en el artículo 166º para el casode los agentes de aduana, concesionarios postales, ydueños, consignatarios o consignantes (persona naturalo persona jurídica). El personal de la INTA verifica los montos calculados por el SIGAD con los indicados en las garantías quepor renovación presentan los operadores. Deconstatarse diferencias, y si el interesado dentro delplazo de tres (3) días de notificado no ha presentadouna nueva garantía con el monto que corresponde, se deben suspender las actividades del operador en aplicación del artículo 105º de la Ley. La suspensiónqueda sin efecto automáticamente con la solapresentación de la correspondiente garantía, siempreque se realice dentro del plazo de la suspensión; encaso contrario, se cancela la autorización o acreditación como operador. 5. Excepción de presentación de garantía Están exceptuadas de la presentación de garantía para operar, las autorizaciones solicitadas por el: a) Dueño, consignatario o consignante que realizará única y exclusivamente despachos del régimen deexportación. b) Terminal de almacenamiento marítimo para ampliar su autorización como terminal de almacenamiento aéreoy/o terrestre, dentro de la misma área, según lo señaladoen el literal A.2, numeral 1, inciso a). c) Terminal de almacenamiento aéreo que en el mismo local operará un terminal de almacenamiento terrestre. Para la renovación de las garantías que corresponda, los terminales de almacenamientomarítimo y aéreo, según se indica en los incisos b) yc) respectivamente, deben tomar en cuenta el valorCIF del total de las mercancías de carga marítima, aérea y/o terrestre, extranjeras y nacionalizadas que salen de sus recintos. 6. Adecuación de garantías en autorizaciones a terminales de almacenamiento En los trámites de autorización señalados en el literal D, numeral 2, incisos d) y e), el terminal de almacenamiento terrestre o el terminal de almacenamiento aéreo y/oterrestre deben adecuar sus garantías a los montosmínimos que corresponden a los terminales dealmacenamiento aéreo y marítimo, respectivamente,siempre que esos montos resulten mayores a los indicados en dichas garantías. 7. Garantías nominales Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismosinternacionales, y las entidades religiosas, institucionesprivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERUe IPREDA, deben constituir garantías nominales a favor de la SUNAT de acuerdo con el Anexo 2 del Procedimiento "Garantías de Operadores de Comercio Exterior" IFGRA-PE.20. 8. Garantía para operar en más de una circunscripción aduanera Los almacenes aduaneros deben constituir garantía por cada circunscripción aduanera autorizada. En el casode los agentes de aduana, la autorización para operar en otras circunscripciones aduaneras no requiere de la presentación de nueva garantía; sin embargo, para fijarel monto de renovación y reajuste de la garantía, losderechos arancelarios y demás tributos generados ycancelados en todas las circunscripciones autorizadasdeben ser considerados.