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PÆg. 306902 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 para que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL(Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Articulo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL el acopio,procesamiento y sistematización de los comentarios quese presenten. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 004-2004-CD/OSIPTEL Artículo 1º.- Insertar un segundo párrafo al artículo 2º de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, deacuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2º.-Finalidad y alcances de la presente Resolución La presente norma tiene por finalidad establecer las condiciones a las que deberán sujetarse los concesionarios locales en relación a la información que deberán proporcionar a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, a fin de garantizar que dichos concesionarios puedan brindar sus servicios en un marco de competencia efectiva o, en su caso, para contribuir a minimizar el fraude en los servicios de larga distancia. De acuerdo con ello, en el marco de lo previsto por la presente norma, sólo podrá compartirse información que se encuentre vinculada con los objetivos señalados en el párrafo precedente. Lo establecido en la presente norma sólo es aplicable para aquellos casos en los que exista una relación de interconexión sustentada en un Contrato o Mandato entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la información." Artículo 2º.- Modificar lo dispuesto por el artículo 3- A de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, deacuerdo con el siguiente texto: Artículo 3-A.- “Adicionalmente a la información incluida en el artículo 3º, el concesionario local también estará obligado a poner a disposición de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, aquélla información que cumpla con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 2º, siempre que no sea susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27336, Ley de Funciones y Facultades de OSIPTEL, ni de revelar el secreto comercial de las empresas." Artículo 3º.- Insertar el artículo 11º en la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguientetexto: “Artículo 11º.- Las discrepancias que surgieran entre los concesionarios locales y los concesionarios de larga distancia en relación con la información que puede ser compartida en el marco de lo dispuesto por el artículo 3-A de la presente norma, serán resueltas por la Gerencia General de OSIPTEL. El pronunciamiento que deberá emitir la Gerencia General se regirá por el plazo previsto en el artículo 35º de la Ley Nº 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, dicho pronunciamiento podrá ser apelado ante el Consejo Directivo, aplicándose para el efecto las disposiciones y plazos previstos en los artículos 206º y 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como producto de la evaluación del desarrollo y evolución del mercado de larga distancia, OSIPTELconcluyó que los concesionarios de larga distancia requerían contar con cierta información con la finalidadde desarrollar sus actividades en un marco decompetencia efectiva, información con la que sólocontaban los concesionarios de telefonía fija. De acuerdo con ello, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución Nº 004- 2004-CD/OSIPTEL mediantela cual se reguló la obligación de los concesionarios detelefonía fija de proporcionar información a los operadoresde larga distancia. El artículo 3º de esta norma definió la información que los concesionarios locales estaban obligados a poner adisposición de los concesionarios de larga distancia quese lo solicitasen. Tal como se señaló en la Exposición de Motivos de la referida resolución, la información que se obligaba a ponera disposición de los concesionarios de larga distancia, porel nivel de agregación en el que estaba presentada, no erasusceptible de afectar el secreto de las telecomunicacionesni el secreto comercial de las empresas. No obstante ello, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL,se consideró conveniente hacer explícita en el texto dela norma la protección otorgada a la referida información,por lo que mediante Resolución Nº 029-2004-CD/OSIPTEL se introdujo en el texto de la norma el artículo3-A, mediante el cual se dispuso que la información quedebía compartirse entre los concesionarios locales y losde larga distancia relativa al tráfico de abonados deberíarestringirse a lo dispuesto por el artículo 3º. Como se ha señalado, el objetivo de la modificación de la norma fue establecer de manera expresa los limites alintercambio de información. Es decir, que en ningún casopodía compartirse información que sea susceptible derevelar la existencia de una comunicación realizada por elusuario. Asimismo, con el objeto de evitar que se compartainformación que pudiese revelar información estratégicade los concesionarios locales se señaló que la informaciónno podía ser requerida en niveles de desagregaciónmayores que los establecidos en el artículo 3º. No obstante lo anterior, durante el período de aplicación de la norma, se ha identificado que puede existirinformación distinta a la incluida en el artículo 3º que podríaser compartida por los operadores de telefonía fija con losde larga distancia, sin afectar con ello el secreto de lastelecomunicaciones, la información personal de losusuarios, ni el secreto comercial de las empresas. De otro lado, OSIPTEL considera que compartir dicha información contribuiría a que la prestación de losservicios de las concesionarias de larga distancia sepueda desarrollar en un marco de mayor competencia. De acuerdo con ello, se ha considerado conveniente modificar el texto de los artículo 2 y artículo 3-A, precisandoque podrá compartirse información distinta a la incluida enel artículo 3º siempre que la misma no sea susceptible deafectar el secreto de las telecomunicaciones, la informaciónpersonal de los usuarios o el secreto comercial de lasempresas, y en tanto permita a los concesionarios de largadistancia prestar sus servicios en un marco de competenciaefectiva o contribuya a minimizar el fraude en el servicio delarga distancia. De otro lado, considerando que podrían presentarse discrepancias entre los concesionarios de telefonía fijay los de larga distancia en relación con la informaciónque podría ser compartida en el marco de lo dispuestopor el artículo 3-A, se ha considerado conveniente incluirel artículo 11º, en el que se señala que en caso depresentarse dichas discrepancias serán resueltas porla Gerencia General y el Consejo Directivo de OSIPTEL. Finalmente, acorde con la política de transparencia de OSIPTEL y de conformidad con lo previsto en las normasvigentes, se dispone la publicación del proyecto deResolución y su Exposición de Motivos, a fin de que losinteresados presenten sus comentarios en el plazo de 15días calendario siguientes a su fecha de publicación en elDiario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluará los comentariosque se presenten, con la finalidad de enriquecer yperfeccionar la presente propuesta normativa, y comoresultado de ello se elaborará la versión final de la norma. 21610PROYECTO