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PÆg. 306886 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Cuando se trate del artículo segundo y tercero del presente Reglamento, será por invitación delseñor Presidente del Consejo Regional y/o funcionarioque delegue éste. SEGUNDA: El Procurador Público igualmente cumplirá lo que establece la Ley Nº 27658 y la LeyNº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Huaraz, 13 de julio del 2005.RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 21594 Establecen disposiciones para el otorgamiento de permisos excepcio- nales a empresas de transportes por parte de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones delGobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-REGIÓN - ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el servicio público de transporte interprovincial en el ámbito regional se debe brindar en atención a lasatisfacción de las necesidades de los usuarios yestableciendo condiciones de seguridad, siendoprimordial la protección del medio ambiente y con ello dela salud de la colectividad. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de TransporteTerrestre, ha previsto la necesidad de que cada GobiernoRegional complemente lo dispuesto en dicho reglamentode acuerdo a su realidad regional. Que, la Ley Orgánica Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, le otorgan a los Gobiernos Regionales,funciones como la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar los planes y políticas enmateria de transporte de la región, de conformidad conlas políticas nacionales y planes sectoriales; así como,autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestaciónde servicios de transporte interprovincial dentro del ámbitoregional en coordinación con los gobiernos locales; sinembargo, al no haberse producido las transferencias decompetencias del Gobierno Central al Gobierno Regionalen materia de transportes, corresponde actuar en méritoa las facultades conferidas a los Gobiernos Regionales, através del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que establece que los Gobiernos Regionales tienenfacultad normativa para aprobar las normascomplementarias al reglamento, necesarias para la gestióny fiscalización del servicio de transporte interprovincial depersonas de ámbito regional de su jurisdicción, deconformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, modifica el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, precisando, corrigiendo y complementandociertas disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en cuanto a las competencias que en esta materiacorresponde a los Gobiernos Regionales; se hacenecesario proceder a la emisión de normas regionalesque complementen la normatividad mencionada, en basea las facultades establecidas en los artículos 44º y 77º delDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, correspondiendo alGobierno Regional determinar la categoría del vehículo autilizar, así como las demás condiciones relacionadas conla vía, mercado, antigüedad del vehículo y el capital socialdel transportista. Que, el artículo 14º del D.S. Nº 009-2004-MTC. Reglamento Nacional de Administración de TransporteTerrestre, establece la competencia de los Gobiernos Regionales, en el sentido de que tienen facultad normativapara aprobar las normas complementarias al Reglamentoreferido, necesarias para la gestión y fiscalización delservicio de transporte interprovincial de personas deámbito regional de su jurisdicción. En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 15º Inc. a), 21º Inc. o), 37º y 38º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902; y estando a lo acordadopor unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo eldía 19 de setiembre del 2004. ORDENA: Artículo 1º .- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancashotorgará permisos excepcionales a las Empresas cuyosvehículos reúnan las siguientes características: M2: Peso neto vehicular igual o superior a 1.5 toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a2400 c.c., para distancia máxima de 150 Km. M3: Peso neto igual o superior a 3 toneladas para rutas de hasta 200 Km. Artículo 2º .- Podrán acceder al servicio de transporte interprovincial de pasajeros de ámbito regional, los vehículosque cuenten con una antigüedad máxima de 15 años. Artículo 3º .- El capital social debidamente suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporteinterprovincial que operen bajo la modalidad de permisoexcepcional será de (15) UIT como mínino. Artículo 4º .- Se ratifica el artículo 75º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, en el sentido de que lospermisos excepcionales serán otorgados siempre queen la ruta solicitada no exista oferta del servicio detransporte regular de personas con vehículos habilitadospor la autoridad competente que reúnan las característicaspara una concesión interprovincial, siendo indispensableque el transportista cumpla con las condiciones de accesoy operación y con los requisitos documentales establecidosen el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Artículo 5º .- En cuanto a los demás alcances sobre permisos excepcionales, éstos se regirán por lasestipulaciones establecidas en el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinte días del mes de setiembre del 2004. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinte días del mes de setiembre del2004. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente del Gobierno Regional de Ancash 21606 Aprueban creación del "Consejo Regional de Prevención y Apoyo aFamiliares y Sobrevivientes de laViolencia Política - Post CVR" ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2005-REGIÓN-ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;