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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 306900 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 ASPECTOS METODOLÓGICOS La presente fórmula sólo es aplicable para la compartición de infraestructura de servicios públicos detelecomunicaciones y no para otra infraestructura.Posteriormente OSIPTEL podrá establecer fórmulas parael uso compartido de infraestructura de otros sectores,tal como lo faculta la Ley de Uso Compartido deInfraestructura, siempre que se cuente con la opiniónprevia de las entidades competentes de dichos sectores. El Reglamento de la Ley de Compartición de Infraestructura desarrolla algunos criterios metodológicosque deberán orientar la elaboración de fórmulas oexpresiones matemáticas, las cuales serán utilizadasen la determinación del valor de la contraprestación enlos mandatos de compartición de infraestructura queestablezca OSIPTEL. En primer lugar, se establece que los rubros básicos que deben ser considerados en el costeo de losdiferentes elementos de infraestructura de uso públicoson: • La recuperación de la inversión realizada por la infraestructura que será compartida. Este conceptocontempla el costo de los diferentes elementos dela infraestructura, los costos de instalación y deobras civiles, costos de licencias y otras cargastributarias, diversos costos administrativos deinstalación, la depreciación y el costo deoportunidad del capital. • Los costos de administración, operación, mantenimiento y otros costos tributarios encondiciones normales de uso. • Los costos de administración, operación, mantenimiento y otros costos tributariosadicionales ocasionados por la introducción deotros operadores en una determinadainfraestructura. Asimismo, se dispone que los costos de recuperación de la inversión realizada en la infraestructura que serácompartida, y los costos de administración, operación,mantenimiento y otros costos tributarios generados encondiciones normales de uso, deberán ser distribuidosproporcionalmente entre el dueño de la infraestructura yla entidad que solicita la compartición. En ningún casoestos costos serán asumidos en su totalidad por laempresa solicitante. Finalmente, se menciona que en el caso de infraestructura de uso público utilizada para la prestacióndel servicio de electricidad, la contraprestación por lacompartición de dicha infraestructura deberá reflejar elcosto de inversión incremental en que se incurra porprestar este servicio complementario, así como el costoincremental de administración, operación, mantenimientoy otros tributos, y en lo que respecta a la contraprestaciónde dicha infraestructura, está será establecida porOSINERG, cuya opinión es vinculante. FÓRMULA GENERALTeniendo en cuenta las experiencias internacionales de Brasil, Colombia y Estados Unidos se puede observarque para el caso de este último se han elaborado fórmulasespecíficas para ductos y postes, ello se debe al altogrado de estandarización y desarrollo que presenta lainfraestructura de servicios públicos en dicho país. De otro lado, tanto en Brasil como en Colombia se han desarrollado fórmulas generales para lacompartición de infraestructura, las cuales son aplicablesa diversos elementos de infraestructura. Estas fórmulascontemplan todos los conceptos económicos que debenser considerados en la recuperación de costos, lo cualotorga a los organismos reguladores de estos paísescierta versatilidad para fijar la contraprestación por eluso de infraestructura que presenta bajos índices deestandarización. Asimismo, esta metodología permiteuna fácil adaptación a los diferentes tipos deinfraestructura que serán objeto de compartición.Debido al bajo grado de estandarización que presenta la infraestructura en el Perú y a la diversidad de tipos deinfraestructura que podrán ser compartidos, se haconsiderado conveniente utilizar una fórmula general, lacual se muestra a continuación: P = [ I *[i] +OAMR + Ct] * (FUT) + (OAMI ) * (FUC) 1 – (1 + i )-n Donde: P: Valor mensual de la contraprestación. I: Inversión inicial que realizaría un entrante para implementar infraestructura nueva encondiciones eficientes. Ello incluye: el costode adquisición de los elementos de lainfraestructura, el costo de instalación, costode obras civiles, costo de mano de obra,costo de administración de la obra y costosde licencias u otros tributos vinculados a lainversión inicial. n: Número de meses de vida útil de la infraestructura considerada. i: Tasa mensual del costo de oportunidad del capital antes de impuestos. OAMR: Costo mensual de administración, operación y mantenimiento en que incurre el titular de lainfraestructura de uso público bajocondiciones regulares de trabajo, sin prestarcompartición de infraestructura. OAMI: Costo incremental mensual por administración, operación y mantenimiento enque incurre el dueño de la infraestructura,que se origina al brindar compartición deinfraestructura. Ct: Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada. FUT: Factor de utilización que distribuye los costos entre todos los operadores, actuales ypotenciales, que podrían utilizar lainfraestructura, incluyendo al titular de lamisma. FUC: Factor de utilización que distribuye los costos entre todos los operadores que han solicitadola compartición de infraestructura, sin incluiral titular. En ese sentido tal como puede desprenderse de la fórmula se ha asumido una arquitectura de red, bajo eseparámetro se busca integrar todos los costos en los queincurre la firma para poder proporcionar el servicio encuestión, adicionalmente se contempla que los mismossean a valores económicos, y que los contempladossean los necesarios para el mantenimiento adecuado dela infraestructura y que en ningún caso desaliente sunueva construcción. De otro lado, a través de la elaboración del Informe N o 101-GPR/2005, se ha podido identificar conceptos de costos que son comunes a todos los elementos deinfraestructura que están comprendidos en lasexperiencias internacionales estudiadas. Ello ha permitidoplantear una fórmula general aplicable al caso peruano,la cual proporciona al OSIPTEL la flexibilidad necesariapara fijar la contraprestación de compartición en uncontexto de bajo nivel de estandarización deinfraestructura. Asimismo, esta fórmula es de fáciladaptación a los diferentes tipos de infraestructura queserán objeto de compartición. 21609PROYECTO