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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

PÆg. 306896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 de armas de fuego de dudosa procedencia que constituyen una amenaza para la paz social y la seguridadde la población chalaca, máxime cuando el serenazgomunicipal por ley no puede emplear armas de fuego en elcumplimiento de sus funciones; Que, tal situación de desigualdad entre las fuerzas del serenazgo municipal y la delincuencia exige unarespuesta radical de la autoridad municipal quepropicie el desarme de la población en condicionespacíficas; Que, según el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que lasmunicipalidades provinciales ejercen funcionesexclusivas en materia de seguridad ciudadana, conparticipación de la sociedad civil y de la PolicíaNacional; Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se promulgó la Ley Nº 28397 - Ley de Amnistía y Regularización de latenencia de Armas de uso civil, armas de uso de guerra,municiones, granadas o explosivos, que tiene por objetola entrega voluntaria de armas, municiones, granadas yexplosivos que se encuentren en posesión ilegal oirregular; Que, sin embargo los resultados de esta amnistía hasta la fecha no han sido lo suficientemente favorablesy por lo tanto no está cumpliendo su cometido, por lo quees necesario expedir una norma provincial que coadyuveal internamiento de las armas de tenencia irregular oilegal en el ámbito territorial de la Provincia Constitucionaldel Callao; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto coadyuvar al mejor logro de los objetivos de la Ley Nº 28397 - Ley deAmnistía y Regularización de la tenencia de armas deguerra, municiones, granadas y explosivos y sureglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-IN, para reducir los niveles de violencia en la ProvinciaConstitucional del Callao. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma tendrá el mismo término de vigencia que la Ley Nº 28397. Artículo 3º.- Alcance La presente norma es de aplicación a toda persona residente en la Provincia Constitucional del Callaoposeedora o propietaria de manera ilegal o irregular dearmas de uso civil, uso de guerra, municiones, granadaso explosivos, y para el personal de la Policía Nacional delPerú que en ejercicio de sus funciones las recupere. Artículo 4º.- Retribución económica La Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo que convenga con la Dirección General de Control deServicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior -DICSCAMEC, recabará las armas, municiones, granadaso explosivos que estén en poder de la Población de laProvincia Constitucional del Callao propiciando su entregavoluntaria mediante una retribución económica, segúnse establezca en el convenio que se suscribirá con laDICSCAMEC del Ministerio del Interior. Artículo 5º.- Lugar de entrega Las armas, municiones, granadas y explosivos se entregarán en el lugar que determine la MunicipalidadProvincial del Callao de acuerdo a lo convenido conDICSCAMEC y coordinado con la Policía Nacional delPerú. Artículo 6º.- Acto de entrega El acto de entrega constará en un Acta de Internamiento, en la que se consignará la fecha, el nombrede quien recibe el arma, la munición, o el explosivo, asícomo las características, estado de conservación ydemás datos relevantes del artefacto.Artículo 7º.- Destino Final El destino final de las armas, municiones, granadas y explosivos recabados en la Provincia Constitucional delCallao será su destrucción en coordinación con laDICSCAMEC. Artículo 8º.- Fondo Intangible Constituir un fondo intangible, en calidad de subvención, a favor de la Dirección General de Controlde Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municionesy Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, para otorgarestímulos a las personas que voluntariamente entreguenarmamento, munición o explosivos, así como al personalpolicial que durante sus intervenciones policiales recuperearmas de fuego, municiones y explosivos. Artículo 9º.- Fuente de financiamiento Asignar para el fondo intangible referido en el artículo precedente, la suma de Trescientos cuarenta mil nuevossoles S/. 340,000.00 (equivalente a 100,000 dólaresamericanos al tipo de cambio vigente) provenientes deFuentes de Financiamiento distintas a las transferenciasdel Supremo Gobierno. Artículo 10º.- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que designe alfuncionario encargado de administrar el fondo fijointangible. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana la evaluación de la ejecución de lasubvención, a fin de determinar si los recursos asignadosson utilizados conforme a los objetivos que motivan suotorgamiento. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 21563 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE MALA Aprueban Cuarta Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones para el Ejercicio Presupuestal2005 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 508-2005-A-MDM Mala, 19 de diciembre del 2005VISTO:El Informe Nº 2716-2005-AF-L-MDM, en el cual el Área Funcional de Logística solicita la Cuarta Modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad de Mala, incorporándose el Nuevo Procesode Selección de Menor Cuantía de Sembrado de GrassBermuda, e Informe Nº 108-2005-As.Leg-MDM de laAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 25º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM defecha 29 de noviembre del 2004, y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la DirectivaNº 005-2003- CONSUCODE/PRE, que regula el