TEXTO PAGINA: 97
PÆg. 306895 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Administrativos y de la norma que reglamenta la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2.- Otórguese a los propietarios de los terrenos sin construir el plazo de (30)treinta días hábilescontados a partir de la publicación de la presenteordenanza para solicitar autorización municipal para laConstrucción de Cerco perimetral, adicionándose 30días en las mismas condiciones para la construccióndel cerco indicando plazo dentro del cual estaránexentos del pago de multas a que se alude en el Art. 5ºdel presente ordenamiento; Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado de conformidad alprocedimiento que se regula en el Régimen de Aplicacióny Sanciones Administrativas. TÍTULO II SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Artículo 4.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza se aplica las siguientes definiciones: 1. Terreno sin construir: es aquel bien inmueble que no tenga valor agregado alguno a excepción del propiovalor calculado teniendo en cuenta el metraje y el aranceldeterminado por la CONATA. 2. Multa por terreno sin construir: es la sanción que se aplica a aquel propietario que tiene su terreno sinconstruir y no cumplió con la presente ordenanza. Artículo 5.- El monto correspondiente de la Multa que debe pagar el propietario por no construir el cercode su terreno se establece por metros, según las áreasdel terreno conforme al siguiente cuadro: MULTA ÁREA DEL TERRENO (m2) MONTO EN % DE LA UIT Hasta 120 m2 10% De 121 a 300 m2 15% De 301 a 1000 m2 20% De 1001 a 2000 m2 30% De 2001 a más 50% El monto señalado en los Tramos metros representan al 10%, 15%, 20%, 30% y 50% de la UITvigente a la fecha en que se emita la respectivaPapeleta de Multa. Artículo 6.- Constatada la infracción con la comprobación del estado del terreno por la Dirección deDesarrollo Urbano se procederá en el acto a NOTIFICARPREVENTIVAMENTE al infractor coordinándose para losefectos del caso con la Jefatura de Catastro y el Serviciode Administración Tributaria, Reniec, etc.; en caso de noubicación física a fin de ubicar al propietario, para queproceda a la subsanación pudiéndose hacer uso de otrosmedios de identificación del propietario, inclusive enpublicación por Edicto. Artículo 7.- De verificarse la no subsanación de la infracción dentro de los cinco (5) días posteriores derecepcionada la notificación preventiva, se le impondrála sanción correspondiente mediante la Notificación deMulta. Artículo 8.- Aquellos terrenos sin construir, cuyos propietarios no sean ubicados, la Municipalidad a travésde la Dirección de Administración y Dirección deDesarrollo Urbano, en merito a los considerandosprecedentes procederá al cercado con material noblede los mismos conforme al reglamento cargando loscostos de edificación, materiales, mano de obra y otros;más los intereses legales de Ley y el monto de la Multaimpuesta al propietario del mismo y que resarcirá unavez que haga posesión del terreno sin construir,transmitiéndose la deuda en caso de su venta al nuevopropietario.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Otorgar la exoneración de propietarios de terrenos sin construir por única vez dentro del plazo de 30 días calendario, para que regularicen sus autorizaciones de cerco y efectuar el mismo que solo abonarán los gastosadministrativos municipales en la ejecución de los cercos. Segunda.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, la infraccióny sanción establecida en la presente Ordenanza. Tercera.- Las exoneraciones e infracciones genéricas que se otorguen no comprenden a la Multa ala que se refiere la presente norma. Cuarta.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicasreglamentarias que se requieran para mejor aplicaciónde la presente Ordenanza dentro del ámbito de lasnormas establecidas. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Rentas, Dirección deDesarrollo Urbano y Dirección de Administración, encuanto le sea competente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplaseROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 21504 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones para la entrega de armas de uso civil, deguerra, granadas y explosivos a laMunicipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 28 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2005; aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DE ARMAS DE USO CIVIL, DE GUERRA, GRANADAS Y EXPLOSIVOS CONSIDERANDO: Que, las municipales provinciales y los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, siendocompetentes para aprobar su presupuesto conforme loestablecen los Arts. 194º y 195º numeral 1 de laConstitución Política, modificada por la Ley de ReformaConstitucional - Ley Nº 27680; Que, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, ha detectado a través de la comunidad organizada queexiste en la Provincia Constitucional del Callao un tráfico