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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 306887 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, prescribe que losGobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar elejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidadde sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Inciso c) del artículo 60º de la citada Ley, establece como función de los Gobiernos Regionales,en materia de desarrollo social e igualdad deoportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,promover, supervisar y controlar las acciones orientadasa la prevención de la violencia política, dentro de loscuales se encuentran los ciudadanos e integrantes del“Consejo Regional de Prevención y Apoyo a Familiaresy Sobrevivientes de la Violencia Política – Post CVR”; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue creada durante el Gobierno del Presidente ValentínPaniagua Corazao, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, de fecha 4 de julio del 2001, modificado porel Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM de fecha 4 desetiembre, con el objetivo de esclarecer los hechos deviolencia política y de violaciones de los derechoshumanos ocurridos en nuestro país, la que tuvo entresus líneas esenciales sentar las bases para un profundoproceso de reconciliación nacional, a partir delesclarecimiento de los hechos y el restablecimiento dela justicia; así como ayudar a la sociedad a enfrentarsecríticamente con su pasado, a fin de superar la profundacrisis y fracciones generales por la guerra interna y evitarque tales hechos se repitan, creando las condicionesnecesarias para el fortalecimiento del régimendemocrático constitucional; Que, el Gobierno Regional de Ancash, en concordancia con el Informe Final de la Comisión de laVerdad y Reconciliación, aspira a edificar una región enpaz, justicia y libertad; una región capaz de conocer yaceptar la verdad de los hechos ocurridos en la región yde interiorizar en el colectivo lo inhumano de una guerrafraticida que sumergió a los Ancashinos y al PuebloPeruano en un baño innecesario de sangre, hechos quenunca más deben volver a ocurrir y que la sociedad ensu conjunto no debe permitir que queden en la impunidad; Que, el Gobierno Regional de Ancash busca la reconciliación de las personas afectadas por la violenciapolítica, sin ningún tipo de distinción ni discriminación decualquier índole; Que, el Gobierno Regional concibe que la justicia para los familiares afectados por la violencia política, implicaque éstos deben obtener una reparación integral quecubra los daños y perjuicios físicos y morales, así comola pérdidas de oportunidades, los daños materiales y lapérdida del honor a la reputación y al buen nombre; Que, el Gobierno Regional de Ancash ejecuta un conjunto de acciones tendientes a garantizar que losdelitos contra la humanidad nunca se repitan en la RegiónAncash, entre otras acciones se encuentra la creacióndel “Consejo Regional de Prevención y Apoyo aFamiliares y Sobrevivientes de la Violencia Política – PostCVR”; Que, el Consejo Regional de Prevención y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Política – PostCVR, debe estar conformada por representantes de lasdiferentes instancias sectoriales, universidades públicasy privadas, organismos públicos autónomos, organismosno gubernamentales comprometidos con los DerechosHumanos, la Iglesia Católica, representantes de víctimasy familiares afectados por la violencia política, entre otros; Que, de conformidad con el Inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribucióndel Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,crear el “Consejo Regional de Prevención y Apoyo aFamiliares y Sobrevivientes de la Violencia Política – PostCVR”, para desarrollar propuestas de políticas públicasa favor de las víctimas de la violencia política existentesen la Región Ancash, sin distinción de ninguna índole; Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional mediante Informe Nº 001-2005-GRA/CRA/CDS,recomienda aprobar la presente Ordenanza Regional.En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad enla sesión ordinaria llevada a cabo el día 3 de noviembredel 2005; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, la creación del “Consejo Regional de Prevención y Apoyo a Familiaresy Sobrevivientes de la Violencia Política – Post CVR”, lamisma que tendrá una vigencia indefinida, mientras sucontribución a favor de las víctimas de la violencia políticay la del desarrollo regional se considere necesario, deacuerdo al reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente Regional, la reglamentación de la presente OrdenanzaRegional, mediante Decreto Regional, aprobado por laJunta de Gerentes Regionales, asignando un plazomáximo de 30 días calendario. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier norma o disposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los diez días del mes de noviembre del 2005. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los diez días del mes de noviembre del 2005. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Gobierno Regional de Ancash 21600 Otorgan permisos excepcionales a vehículos de la categoría M1 con determinadas especificaciones REGIÓN ANCASH CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2005-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley deReforma Constitucional, los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, concordante con el artículo2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone la acciónestatal en materia de transporte y tránsito terrestre seorienta a la satisfacción de las necesidades de losusuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridady salud, así como a la protección del medio ambiente yla comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 5º