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PÆg. 306885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 del Estado a nivel del Gobierno Regional, el Consejo de Defensa Judicial del Estado mantiene relaciones decoordinación y cooperación con los ProcuradoresPúblicos Regionales, lo que implica que esta entidad notiene facultades de fiscalización, ni evaluación de talesfuncionarios y no encontrándose reglamentada, esmenester que el Consejo Regional en ejercicio de suatribución contenida en el artículo 75º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, y siendo la ProcuraduríaPública Regional parte del Gobierno Regional, debereglamentar la evaluación y fiscalización de las funcionesque cumple el funcionario que lo representa, es decir elProcurador Público Regional, más aún cuando porprincipio no puede existir una autoridad u órgano exentode fiscalización y control, circunstancia que en elpresente caso viene ocurriendo por falta dereglamentación, por ello el Consejo Regional deberáevaluar y fiscalizar permanentemente las funciones delseñor Procurador Público Regional, sobre los criteriosde eficiencia, manejo de recursos, resultados en susgestiones, cumplimiento de sus funciones y conductaacorde a las normas éticas y morales con las que debedesempeñarse un funcionario público, con arreglo a loscódigos que sobre tal materia se han dictado. En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 15º inciso a), 21 inciso o), 37º y 38º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales,modificado por la Ley Nº 27902, concordante con losartículos 42º y siguientes del Reglamento Interno delConsejo Regional de Ancash; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad enla sesión ordinaria llevada a cabo el día 7 de julio del2005; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, el "Reglamento Regional de Evaluación y Fiscalización de las Funcionesque Desempeña el Procurador Público del GobiernoRegional de Ancash", el cual consta de nueve artículosy dos disposiciones finales, el mismo que como anexoforma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El Presidente del Gobierno Regional de Ancash, a partir de la aprobación de lapresente Ordenanza, utilizará la palabra"DESIGNACIÓN" para el nombramiento del ProcuradorPúblico Regional. Artículo Tercero.- Encargar al Presidente del Gobierno Regional de Ancash, el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Huaraz, a los trece días del mes de julio de 2005.RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidentedel Consejo Regionalde Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de julio de 2005. REGLAMENTO REGIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- El Procurador Público Regional, es un funcionario Público, designado por el PresidenteRegional, conforme a los requisitos y formas previstaspor la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y el D.S. Nº 02-2003 JUS. Artículo Segundo.- El Procurador Público Regional, informará al Consejo Regional en forma mensual,respecto al cumplimiento de sus funciones en el ejerciciode la defensa judicial de los intereses del Gobierno Regional, debiendo precisar el número de procesosjudiciales a su cargo, los que deben ser discriminadossegún su naturaleza, civil, penal, laboral, constitucional,etc; así mismo, informará en forma mensual, respecto alos procesos con resultado favorable y con resultadodesfavorable, debidamente detallados, debiendosustentar en el caso de estos últimos, las causas por lascuales el resultado fue adverso, así como las accionestomadas frente a tales situaciones; de otro lado precisaráel estado, las acciones realizadas y los resultadosobtenidos con tales acciones con relación a los procesospenales y no constitucionales a excepción de losprocesos contencioso administrativos. Artículo Tercero.- En caso que algún Consejero Regional requiera alguna aclaración con relación a algúnproceso en particular, el señor Procurador Público, deberáacudir personalmente al Consejo Regional, cuantasveces sea citado y bajo responsabilidad, para aclarartales dudas. Artículo Cuarto.- A efectos de garantizarse la idoneidad profesional del Procurador Público Regional,así como su capacidad técnica, estando a que la propiaLey de Representación y Defensa Judicial del Estado enJuicio D.L. Nº 17537 y el D.S. Nº 02-2003 JUS sonexigentes en cuanto a la experiencia del profesional quedebe ejercer tal función, el Consejo Regional deberáevaluar su capacitación y desempeño laboral, bajo loscriterios de eficiencia, manejo de recursos, resultadosen sus gestiones, cumplimiento de sus funciones yconducta acorde a las normas éticas y morales con laque debe desempeñarse un funcionario público, conarreglo a los códigos que sobre tal materia se han dictadoy estando a los informes que emita y las aclaracionesque a dicho informe se solicite. Artículo Quinto.- El Procurador Público Regional será responsable de la política y estrategias de defensacon que se ejerza la defensa judicial del GobiernoRegional, aún, en los casos que haya delegadorepresentación, y más en los casos que se ventilen en lasede de la Región, siendo su deber vigilar personalmenteque tal defensa se ejerza con eficiencia y calidad, por loque ningún escrito, recurso, ni documento podrá serevacuado de la Procuraduría, sin el visto bueno del señorProcurador Público, salvo en ausencia justificada, en lasque con arreglo a ley, su adjunto cumplirá tal función. Artículo Sexto.- El Procurador Público Regional, no podrá delegar representación y deberá asumir la defensapersonalmente, en causas que se ventilen en la sede delGobierno Regional, al haber sido designado para talesfines, en caso de existir casos de corrupción podrácoordinar con los Procuradores Anticorrupción, pero deningún modo podrá delegar toda la responsabilidad en elconocimiento de tales procesos, siendo responsable porlos resultados de los mismos. Artículo Séptimo.- Los archivos de la Procuraduría Pública Regional, entre ellos los falsos expedientes, semantendrán en un solo ambiente designado para tal fin,dotado de las seguridades del caso y bajo laresponsabilidad de un servidor permanente, no pudiendode ningún modo desmembrarse dicho archivo, bajoresponsabilidad. Artículo Octavo.- Con relación a los viajes por los cuales de ausentarse el señor Procurador PúblicoRegional, éstos deberán solicitarse con la debidafundamentación y sustentación del costo beneficio parala entidad, no pudiendo de ningún modo ocasionar gastosa la entidad, por viajes sustentados a la necesidad deverificar el estado del proceso, o lectura de expedientesen los cuales las actuaciones judiciales hayan sidodebidamente notificados, o en procesos en los que existala posibilidad de delegación y/o la presentación derecursos e informes pueda enviarse vía postal; es másen caso de autorizarse su viaje y/o ausencia. Artículo Noveno.- En caso de haberse emitido Resolución Autoritativa para la implementación deacciones legales, el Procurador Público ejercerá lasmismas en un plazo mayor a 30 días calendario desdeque dicha Autoritativa se encuentra expedita, bajoresponsabilidad por negligencia grave, debiendo informarde su cumplimiento al Consejo Regional.