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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 306894 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Prohíben instalación de camping o cam- pamentos en playas del distrito ORDENANZA Nº 003-2005-MDPN Punta Negra, 30 de setiembre del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2005, el Proyecto de Ordenanza queProhíbe la instalación de Carpas y Camping en las Playasdel distrito; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lafinalidad de los Gobiernos Locales es la de representarla vecindario, promoviendo la adecuada prestación delos servicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción, normaconcordante con las contenidas en el Título VIII "Losderechos de participación y control vecinal", de la mismaLey; Que, el 8 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 078 de laMunicipalidad Provincial de Lima, sobre el uso de playasde veraneo del litoral de la provincia de Lima, cuyo TítuloIV "De los servicios y condiciones mínimas de salubridad",contiene el Art. 11º, pertinente al establecimiento de lasáreas de camping, el cual dispone que "Las zonas dondese establezcan las áreas de camping, deben de contarcon módulos de servicios higiénicos, sin este requisito,las municipalidades no las autorizarán"; Que, los recursos municipales son insuficientes para obtener una adecuada supervisión delcumplimiento de las normas de seguridad y salubridadcontenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades yespecíficamente cumplir con el requisito de contar conmódulos de Servicios Higiénicos, según lo exige elArt. 11º de la Ordenanza Municipal Nº 078-MML, parala instalación de camping o campamentos, debido a laextensión y características de las playas del distritode Punta Negra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobaronpor unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CAMPING O CAMPAMENTOS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1º.- OBJETOS Y FINES La presente ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición de instalar camping o campamentos en lasplayas del distrito de Punta Negra; y el procedimientoadministrativo y la participación de las organizacionessociales y vecinales para que esta prohibición se cumpla. FINALIDADESa) Cautelar el saneamiento, salubridad y salud de las playas del distrito. b) Proteger la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito y directamente de los que residen en lasviviendas ubicadas en la zona del balneario. c) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contralos valores cívicos, éticos y culturales de la comunidady el respeto a la propiedad privada así como los bienescomunales, de mantenimiento, limpieza, conservación,mejora del ornato local.Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Lo dispuesto en la presente será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Punta Negra. Artículo 3º.- Órgano Competente Corresponde a la Dirección de Servicios Comunales de la Municipalidad de Punta Negra disponer y adoptarlas acciones y actividades dirigidas al cumplimiento dela presente ordenanza para lo cual, en tiempo oportuno,preverá su difusión a la ciudadanía y el apoyo de laPolicía Nacional y la adecuada participación de lasorganizaciones sociales y vecinales del distrito. Artículo 4º.- Facúltese a la Srta. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que en el casoque lo considere pertinente, mediante Decreto de Alcaldíaemita las disposiciones complementarias que se requieranpara la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 21502 Establecen Normas de Control, Sanción y Cercado de Terrenos sin Construir ORDENANZA Nº 004-2005-MDPN Punta Negra, 30 de setiembre del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA:VISTA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2005; el Proyecto de Ordenanza sobreNormas de Control, Sanción y cercado de terrenos sinconstruir; CONSIDERANDO: Que el Tíulo I, Art. 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que lasMunicipalidades son los Órganos de Gobierno Local,con autonomía económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que desde el punto de vista ambiental los terrenos sin construir se convierten en focos de infección y deenfermedades, atentando contra la salud de la poblacióncercana, por cuanto son usadas como depósito dedesmonte y Residuos Sólidos, creando contaminaciónambiental y atentando contra el ornato; Que, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana los terrenos que no tienen cercos sirven determinadashoras, como centro de reuniones de gente de mal vivir yantisociales, que lo utilizan para cometer actos reñidoscontra la moral y actos delincuenciales (fechorías,fumaderos y letrinas). Que, desde el punto de vista las condiciones de su existencia no permiten tener un distrito ordenado, limpioy seguro atentando contra el ornato y el aseo urbano,por lo que la administración municipal, en atención a lasconsideraciones expuestas; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 9 Inc. 8 y Art. 40 de la Ley Nº 27972, Nueva LeyOrgánica de Municipalidades, ha dado la siguienteordenanza: NORMAS DE CONTROL, SANCIÓN Y CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR TÍTULO I DEL CONTENIDO ALCANCE Artículo 1.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, la obligación de construir cercoperimétrico en los terrenos sin construir con la aprobaciónde la autoridad municipal de acuerdo a lo establecido enel TUPA Texto Único Ordenado de Procedimientos