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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 306899 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Que el artículo 35º del Reglamento dispone que OSIPTEL establezca las fórmulas para la determinaciónde la contraprestación para la compartición de lainfraestructura de uso público; Que, un mercado de alquiler de infraestructura será viable siempre y cuando los precios a cobrar por el usode infraestructura reflejen los diferentes objetivos de losagentes del mercado. Es así que, los precios debeninducir a un uso eficiente de las redes, incentivar a losdueños a invertir y generar una cantidad adecuada deservicios. Que OSIPTEL ha observado experiencias internacionales sobre compartición de infraestructura,en las que se han utilizado fórmulas y expresionesmatemáticas para determinar el valor de lacontraprestación por el uso de infraestructura instalada,en ese sentido las experiencias observadas son, laexperiencia brasileña, la experiencia colombiana y laexperiencia norteamericana. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELy estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto de la presente norma La presente norma tiene por objeto establecer la fórmula para la fijación de la contraprestación para lacompartición de la infraestructura de uso público quedeterminará OSIPTEL en aquellos casos en los queproceda la emisión de un Mandato de Compartición, enaplicación de la Ley Nº 28295 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC Artículo 2º.- Establecimiento de la fórmula aplicable En los Mandatos de Compartición que emita OSIPTEL conforme a la Ley Nº 28295 y su Reglamento, lacontraprestación mensual a retribuir a los titulares de lainfraestructura de uso público asociada a la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones, será fijadautilizando la siguiente fórmula: P = [ I *[i] +OAMR + Ct] * (FUT) + (OAMI ) * (FUC) 1 – (1 + i )-n P: Valor mensual de la contraprestación. I: Inversión inicial que realizaría un entrante para implementar infraestructura nueva encondiciones eficientes. Ello incluye: el costode adquisición de los elementos de lainfraestructura, el costo de instalación, costode obras civiles, costo de mano de obra,costo de administración de la obra y costosde licencias u otros tributos vinculados a lainversión inicial. n: Número de meses de vida útil de la infraestructura considerada. i: Tasa mensual del costo de oportunidad del capital antes de impuestos. OAMR: Costo mensual de administración, operación y mantenimiento en que incurre el titular de lainfraestructura de uso público bajocondiciones regulares de trabajo, sin prestarcompartición de infraestructura. OAMI: Costo incremental mensual por administración, operación y mantenimiento enque incurre el dueño de la infraestructura,que se origina al brindar compartición deinfraestructura. Ct: Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada.FUT: Factor de utilización que distribuye los costos entre todos los operadores, actuales ypotenciales, que podrían utilizar lainfraestructura, incluyendo al titular de la misma. FUC: Factor de utilización que distribuye los costos entre todos los operadores que han solicitadola compartición de infraestructura, sin incluiral titular. La contraprestación que se obtiene de la aplicación de la fórmula antes señalada incluye únicamente tributosmunicipales, tal como se describe en " Ct", en ese sentido la aplicación de la fórmula antes señalada no incluye lostributos que gravan el arrendamiento de bienes. Artículo 3º.- Revisión de la fórmula OSIPTEL podrá revisar la fórmula establecida en el artículo 2º de la presente resolución, de conformidadcon la normativa vigente. Artículo 4º.- Vigencia de la presente resolución La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese y publíqueseEDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fijación de la fórmula que determinará la contraprestación correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público asociada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones El 21 de julio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28295, “Ley que Regula el Acceso y UsoCompartido de Infraestructura de Uso Público para laPrestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”(en adelante, Ley de Uso Compartido de Infraestructura). Esta norma establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público,en caso de presentarse restricciones a la construccióny/o instalación de dicha infraestructura por razones demedio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamientoterritorial. Asimismo, la Ley de Uso Compartido de Infraestructura señala que OSIPTEL es el organismocompetente encargado de velar por el cumplimiento yejecución de dicha norma. Adicionalmente, la normafaculta a OSIPTEL para establecer mandatos decompartición de infraestructura en aquellos casos enlos que, vencido el plazo de negociación, las partes nohubiesen podido llegar a un acuerdo. De otro lado, el 21 de marzo del presente año fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el DecretoSupremo Nº 009-2005-MTC mediante el cual se apruebael Reglamento de la Ley de Uso Compartido deInfraestructura. Según esta norma, para los casos enque proceda la compartición obligatoria y en los queproceda la emisión de un mandato de compartición deinfraestructura, OSIPTEL deberá establecer fórmulaspara la determinación de la contraprestación para lacompartición de la infraestructura de uso público. Finalmente, dicho Reglamento establece que a efectos de determinar la contraprestación para el uso compartidoinfraestructura de uso público de sectores distintos al deTelecomunicaciones, OSIPTEL solicitará la opinión alorganismo regulador correspondiente, la misma quetendrá carácter vinculante. Conforme a lo expresado previamente, corresponde establecer la fórmula que utilizará OSIPTEL para ladeterminación de la contraprestación por el usocompartido de la infraestructura de uso públicocorrespondiente al sector de telecomunicaciones, en loscasos en los que corresponda emitir un mandato decompartición de infraestructura.PROYECTO