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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 306901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2005. MATERIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LAOBLIGACIÓN DE LOS OPERA-DORES DE TELEFONÍA LOCAL DEPROPORCIONAR INFORMACIÓN ALOS OPERADORES DE LARGADISTANCIA. VISTOS:El Proyecto de Resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, queregula la obligación de los operadores de telefonía localde proporcionar información a los operadores de largadistancia. CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que es función deOSIPTEL mantener y promover una competenciaefectiva y justa entre los prestadores de serviciosportadores, finales, de difusión y de valor añadido. Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones, disponeque su actuación se orientará a promover las inversionesque contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de losservicios públicos de telecomunicaciones, orientandosus acciones a promover la libre y leal competencia enel ámbito de las telecomunicaciones. Que, en el mismo sentido, el artículo 19º del referido Reglamento señala que es objetivo específico deOSIPTEL promover la existencia de condiciones decompetencia en la prestación de los servicios detelecomunicaciones. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos, modificada en parte por la Ley Nº 27631, elOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar,en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, reglamentos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidasa intereses, obligaciones y derechos de las entidades oactividades supervisadas o de usuarios. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, elConsejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competentepara ejercer de manera exclusiva la función normativa. Que, en cumplimiento de las funciones señaladas previamente, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 004-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 23 de enero de 2004, se reguló la obligaciónde los operadores de telefonía local de proporcionarinformación a los operadores de larga distancia,precisándose en el artículo 3º la información que debíaser compartida en el marco de la referida norma. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2004-CD/OSIPTEL se modificó la ResoluciónNº 004-2004-CD/OSIPTEL, incluyendo, entre otros, elartículo 3-A en el que se precisó que la obligación de compartir información entre los operadores de largadistancia y los concesionarios de telefonía fija debíarestringirse a los alcances de lo dispuesto en el artículo3º de la norma, sin que pudiera solicitarse informaciónno incluida en el referido artículo. Que, dicha precisión se realizó en consideración a que conforme al marco legal vigente no puedecompartirse información susceptible de afectar el secretode las telecomunicaciones ni que pudiese afectar elsecreto comercial de la empresas. Que, sin embargo, durante el periodo de vigencia de la norma se ha identificado que puede existir informacióndistinta a la incluida en el artículo 3º que podría ser compartidapor los operadores de telefonía fija con los de larga distancia,sin afectar con ello el secreto de las telecomunicaciones niel secreto comercial de las empresas. Que, compartir dicha información puede contribuir a que la prestación de los servicios de las concesionariasde larga distancia se pueda desarrollar en un marco demayor competencia. Que, de acuerdo con ello, se considera conveniente modificar el texto del artículo 3-A, precisando que, en elmarco de la Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL,puede compartirse información distinta a la incluida en elartículo 3º siempre que no sea susceptible de afectar elsecreto de las telecomunicaciones o el secreto comercialde las empresas y en tanto la obtención de dicha información tenga como propósito garantizar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de losoperadores de larga distancia. Que, considerando que podrían presentarse discrepancias entre los concesionarios de telefonía fijay los de larga distancia en relación con la informaciónque podría ser compartida en el marco de lo dispuestopor el artículo 3-A, se ha considerado conveniente incluirel artículo 11º, en el que se señala que en caso depresentarse dichas discrepancias serán resueltas porla Gerencia General de OSIPTEL. Que, de otro lado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27º del Reglamento de OSIPTEL, constituyerequisito indispensable para la aprobación de losreglamentos, normas y disposiciones regulatorias decarácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir los comentarios de losinteresados. Que, considerando lo anterior, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modificala Resolución Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, Resolución queregula la información que deberá ser proporcionada porlos operadores de telefonía fija local a los concesionariosdel servicio portador de larga distancia, conjuntamentecon su Exposición de Motivos, estableciendo el plazopara la remisión de los comentarios respectivos. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estandoa lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 249: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que modifica la ResoluciónNº 004-2004-CD/OSIPTEL que regula la información quedeberá ser proporcionada por los concesionarios detelefonía fija local a los concesionarios del servicioportador de larga distancia, conjuntamente con suExposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación a la que se refiere el artículo precedentePROYECTO Proyecto de Resolución que modifica la Res. Nº 004-2004-CD/ OSIPTEL sobre la regulación de la obligación de operadores de telefonía local de proporcionar información a operadores de larga distancia