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PÆg. 306888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 numerales 1 y 2, estipula que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios detransporte, en cualesquiera de las formas empresarialesy contractuales permitidas por la Constitución y las leyes,garantizando la estabilidad de las reglas y el tratoequitativo a los agentes privados de manera que no sealteren el mercado injustificadamente. Que, el artículo 56º incisos a), b) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902, señala como función delos Gobiernos Regionales en materia de transportes;formular aprobar, ejecutar evaluar dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas en materia de transportede la región, de acuerdo con las políticas nacionales ylos planes sectoriales; asimismo, promover la inversiónprivada, nacional y extranjera en proyectos deinfraestructura de transporte; y autorizar, supervisar,fiscalizar y controlar la prestación de servicios detransporte interprovincial dentro del ámbito regional encoordinación con los gobiernos locales. Que, de acuerdo al artículo 16-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,adicionada por el artículo 2º de la Ley Nº 28172, publicadael 17-02-2004, los Gobiernos Regionales tienen enmateria de transporte competencia normativa, de gestión,de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en elartículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionalesaprobarán normas específicas en materia de transporte,con sujeción a lo establecido en el Reglamento Nacional. En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior , el artículo 14º del D.S. Nº 009-2004-MTC - ReglamentoNacional de Administración de Transportes, estipula quelos Gobiernos Regionales tienen facultad normativa paraaprobar las normas complementarias al reglamentomencionado, necesarias para la gestión y fiscalizacióndel servicio de transporte interprovincial de personasde ámbito regional de su jurisdicción, de conformidadcon lo previsto en la Ley y en el Reglamento; a su vez,el acápite a.1. del literal a) del artículo 15º del indicadoReglamento, establece que la competencia de gestiónde las direcciones Regionales sectoriales encargadasde la circulación terrestre, comprende la facultad deotorgar autorizaciones en la forma de concesionesinterprovinciales, permisos de operación, permisosexcepcionales y permisos eventuales para la prestacióndel servicio de transporte interprovincial de personas deámbito regional, según corresponda, así como permisosde operación para la prestación del servicio de transportede mercancías para operar en todo el territorio de laRepública. Que, el artículo 77º del D. S. Nº 009-2004-MTC, establece que las Direcciones Regionales Sectorialesencargadas de la circulación terrestre podrán otorgarpermisos excepcionales, en su respectiva jurisdicción,con vehículos diseñados para el transporte de pasajerossentados y que, adicionalmente, reúnan lascaracterísticas técnicas establecidas, correspondiendoal Gobierno Regional determinar la categoría del vehículoa utilizar, así como las demás condiciones relacionadascon la vía, el mercado, la antigüedad del vehículo y elcapital del transportista. Que, la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional mediante Informe Nº 001-2005-GRA/CRA/CDE, recomienda aprobar la presente OrdenanzaRegional, así como las opiniones legales favorables dela Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GobiernoRegional de Ancash y de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley N° 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en lasesión extraordinaria llevada a cabo el día 1 de diciembredel 2005; ORDENA:Artículo Primero.- Otorgar los permisos excepcionales a vehículos de la categoría M1 de pesoneto vehicular igual o superior a 1.00 toneladas, conmotor de cilindrada igual o superior a 1100 centímetros cúbicos, en vehículos de cinco a seis asientos. Artículo Segundo.- Establecer la antigüedad de los vehículos para la categoría M1 en 15 años, siempre ycuando se garantice su operatividad mediante certificadodel órgano técnico competente y debidamente autorizado. Artículo Tercero.- Autorizar la reducción o ampliación de RUTA en un máximo de treinta por ciento(30 %) de la ruta original, debiéndose tomar en cuentapara este efecto que se carezca del servicio detransporte o de haber éste sea insuficiente. Artículo Cuarto.- Autorizar el incremento de la flota en el servicio permisionario, siempre y cuando sejustifique de manera racional la necesidad de atendermayor demanda de pasajeros. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todas las disposiciones regionales y sectoriales regionales quese opongan a lo dispuesto en la presente OrdenanzaRegional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los cinco días del mes de diciembre del 2005. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los cinco días del mes de diciembre del 2005. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Gobierno Regional de Ancash 21597 Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Ancash 2006 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el literal h) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que escompetencia constitucional del Gobierno Regional,fomentar la competitividad, las inversiones y elfinanciamiento para la ejecución de proyectos y obrasde infraestructura de alcance e impacto regional; Que, los literales d) y f) del inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que es competencia exclusiva del GobiernoRegional, promover y ejecutar las inversiones públicas deámbito regional en proyectos de infraestructura vial,energética, de comunicaciones y de servicios básicos, conestrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidadesde inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizaractividades. Asimismo, promover la formación de empresasy unidades económicas regionales para concertar sistemasproductivos y de servicios; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en lasesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de diciembre del2005; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo de Ancash 2006-2016, cuyo