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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 306898 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que conforme al artículo 6º de la Ley se considera infraestructura de uso público todo poste, ducto,conducto, cámara, torre, derechos de vía, asociados ala prestación de servicios públicos de telecomunica-ciones y/o energía; Que el artículo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimientode la Ley, para lo cual se encuentra facultado para dictarlas disposiciones específicas que sean necesarias; Que OSIPTEL tiene la facultad de establecer, conforme al artículo 13º de la Ley, mediante mandato de interconexión,las condiciones técnicas, económicas y legales del accesoy uso compartido de infraestructura pública; Que el artículo 14º de la Ley dispone que los titulares de la infraestructura de uso público tienen derecho arecibir una contraprestación razonable por el uso de lainfraestructura de uso público; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC publicado en el diariooficial El Peruano el 21 de marzo de 2005 y vigente a partir del22 de marzo de 2005, establece que el titular de la infraestructurade uso público y el solicitante deben acordar el pago de lacontraprestación correspondiente por el acceso y uso de lainfraestructura de uso público a compartir; a falta de acuerdo,OSIPTEL establecerá el valor de la contraprestación en elmandato de compartición correspondiente; Que el artículo 34º del Reglamento establece la metodología para determinar la contraprestación por lacompartición de infraestructura de uso público; estametodología se encuentra sustentada asimismo en el InformeTécnico a que hace referencia el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento; Que asimismo, el artículo 34º del Reglamento dispone la metodología de cómo retribuir a los titulares de lainfraestructura de uso público por la compartición fijadapor OSIPTEL en los respectivos mandatos así como losprincipios económicos que la regirán; Que el artículo 35º del Reglamento dispone que OSIPTEL establezca las fórmulas para la determinaciónde la contraprestación para la compartición de lainfraestructura de uso público; Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL, establece que constituye requisitopara la aprobación de los reglamentos, normas ydisposiciones regulatorias de carácter general que dicteOSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sidopublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin derecibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece la fórmula parala fijación de la contraprestación para la compartición dela infraestructura de uso público asociados a la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones y de suexposición de motivos, estableciendo el plazo para laremisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELy estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión Nº 249; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución queestablece la fórmula para la fijación de la contraprestaciónpara la compartición de la infraestructura de uso públicoasociada a la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, conjuntamente con su exposiciónde motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha depublicación de la presente resolución, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios(adjuntando copia de los mismos en formato electrónico)a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL(Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendoremitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o a lasiguiente dirección electrónica: sid@osiptel.gob.pe.En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexoadjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio,procesamiento y sistematización de los comentarios quese presenten, así como la presentación a la Alta Direcciónde sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2005-CD/OSIPTEL Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º 3º 4º Comentarios Generales Otros comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2005-CD/OSIPTEL Lima, de de 2005 MATERIA Proyecto de Resolución que fija la fórmula que determinará lacontraprestación correspondientepor el acceso y uso compartido deinfraestructura de uso públicoasociada a la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones. VISTO:El Proyecto de Resolución que establece la fórmula para la fijación de la contraprestación para la comparticiónde infraestructura de uso público asociada a la prestaciónde servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 28295 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2004 y vigente en su integridada partir del 22 de marzo de 2005, declaró de interés ynecesidad pública el acceso y uso compartido de lainfraestructura de uso público y reguló su acceso y usocompartido para la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones; Que el artículo 8º de la Ley establece que OSIPTEL es el organismo encargado de velar por el cumplimientode la Ley, para lo cual se encuentra facultado para dictarlas disposiciones específicas que sean necesarias; Que el Reglamento de la Ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC y publicado en elDiario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2005 y vigentea partir del 22 de marzo de 2005. Que el artículo 34º del Reglamento establece la metodología para determinar la contraprestación por lacompartición de infraestructura de uso público; estametodología se encuentra sustentada asimismo en elInforme Técnico a que hace referencia el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba elReglamento;PROYECTO