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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 306827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 c) Las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas en forma comparativa, debidamentecomentadas, es decir describiendo la naturaleza de lastransacciones económicas más importantes que originaronla variación de los saldos. Asimismo, debe identificarse laempresa o entidad, su actividad económica, las políticascontables y hechos o eventos que tengan efecto contabley que incidan directa o indirectamente en la marcha de laempresa o entidad. Al respecto deberán presentar lasnotas por cada uno de los rubros del Balance General(EF-1) y Estado de Ganancias y Pérdidas (EF-2) quemuestren saldos independientemente de su materialidad. d) Los saldos del ejercicio anterior a consignarse para efecto comparativo, en los Estados Financieros delejercicio que se informa, no podrán ser modificados enningún caso. Si los órganos de control recomendaran sumodificación, éstas serán reveladas mediante una notaa los Estados Financieros como aspecto relevante. e) Las empresas y entidades del Estado que tengan valores negociables, papeles comerciales u otrasinversiones similares, deberán identificarlos si estos sonequivalentes de efectivo o no, para ser reconocidos en elEstado de Flujos de Efectivo (EF-4), según señala elpárrafo 7 de la NIC 7 “Estado de Flujo de Efectivo” : “paraque una inversión sea calificada como equivalente deefectivo debe ser fácilmente convertible en una cantidadconocida de efectivo y no estar sujeta a un riesgosignificativo de cambios en su valor. En consecuencia,una inversión es calificada como equivalente de efectivosolamente si tiene vencimiento a corto plazo, digamostres meses o menos desde la fecha de su adquisición”. f) Las entidades distintas a empresas, presentarán la información financiera en los formatos EF-1, EF-2,EF-3 y EF-4 establecidos para las “EMPRESAS NOFINANCIERAS” 8. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA a) Los formatos indicados en el numeral 5.2 Información Presupuestaria, son de aplicación obligatoria para lasempresas y entidades del Estado comprendidas en el numeral3 de la presente Directiva, a excepción de las Empresas enproceso de Liquidación y en situación de No Operativas. b) Los montos del Marco Legal del presupuesto de las empresas y entidades del Estado deben ser aprobadosmediante dispositivo legal por los entes reguladores delPresupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público- DNPP y el Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE, los cuales comprendenel Presupuesto Institucional de Apertura-PIA, los CréditosSuplementarios, las reducciones, así como los créditos yanulaciones presupuestarias internas para determinar elPresupuesto Institucional Modificado – PIM. Estasinformaciones serán presentadas a nivel de fuentes definanciamiento en base al “clasificador de ingresos, gastos yfinanciamiento del Sector Público”, los mismos que se revelanen los formatos PP-1 y PP-2, según corresponda. c) Los responsables de la elaboración de la información presupuestaria antes de su remisión al Órgano Rectordel Sistema Nacional de Contabilidad, deberán revisar yconciliar cada formato con la información base remitida alos entes reguladores de presupuesto, según corresponda(DNPP o FONAFE) y asimismo deberán verificar lasvalidaciones de ecuaciones presupuestarias al momentodel registro en los formatos. Estas acciones evitarán serobservadas en la presentación de Información para laCuenta General de la República. 9. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA a) Para la elaboración y suscripción del Acta de Conciliación de Inversiones vs. Capital (AC-1) losfuncionarios de la entidad inversionista (Municipalidades,FONAFE, Universidades y Essalud), deberán verificara través de los responsables de la elaboración de lainformación contable, que las cifras a suscribir sean lasmismas que se registran como inversiones en loscorrespondientes libros contables a fin de dar suconformidad. Similar procedimiento debe observarse enel número de acciones y el porcentaje de participación. b) Las empresas municipales u otras que no disponen de recursos para elaborar la Memoria Anual adjuntaránun informe ejecutivo conteniendo como informaciónbásica lo siguiente: Introducción, Base Legal de creación, Estructura Orgánica, Visión/Misión, Reseña Histórica dela empresa, giro del negocio, logros y dificultades duranteel año y situación financiera y patrimonial de la empresa. c) El perfil empresarial es un formato de registro obligatorio que debe presentarse en forma periódica, elmismo que debe actualizarse en forma permanente paraobtener una base de datos vigente de las empresas yentidades del Estado, así como de los funcionariosresponsables del cumplimiento de la presente Directiva. d) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, presentará información anual sobreel avance del proceso de Promoción de la InversiónPrivada en las Empresas del Estado, incluyendo unreporte de los recursos generados en este proceso, elreporte de ejecución de los compromisos de inversión yde pagos individualizados por empresas, así como lossaldos por cobrar de las ventas a plazos derivadas delproceso de Promoción de la Inversión Privada. e) Las empresas en proceso de liquidación presentarán un informe anual administrativo y económicosobre el avance en dicho proceso. f) Las empresas no operativas presentarán un informe anual conteniendo las principales acciones realizadasdurante el período, así como comentarios a los aspectoscontables, laborales, tributarios y civiles. g) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, cuando lo estime necesario, podrá solicitar a lasEmpresas y Entidades del Estado información adicionalno requerida en la presente Directiva. 10. LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN ANUAL a) Las Empresas y Entidades del Estado, comprendidas en el alcance de la presente Directiva, presentarán lainformación anual requerida en la sede institucional delÓrgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. b) El plazo de presentación de la información anual, correspondiente al cierre del ejercicio indicada en elnumeral 5 de la presente Directiva, no excederá del 31de Marzo del año siguiente al período que se informa. c) La carpeta conteniendo la información requerida será sustentada por el Contador General y el responsabledel área de Presupuesto, quienes deberán acreditarse eidentificarse. 11. OBSERVACIONES A LA INFORMACIÓN ANUAL PRESENTADA El Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad efectuará la revisión y análisis de la información recibida delas Empresas y Entidades del Estado. de haberinconsistencias de carácter técnico y/o informático, seemitirá un documento de observaciones a la informacióncontable presentada, el que será remitido al GerenteGeneral o quién haga sus veces en las Empresas yEntidades del Estado, quien deberá disponer la subsanaciónpor escrito y con carácter de muy urgente, dentro de losdiez (10) días calendario de recibido el documento. 12. EMPRESAS MATRICES Las empresas matrices que conforman grupos empresariales, presentarán información anual el 30 deabril del año siguiente al período que se informa, lasmismas que deberán efectuar la consolidación de susestados financieros, notas y anexos con sus empresassubsidiarias y/o filiales, de acuerdo a la NIC 27 - EstadosFinancieros Consolidados. 13. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL 13.1 La información trimestral a presentar por las Entidades Empresariales del Estado comprende a lasoperaciones acumuladas del I, II y III trimestre. 13.2 INFORMACIÓN FINANCIERA a) Balance General (Form. EF-1) al trimestre que se informa. b) Estado de Ganancias y Pérdidas (Form. EF-2) al trimestre que se informa.