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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 306814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, proveniente del porcentajede todos los tributos que recaude y/o administre,excepto los aranceles, en aplicación del literalb) de la Primera Disposición Final de la presenteLey. b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, proveniente del porcentajede todos los tributos y arancelescorrespondientes a las importaciones querecaude y/o administre, cuya recaudación seaingreso del Tesoro Público, en aplicación delliteral a) de la Primera Disposición Final de lapresente Ley. El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT capta sus recursospropios, mediante la transferencia a la cuentacorrespondiente. SEGUNDA.- Para el año fiscal 2006 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, los que tienen elcarácter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones querecaude y/o administre SUNAT, cuyarecaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles y elImpuesto a las Transacciones Financieras. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacionalpreviamente aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice.f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue yque no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado.h) El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previo informe de SUNAT,ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% detodo concepto que administre y/o recauderespecto de las aportaciones al Seguro Socialde Salud (ESSALUD) y a la Oficina deNormalización Previsional (ONP), así como delos que se recaude en función de los conveniosque firme SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero. TERCERA.- Hasta el 31 de diciembre de 2006, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiereel artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, será de 17%. CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional delTesoro Público, emita y coloque Letras del Tesoro Público(LTP’s) como instrumentos de inversión, con plazos devencimiento menores o iguales a un año, sobre la basede la programación que realice la Dirección Nacional delTesoro Público en el marco de las necesidades definanciamiento del programa mensual del Comité de Caja,quedando facultado a contratar los servicios relacionados,prescindiendo de lo dispuesto en ese sentido por lasnormas legales correspondientes, dando cuenta a laContraloría General de la República. Al cierre del año fiscal 2006, el saldo adeudado por la emisión de las LTP’s no será mayor de DOSCIENTOSMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000000,00). Las emisiones mensuales durante el año fiscal2006 no podrán ser mayores a la suma deCUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). Para efectos de lo establecido en la presente disposición, prorrógase para el año fiscal 2006 losartículos 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. QUINTA.- Los fondos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash- FIDA se podrán incorporar en los presupuestos de lasentidades encargadas de ejecutar los proyectos y obraspriorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuestadel Consejo Nacional de Descentralización - CND. En el caso del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente - FEDADOI, la incorporaciónde los recursos se realizará en la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas apropuesta del Ministerio de Justicia. SEXTA.- El Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES considera la sumade UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILCIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1 566 165,00) y el Presupuesto del Instituto del Mardel Perú - IMARPE, considera recursos por UN MILLÓNQUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTAY CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 566 165,00),para los efectos a que se contrae el artículo 17º delDecreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley dePesca, publicado el 14 de marzo de 2001; los mismosque provienen del pago de derechos por concesiones,autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de laProducción, dispuesto por el artículo 45º del DecretoLey Nº 25977. SÉTIMA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista paraefectos de la percepción u obtención de los fondosprogramados en el presupuesto de caja del GobiernoNacional provenientes de operaciones de crédito externoo interno, mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, se autorice de maneratransitoria y excepcional la utilización de recursosadministrados por la Dirección Nacional del Tesoro Públicoen la atención de obligaciones contraídas y previstas enel Presupuesto del Sector Público, con cargo a serrestituidos automática e inmediatamente después dehaberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses,en las fuentes correspondientes. OCTAVA.- En concordancia con lo prescrito en el artículo 24º numeral 24.2 literal c), así como en el artículo31º de la Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público - Ley Nº 28112, precísase que la DirecciónNacional del Tesoro Público está facultada a efectuartodo tipo de operaciones de tesorería y movimiento delos fondos conformantes de su Posición de Caja, sea enmoneda nacional o en moneda extranjera, para efectosde la ejecución del Presupuesto de Caja del GobiernoNacional. NOVENA.- En el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional,Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional deSuperación de la Pobreza 2004-2006 y en el DecretoSupremo Nº 009-2004-PCM, se establecen los siguientestemas a ser asumidos como prioridad por las entidadesdel Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales,con particular atención en la población rural, según suscompetencias: registro de nacimientos y de identidad,atención de la mujer gestante, atención del niño menorde cinco (5) años, atención de enfermedades diarreicasagudas y enfermedades respiratorias agudas, atenciónde neonato menor de veintinueve (29) días, control deasistencia de profesores y alumnos, atención educativaprioritaria a niños y niñas de cinco (5) a siete (7) años,formación matemática y comprensión de lectura al finaldel primer ciclo de primaria (2do. año de primaria),acompañamiento pedagógico a docentes en el aula,capacitación a docentes, atención a infraestructuraescolar en condiciones de riesgo y vigilancia y controlde la calidad del agua para consumo humano. 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