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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 306812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 LEY N” 28653 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamientopara atender los gastos financieros y nofinancieros contenidos en la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006. 1.2 Asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución delPresupuesto del Sector Público en dicho período. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Artículo 2º.- Ingresos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público Los ingresos estimados que financian los gastos de los presupuestos de los pliegos presupuestarios delGobierno Nacional, los gobiernos regionales y losgobiernos locales para el año fiscal 2006 ascienden a lasuma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTAY DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00). Artículo 3º.- Ingresos por fuentes de financiamiento Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el artículo 3º de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006se establecen conforme a la siguiente clasificación: Recursos OrdinariosLos Recursos Ordinarios hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCEMILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 34 512 600 000,00), que comprende la recaudación de los ingresos corrientes e ingresosde capital, deducidas las sumas correspondientes alas comisiones por recaudación y servicios bancarios.Dichas comisiones constituyen recursos propios dela Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT y del Banco de la Nación,respectivamente, y se debitan automáticamente concargo a la recaudación efectuada.El monto aprobado en la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios incluye los fondos públicos paralos gobiernos regionales por la suma de SIETE MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONESSEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondode Compensación Regional - FONCOR destinadosal financiamiento de proyectos de inversión regionalpor la suma de CUATROCIENTOS TREINTAMILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECEY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); ylos gobiernos locales por la suma de QUINIENTOSTRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA YDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 503 472 564,00).Canon, Sobrecanon y Regalías Los recursos por Canon, Sobrecanon y Regalías hasta por el monto de DOS MIL CIENTO OCHENTAY TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA YOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 183 888 264,00), quecomprende los ingresos por concepto de CanonMinero, Canon Gasífero, Canon y SobrecanonPetrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesqueroy Canon Forestal; y las regalías. Participación en Rentas de AduanasLos recursos por Participación en Rentas de Aduanas hasta por el monto de DOSCIENTOS SIETE MILLONESOCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 207 826 040,00), quecomprende el porcentaje correspondiente de las rentasrecaudadas por las aduanas marítimas, aéreas,postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marcode la regulación correspondiente. Contribuciones a FondosLos recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCOMILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILSETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 1 485 326 739,00), que comprende,principalmente, los aportes obligatorios correspon-dientes al Decreto Ley Nº 19990, las transferencias delFondo Consolidado de Reservas Previsionales y losaportes del Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo, así como las contribuciones para la asistenciaprevisional a que se refiere la Ley Nº 28046. Fondo de Compensación MunicipalLos recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de DOS MIL CIENTO TREINTA YOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 2 138 139 363,00), que comprende larecaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal,del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Legislativo Nº 776 y demás normasmodificatorias y complementarias. Recursos Directamente RecaudadosLos recursos por “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el monto de TRES MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOSSETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTAY UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 995 973 441,00),que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad,las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. Recursos por Operaciones Oficiales de CréditoLos recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, hasta por el monto de SEIS MILCIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONESSEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 6 194 650 248,00), que comprende: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes de operaciones de endeudamientoefectuadas por el Estado con instituciones del SistemaFinanciero Nacional y las operaciones en el mercadonacional de capitales, hasta por el monto de TRES MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONESDOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3 498 275 888,00).Recursos por Operaciones Oficiales de CréditoExterno, provenientes de operaciones efectuadas porel Estado con instituciones, organismos