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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 306813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 internacionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédito y operaciones en el mercado internacional decapitales, hasta por el monto de DOS MILSEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONESTRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILTRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 2 696 374 360,00). Recursos por Donaciones y TransferenciasLos recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO CUARENTA Y TRESMILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILQUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 143 865 596,00), que comprende losrecursos financieros no reembolsables recibidos porel Estado, provenientes de entidades públicas oprivadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadaso no en el país. CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Artículo 4º.- Gasto No Financiero y servicio de la deuda 4.1 El Gasto No Financiero asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOSDIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 653 919898,00).El Gasto No Financiero se ejecuta en el marcode la regla fiscal establecida por el artículo 4º,numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabilidady Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,modificada por las Leyes Núms. 27958 y 28411. 4.2 El servicio de la deuda considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 asciende a la suma de ONCE MILDOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOSCUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOSNOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 11 208 349 793,00). CAPÍTULO III DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 5º.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 sesustenta en la observancia de las disposiciones previstas enla Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - LeyNº 27245, modificada por las Leyes Núms. 27958 y 28411, y laLey de Descentralización Fiscal, aprobada mediante el DecretoLegislativo Nº 955 modificada por la Ley Nº 28572. Artículo 6º.- ReglasEstablécense reglas a las que debe sujetarse la ejecución presupuestaria de todas las entidades señaladasen el artículo 2º numerales 1 y 2 de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, para laconsecución de la estabilidad presupuestaria: a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situaciónde equilibrio, entendida en términos de capacidadde financiación, de acuerdo con lasestimaciones de Ingresos establecidas en elartículo 2º de la presente Ley. b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 comprende los créditospresupuestarios máximos de gasto que sólo sepueden ejecutar si los ingresos que constituyensu financiamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios, en función a porcentajes devariables macroeconómicas, se implementanprogresivamente, de acuerdo a la real disponibilidadfiscal.d) Se debe especificar la fuente de financiamiento de los ingresos a utilizarse para el financiamientode todo dispositivo legal que autorice gastos noprevistos en la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, bajo sanciónde nulidad de los actos que se deriven de laaplicación de los dispositivos legales. e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto público, incluidos los tramitados anivel del Poder Ejecutivo, deben contar comorequisito para el inicio de su trámite con unaevaluación presupuestal que demuestrefavorablemente la disponibilidad de saldospresupuestarios, así como un análisis costobeneficio, en términos cuantitativos y cualitativos,que exprese el impacto de su aplicación en la Leyde Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006. Dicha evaluación presupuestaria y elanálisis costo beneficio deben ser elaborados porel pliego presupuestario respectivo. f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y notributarios debe contener el análisis del costofiscal especificando el ingreso alternativorespecto de los ingresos que se dejarán depercibir por efecto del beneficio otorgado, con elobjeto de no generar déficit presupuestario. g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lanormatividad vigente, efectúa los ajustesnecesarios a fin de mantener el Equilibrio efectivoentre los Fondos Públicos y los Gastos Públicos,en el marco de las reglas establecidas en la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal - LeyNº 27245, modificada por las Leyes Núms. 27958y 28411. Artículo 7º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metascon financiamiento previsto en la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento estén destinadosal cumplimiento de metas cuyo financiamiento seencuentra previsto en la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 y susmodificatorias, por la fuente de financiamiento“Recursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo quedaautorizado para que mediante decreto supremo,refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, autorice el uso de los mencionadosrecursos en la citada fuente de financiamiento ydicte las disposiciones que permitan la adecuadaadministración de dichos fondos. 7.2 Lo señalado en el numeral precedente también es aplicable cuando los citados recursos esténdestinados a metas que tengan por fuente definanciamiento operaciones de endeudamientocuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 7.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a lasoperaciones de Endeudamiento y de las reglasestablecidas en la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificadapor las Leyes Núms. 27958 y 28411. Artículo 8º.- De los gastos tributariosLos gastos tributarios ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONESNOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 981 929 000,00), monto que se detalla enel Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 112-2000, son los siguientes: