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PÆg. 306815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 procedimiento de seguimiento de estas prioridades será regulado mediante decretos supremos refrendados porel Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Saludy el Ministro de Educación, según corresponda. Se asignará una proporción no menor al treinta por ciento (30%) de las ampliaciones presupuestalescorrespondientes a recursos ordinarios a atender lostemas priorizados, bajo criterios de eficiencia y equidad,hasta cerrar los déficit de niveles de atención existentesal menor plazo posible. Asimismo, en caso de que losingresos sean inferiores a lo proyectado, el Consejo deMinistros deberá establecer las previsiones que permitanproteger los recursos necesarios que aseguren laprovisión de las acciones indicadas, en base a loslineamientos que éste establezca, tomando enconsideración criterios compensatorios. DÉCIMA.- Prorrógase la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562. DÉCIMA PRIMERA .- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas, la utilización de los recursos del FondoMivivienda S.A. para la implementación y financiamientodel Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso apartir del año subsiguiente al de su desembolso, en elmarco de la legislación vigente. La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2006, debiéndose acordar las condicionespara la devolución de los recursos cedidos en préstamo. En ningún caso este préstamo excederá el diez por ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda S.A. DÉCIMA SEGUNDA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año fiscal 2005correspondientes al Bono Habitacional Familiar seráncancelados durante el año fiscal 2006, con cargo a ladisponibilidad financiera existente en la fuente definanciamiento a la que fueron afectados. DÉCIMA TERCERA.- El importe del crédito presupuestario global establecido en el artículo 44º de laLey Nº 28411, en lo que se refiere al porcentaje deingresos correspondientes a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios, se aplica a partir del proceso deformulación del Presupuesto del Ejercicio 2007. DÉCIMA CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, dicta a través de la DirecciónNacional del Presupuesto Público y de la DirecciónNacional del Tesoro Público, según corresponda, lasdisposiciones reglamentarias para la aplicación de lapresente Ley. DÉCIMA QUINTA.- Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2006 la tasa del Impuesto a lasTransacciones Financieras prevista en el artículo 10º dela Ley para la Lucha contra la Evasión y para laFormalización de la Economía - Ley Nº 28194, en 0,08%. DÉCIMA SEXTA.- En concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, ylos artículos 24º y 25º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco dela Administración Financiera del Sector Público, losrecursos del Fondo Intergubernamental para laDescentralización - FIDE se registran en la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios y se depositan enlas cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de lasrespectivas entidades a propuesta del Consejo Nacionalde Descentralización, mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, deser el caso, por el del sector correspondiente. DÉCIMA SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006, salvo la DécimaDisposición Final que rige a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en caso de que la SUNAT cuentecon excedentes presupuestales del ejercicio 2005, estaentidad le transfiera la mayor disponibilidad financiera aque se refiere el artículo 42.2 de la Ley Nº 28411, obtenidaen dicho ejercicio. Excepcionalmente, si tales excedentespesupuestales lo permitieran estas transferencias también podrán alcanzar a los saldos señalados en elartículo 34.2 de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01aprobada por la Resolución Directoral Nº 009-2005-EF/76.01. Las transferencias a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso, se efectuarán dentro del primer trimestredel ejercicio 2006. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que seopongan a lo establecido por la presente Ley o limiten suaplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 21686 LEY N” 28654 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 TÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento ysus modificatorias. Artículo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) Los montos máximos de las operaciones de endeudamiento externo e interno quepuede acordar el Gobierno Nacional para