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PÆg. 306820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Modifican el D.U. N” 030-2005 DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005, se autorizó un Crédito Suplementario para el Año Fiscal2005, hasta por la suma de Cuatrocientos dieciséismillones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 416 000 000,00), afin de atender diversas medidas de interés nacional enforma extraordinaria; Que, una de las medidas antes señaladas es el pago de obligaciones derivadas de sentenciassupranacionales que deben ser cumplidas por el Estadoperuano, a fin de aminorar el efecto de los adeudosexistentes sobre la materia, tal como se señala en elTercer Considerando del citado Decreto de Urgencia; Que, en tal virtud, el artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, precisa que es responsabilidad exclusiva delPliego, la atención de las sentencias judiciales en calidadde cosa juzgada con cargo a su presupuesto institucionalautorizado y en el marco de la normatividad vigente; Que, en el marco de la atención de las sentencias supranacionales, están incluidas diversas obligaciones acargo del Estado, entre las cuales se encuentranindemnizaciones que se deben otorgar a las víctimasindividualizadas de violaciones de derechos humanos, asícomo otras reparaciones con contenido patrimonial y nopatrimonial; Que, en consecuencia, las obligaciones contenidas en las referidas sentencias judiciales comprenden un ámbitomás amplio que las indemnizaciones dinerarias, en la medidaque también incluyen al conjunto de medidas de reparaciónque, no siendo indemnizaciones, tienen costos, tales comopublicar las sentencias de la Corte Interamericana deDerechos Humanos en un diario de circulación nacional oerigir determinados monumentos conmemorativos; Que, en vista de lo expuesto, resulta conveniente modificar el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005; Que, por otro lado, resulta necesario atender los Acuerdos de Solución Amistosa aprobados por laComisión Interamericana de Derechos Humanos hastael 31 de diciembre del 2005; Que, los Acuerdos de Solución Amistosa tienen su sustento en lo establecido por los artículos 48.1.f y 49 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos,de la cual el Perú es Estado Parte, y en el artículo 44º dela Constitución Política del Perú; Que, existiendo Acuerdos de Solución Amistosa pendientes de cumplimiento, que incluyen indemnizacionesa favor de víctimas de violaciones de derechos humanos,resulta necesario modificar el Decreto de UrgenciaNº 030-2005, con la finalidad de incorporar dentro de susalcances dichas obligaciones internacionales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 030-2005 Modifícase el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005 en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Precisión sobre SentenciasPrecísase que es responsabilidad del Pliego la atención de las sentencias judiciales en calidad de cosajuzgada y de las sentencias supranacionales emitidashasta el 31 de diciembre de 2005, con cargo a supresupuesto institucional autorizado y en el marco de lanormatividad vigente. Esto incluye las indemnizacionesestablecidas por dichas sentencias, las otrasobligaciones que se han determinado con carácterreparatorio, así como los Acuerdos de Solución Amistosa que obliguen al Estado peruano aprobados por laComisión Interamericana de Derechos Humanos". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21688 DECRETO DE URGENCIA N” 035-2005 AUTORIZAN MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los ingresos del Tesoro Público al cierre del presente año fiscal arrojan mayores recursos por la suma de S/. 200millones respecto a los recursos aprobados en la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, LeyNº 28427 y sus modificatorias que pueden ser orientados adiversos gastos de los Pliegos Presupuestarios; al mismotiempo, se cuenta con S/. 25,0 millones provenientes de lossaldos no usados de las transferencias financieras de losOrganismos Reguladores para atender la aplicación delDecreto de Urgencia Nº 023-2005, los cuales pueden serreorientados en el Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2005; en ambos casos dichos recursos tendránpor objeto dar atención a gastos de carácter ineludible en losPliegos Presupuestarios Ministerio de Justicia, Ministerio delInterior, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa,Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Instituto Peruanodel deporte; Que, los mayores recursos señalados en el considerando precedente, se destinan a cubrir, entre otros aspectos, lacontratación de servicios de asesoría legal en accionesjurídicas internacionales; los compromisos de gastos deequipamiento de las comisarías de San Juan de Luriganchoy Surquillo en el marco del Convenio por Administración deResultados; la cancelación de las obligaciones contraídasen el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificadopor los DD.UU. Nºs. 010, 018 y 019-2005, referente al Fondopara la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo correspondiente a los años fiscales2006 y 2007; los gastos por combustible del Ministerio deDefensa y beneficios por indemnización de los comités deautodefensa; el pago de laudos arbitrales de la UnidadEjecutora 004 Programa de Apoyo al Sector Saneamiento;así como el apoyo al MIMDES para efectuar transferenciasfinancieras a Organismos Descentra-lizados con el fin decancelar las obligaciones en pensiones, reintegros de losDecretos Supremos Nºs. 016 y 017-2005-EF y bienes yservicios; Que, de otro lado, la proyección al cierre de los pliegos: Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina deNormalización Previsional muestran saldos de libredisponibilidad ascendente a la suma de S/. 15,1 millonesque pueden ser transferidos al pliego Ministerio deDefensa para atender gastos por combustibles;